Sentencia CIVIL Nº 130/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 130/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 511/2017 de 30 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 130/2018

Núm. Cendoj: 15030370052018100110

Núm. Ecli: ES:APC:2018:1138

Núm. Roj: SAP C 1138/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00130/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15009 41 1 2016 0001571
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000428 /2016
Recurrente: Belarmino
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS
Recurrido: Borja
Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO
Abogado: JOSE ANGEL LOSADA VASALLO
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha
pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 130/2018
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
En el recurso de apelación civil número 511/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 428/2016, seguido
entre partes: Como APELANTE: DON Belarmino , representada por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO
como APELADO: DON Borja , representada por el Procurador Sr. PEDREIRA DEL RIO.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 7 de julio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que estimando parcialmente la pretensión del demandante D. Belarmino contra la parte demandada D. Borja debo condenar y condeno a D. Borja al pago de la suma de 53 euros en concepto de suministro de Gas Natural impagados, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC .

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Belarmino , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El ex arrendador demandante, Don Belarmino , reclamó en su demanda judicial al ex arrendatario, Don Borja , por un lado el abono de 3,710,10 euros correspondientes a cuatro mensualidades de las rentas impagadas (diciembre de 2012 a abril de 2013 en que se entregaron las llaves y posesión del local); y, por otro lado, el pago de diversas facturas de suministros de electricidad (548,65 euros), agua (102,70 euros) y teléfono (191,06 euros), que habría abonado el demandante siendo a cargo del arrendatario hasta la entrega de llaves.

La sentencia de primera instancia desestimó la reclamación de las rentas, básicamente porque, aunque el demandado no dejó el arrendamiento en diciembre de 2012 sino que en abril de 2013 seguía teniendo la condición de arrendatario hasta el desistimiento del documento de 15/4/2013, se habría producido una imposibilidad sobrevenida de cumplimiento antes de constituirse en mora, liberatoria de la prestación, al explotar el quemador del horno el 1/12/2012 imposibilitando al arrendatario desarrollar el negocio de panadería y el logro económico perseguido en el arrendamiento, no pudiéndosele obligar a pagar esos meses sin contraprestación del arrendador.

De las facturas reclamadas de electricidad únicamente concedió los días de noviembre de 2012, o sea 53 euros, rechazando lo restante de fechas posteriores o ya abonadas por el demandado. Desestimó la reclamación de las facturas del agua por coincidir su dirección con el domicilio del demandante y no especificar que fueran consumos del bajo arrendado. Y también rechazó la reclamación del teléfono porque las facturas serían de una SL, desconocida por el demandante, y no habría garantías de que fueran del negocio en cuestión.



SEGUNDO. - La parte demandante insiste en su recurso de apelación en las pretensiones de su demanda. Básicamente por cuanto, conforme a la normativa y jurisprudencia en materia arrendaticia el demandado estaría obligado a pagar las mensualidades de la renta devengadas hasta la entrega de las llaves, además de que sería atribuible a éste la avería al tener la ocupación del local cuando se produjo la explosión, salvo prueba en contra que no existiría. Y en todo caso serían de cargo del demandado los gastos de los suministros reclamados por corresponder al local y ser anteriores a la entrega de las llaves.

La parte demandada estuvo conforme con la sentencia y alegó en contra del recurso de apelación, pidiendo su desestimación.



TERCERO.- Reclamación de rentas. La respuesta no puede ser de todo o nada dado el panorama de las circunstancias del caso enjuiciado, según el convencimiento que se extrae del conjunto de las pruebas practicadas en el proceso (documentos aportados, interrogatorio de demandante y demandado, y testificales).

El contrato de arrendamiento era de industria de panadería con su local y demás elementos materiales e inmateriales que tenía, habiéndose producido el 1/12/2012 una avería y explosión en el horno industrial que lo dejó inutilizado, aparte de otros elementos, lo cual era imprescindible para poder realizar el negocio o empresa objeto del arrendamiento entre D. Belarmino y D. Borja .

Correspondía en principio al arrendador garantizar la aptitud de funcionamiento de tales elementos a lo largo de la vida de la relación arrendaticia. Ante esa situación el arrendatario concertó otro arriendo, a otra persona y en otro lugar, el 10/12/2012. Pero siguió reteniendo el primer local. El demandado sostuvo que desde el siniestro dejó el local a disposición del arrendador y éste entraba y salía cuando quería, aunque fuera por atrás, habiendo incluso hecho obras o reparaciones en el local antes del 15/4/2013. Se trata de algo no demostrado y que tampoco concuerda con los documentos firmados por las partes, debidamente asesoradas por profesionales, de 15 y 16/4/2013 de desistimiento con entrega de llaves y de examen del estado del local, ni con lo reconocido por Don Borja en su interrogatorio de haber estado negociando cobrar (al menos parte) la indemnización, haber entregado entonces las llaves, y hasta que estuvieron discutiendo sobre la entrega del local, aunque no durante meses. Por otro lado también hay que considerar que no puede tenerse por acreditado que el arrendador tuviese la voluntad de reparar la maquinaria y local en diciembre de 2012 ni en enero de 2013, como tampoco que hubiese aceptado entonces un eventual desistimiento o resolución del contrato ni reclamado la devolución del local, y menos sin haberle indemnizado todavía la compañía aseguradora. Todo indica que fue a partir de febrero de 2013 y ahí está el presupuesto de la carpintería o ebanistería aportado al proceso (que no facturas de trabajos ya realizados en el local), y el documento del finiquito de la indemnización abonada por la aseguradora al demandante.

Hasta este momento la postura del demandado puede entenderse justificada y amparada, en cuanto a las rentas, pero a partir de entonces se ha de calificar de abusiva y carente de todo fundamento.

La conclusión a extraer es que procede estimar únicamente la reclamación de las rentas del mes de marzo y 15 días de abril de 2013 (las rentas se pagaban a inicio de mes, pero para pagar la mensualidad entera por adelantado, y aquí las partes resolvieron de mutuo acuerdo el contrato el día 15 de abril). Total: 1113,03 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente sentencia de apelación.



CUARTO. - Reclamación de facturas.

Una cosa es que no pudiera exigirse hasta marzo de 2013 al demandado el pago de la renta y otra distinta excluirle de pagar los gastos que hubiera abonado el demandante por cuenta de aquel.

Es por ello que debe reconocerse a favor del demandante la integridad de la factura de electricidad de 107,22 euros (no solo los 53 sentenciados), así como los de 8,40 y 125,06 euros, todos ellos referidos a la panadería del local en cuestión y periodos anteriores al 15/4/2013. Sin embargo estamos conformes con el Juzgado en rechazar las de 117,10 y 190,87 euros, por cuanto se aportó con la contestación a la demanda los documentos justificativos de su pago.

Las facturas del agua no se acredita que fuese del local al no especificarlo y tener el demandante su domicilio en la dirección que aparece en tales facturas.

Y las del teléfono hay que entender que las pagó la sociedad mercantil a cuyo nombre vienen, persona jurídica distinta del demandante independientemente de si éste forma parte de la sociedad con otros miembros de su familia.

Total: 240,68 euros más los intereses legales especificados en el caso de las rentas.



QUINTO.- La estimación parcial del recurso conlleva no hacer mención especial de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ) y la devolución del depósito para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ) VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación, se revoca en parte la sentencia recurrida en el único sentido de fijar la cuantía objeto de condena en la suma de 1353,71 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia de apelación, manteniéndose lo restante. No se hace mención de las costas de la segunda instancia y procede devolver el depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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