Sentencia CIVIL Nº 130/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 130/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 365/2018 de 28 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 130/2019

Núm. Cendoj: 15030370052019100134

Núm. Ecli: ES:APC:2019:764

Núm. Roj: SAP C 764/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00130/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 42 1 2018 0001720
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000107 /2018
Recurrente: Nieves
Procurador: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA
Abogado: RAFAEL DIAZ CARRO
Recurrido: Jose Carlos
Procurador: ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ
Abogado: ISAAC FERNANDEZ ABRUÑEDO
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 130/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
En el recurso de apelación civil número 365/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio núm. 107/2018, sobre modificación medidas definitivas,

seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Nieves , representada por el/la Procurador/a Sr/a. SANCHEZ
GARCIA; como APELADO: DON Jose Carlos , representado por el/la Procurador/a Sr/a. RODRIGUEZ
ALVAREZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 18 de julio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Adriana Rodríguez en nombre y representación de Don Jose Carlos contra Doña Nieves representada por el Procurador Don Javier García, acordando fijar como nueva pensión compensatoria a favor de Doña Nieves la suma de 550€ al mes, sin expresa imposición de costas. '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Nieves , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se recurre en la presente apelación por la ex esposa demandada, Doña Nieves , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña en cuanto, estimando parcialmente la demanda del ex marido, Don Jose Carlos , modificó la cuantía de la pensión compensatoria acordada a favor de aquélla en la sentencia de divorcio de 25/6/2103, rebajándola a la cantidad de 550 euros mensuales. La sentencia consideró que se había producido una alteración sustancial de las circunstancias por cuanto la sentencia de divorcio habría tenido en cuenta la atribución a él del uso de la vivienda familiar y la necesidad de alquiler por parte de ella, sucediendo que ésta nunca ha llegado a hacerlo sino que convive en casa de las hijas y la pensión compensatoria no estaría destinada a aliviar la economía de éstas.



SEGUNDO .- En el recurso de apelación de la demandada se argumenta en disconformidad con la sentencia. En la de divorcio ya estaría viviendo con la hija mayor y familia en el domicilio de ésta. El matrimonio habría durado 48 años, dedicándose ella al hogar, hijas y familia, en exclusiva, sin cotizar a la Seguridad Social, careciendo de formación para el mercado laboral, y teniendo ahora 72 años de edad, problemas de salud, y un alto grado de minusvalía (reconocida del 76%) desde antes del divorcio, con mayores lesiones y gastos. No percibiría pensión contributiva ni no contributiva y sus únicos ingresos serían los de la pensión compensatoria.

El uso del domicilio conyugal sería ganancial y lo tendría el ex marido desde el divorcio. Ella buscó piso, pero caros, rompió un brazo y por sus problemas no podía vivir sola, por lo que decidieron vivir con la hija mayor uy familia (que dejó de trabajar para cuidarla), pero contribuyendo en los gastos y el condicionamiento del piso para poder residir también ella. No podría trasladarse a las hijas lo que correspondería a la pensión compensatoria. Y también se alega acerca de los ingresos ya apreciados en más de 2 mil euros netos al mes en la sentencia de apelación del divorcio, la cual nada dijo acerca del alquiler de vivienda sino otras circunstancias para confirmar la cuantía de la pensión compensatoria. Por lo que no habría alteración de circunstancias y se impondría la cosa juzgada entonces. Lo del alquiler no sería motivo suficiente para la modificación. Subsistiría el desequilibrio. Por otro lado que se descuenten al ex marido ciertas cantidades de sus ingresos sería debido a las ejecuciones por incumplimientos. En definitiva se pretende la revocación de la sentencia de primera instancia y mantener la cuantía de la pensión compensatoria desestimando la demanda.

Por parte del demandante se alegó en contra del recurso y pidió la confirmación de la sentencia.



TERCERO .- Se estima el recurso.

Establecida la pensión compensatoria en la anterior sentencia de divorcio matrimonial firme, y no siendo entonces cuestionable tal decisión judicial, tan solo cabe posteriormente verificar si se ha producido un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta entonces de cierta importancia o sustancial en relación a la fortuna, o si cesó la causa que motivó el derecho ( arts. 100 y 101 Código Civil ; 775 LEC ).

'Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente' ( STS de 27 de octubre de 2011 ). Por eso es al obligado al pago que pretende la extinción o modificación de la pensión preestablecida judicialmente a quien corresponde la carga de la probar el cambio de las circunstancias, perjudicándole las dudas ( art. 217 LEC ).

Se trata de una valoración razonable del conjunto de circunstancias por parte del tribunal, comparando la situación anterior y la posterior.

En la demanda se pretendía la rebaja de la cuantía de la pensión compensatoria con base en que la sentencia de divorcio habría tenido en cuenta para fijar su importe el carecer la esposa de ingresos y el coste de un futuro alquiler de vivienda al haberse atribuido el uso y disfrute de la conyugal al demandante, sin que ella haya alquilado vivienda alguna, sino que vive en casa de una hija. Además de alegó una posible o lógica percepción por la demandada de alguna pensión del Estado por su minusvalía y edad. Mientras que la situación económica y personal del demandante, en particular sus ingresos de su pensión de jubilación y del BBVA, no habría variado.

La demandante no percibe pensión contributiva o no contributiva. Sus ingresos son los de la pensión compensatoria. La sentencia del Juzgado apreció la existencia de un cambio sustancial de circunstancias exclusivamente por no vivir la demandada de alquiler sino en el piso de una hija en relación a la mención efectuada en la sentencia de divorcio del Juzgado de tener que alquilar una vivienda. Lo cual no nos resulta convincente, pues de la lectura de las sentencias de divorcio dictadas en la primera instancia y en la segunda muestran a las claras que ese no fue el único motivo ni mucho menos el más importante tenido en cuenta para el reconocimiento y determinación de la pensión compensatoria a favor de Doña Nieves sino algo bastante secundario. Iba en relación a la correspectiva atribución a Don Jose Carlos del uso de la que fue vivienda conyugal; ya se mencionaba que la ayuda de las hijas estaba previsto legalmente de manera subsidiaria a la pensión compensatoria, y se destacaba la falta total de ingresos o medios de vida propios de ella, frente a los de él (pensión de jubilación del INSS más otra percepción del BBVA que daban una media de 2055 euros netos al mes), la necesidad de cubrir sus atenciones básicas, su alto grado de minusvalía, declarada desde 1996, y dificultades de salud, no disfrutar de prestación pública, su edad (66 años a fecha de aquella sentencia de 2013), la muy larga duración de la convivencia matrimonial (más de 46 años entonces), y haberse dedicado a la familia. Además de que para nada se menciona que haya trabajado por cuenta ajena ni que tuviera formación o experiencia ni reales posibilidades laborales. Añadir que sigue teniendo necesidad de una vivienda, aunque por las circunstancias de su edad y salud no la haya alquilado y conviva en el piso de una hija con la familia de ésta, contribuyendo también a los gastos de su estancia y manutención, como así dijo y es lógico, habitual en casos como estos y presumible (aparte de aquello otro en lo que igualmente pueda dar de ayuda a sus hijas, lo que no es desvirtuar la pensión compensatoria). Por otro lado, la situación económica y personal del demandante no se han alterado (la retención de alguna cantidad o porcentaje de sus percepciones es por ejecuciones derivadas de incumplimientos de sus obligaciones de pago).

La conclusión que extraemos en la tesitura expuesta es que no resulta justificada la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria sentenciada por el Juzgado, debiendo por el contrario de mantenerse.



CUARTO .- Por las razones dichas, la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda conlleva en el caso enjuiciado la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante vencida y no hacer mención especial de las de la apelación ( arts. 394 y 398 LEC ), así como la pérdida del depósito constituido para recurrir ( D.A.15ª LOPJ ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español,

Fallo



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se recurre en la presente apelación por la ex esposa demandada, Doña Nieves , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña en cuanto, estimando parcialmente la demanda del ex marido, Don Jose Carlos , modificó la cuantía de la pensión compensatoria acordada a favor de aquélla en la sentencia de divorcio de 25/6/2103, rebajándola a la cantidad de 550 euros mensuales. La sentencia consideró que se había producido una alteración sustancial de las circunstancias por cuanto la sentencia de divorcio habría tenido en cuenta la atribución a él del uso de la vivienda familiar y la necesidad de alquiler por parte de ella, sucediendo que ésta nunca ha llegado a hacerlo sino que convive en casa de las hijas y la pensión compensatoria no estaría destinada a aliviar la economía de éstas.



SEGUNDO .- En el recurso de apelación de la demandada se argumenta en disconformidad con la sentencia. En la de divorcio ya estaría viviendo con la hija mayor y familia en el domicilio de ésta. El matrimonio habría durado 48 años, dedicándose ella al hogar, hijas y familia, en exclusiva, sin cotizar a la Seguridad Social, careciendo de formación para el mercado laboral, y teniendo ahora 72 años de edad, problemas de salud, y un alto grado de minusvalía (reconocida del 76%) desde antes del divorcio, con mayores lesiones y gastos. No percibiría pensión contributiva ni no contributiva y sus únicos ingresos serían los de la pensión compensatoria.

El uso del domicilio conyugal sería ganancial y lo tendría el ex marido desde el divorcio. Ella buscó piso, pero caros, rompió un brazo y por sus problemas no podía vivir sola, por lo que decidieron vivir con la hija mayor uy familia (que dejó de trabajar para cuidarla), pero contribuyendo en los gastos y el condicionamiento del piso para poder residir también ella. No podría trasladarse a las hijas lo que correspondería a la pensión compensatoria. Y también se alega acerca de los ingresos ya apreciados en más de 2 mil euros netos al mes en la sentencia de apelación del divorcio, la cual nada dijo acerca del alquiler de vivienda sino otras circunstancias para confirmar la cuantía de la pensión compensatoria. Por lo que no habría alteración de circunstancias y se impondría la cosa juzgada entonces. Lo del alquiler no sería motivo suficiente para la modificación. Subsistiría el desequilibrio. Por otro lado que se descuenten al ex marido ciertas cantidades de sus ingresos sería debido a las ejecuciones por incumplimientos. En definitiva se pretende la revocación de la sentencia de primera instancia y mantener la cuantía de la pensión compensatoria desestimando la demanda.

Por parte del demandante se alegó en contra del recurso y pidió la confirmación de la sentencia.



TERCERO .- Se estima el recurso.

Establecida la pensión compensatoria en la anterior sentencia de divorcio matrimonial firme, y no siendo entonces cuestionable tal decisión judicial, tan solo cabe posteriormente verificar si se ha producido un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta entonces de cierta importancia o sustancial en relación a la fortuna, o si cesó la causa que motivó el derecho ( arts. 100 y 101 Código Civil ; 775 LEC ).

'Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente' ( STS de 27 de octubre de 2011 ). Por eso es al obligado al pago que pretende la extinción o modificación de la pensión preestablecida judicialmente a quien corresponde la carga de la probar el cambio de las circunstancias, perjudicándole las dudas ( art. 217 LEC ).

Se trata de una valoración razonable del conjunto de circunstancias por parte del tribunal, comparando la situación anterior y la posterior.

En la demanda se pretendía la rebaja de la cuantía de la pensión compensatoria con base en que la sentencia de divorcio habría tenido en cuenta para fijar su importe el carecer la esposa de ingresos y el coste de un futuro alquiler de vivienda al haberse atribuido el uso y disfrute de la conyugal al demandante, sin que ella haya alquilado vivienda alguna, sino que vive en casa de una hija. Además de alegó una posible o lógica percepción por la demandada de alguna pensión del Estado por su minusvalía y edad. Mientras que la situación económica y personal del demandante, en particular sus ingresos de su pensión de jubilación y del BBVA, no habría variado.

La demandante no percibe pensión contributiva o no contributiva. Sus ingresos son los de la pensión compensatoria. La sentencia del Juzgado apreció la existencia de un cambio sustancial de circunstancias exclusivamente por no vivir la demandada de alquiler sino en el piso de una hija en relación a la mención efectuada en la sentencia de divorcio del Juzgado de tener que alquilar una vivienda. Lo cual no nos resulta convincente, pues de la lectura de las sentencias de divorcio dictadas en la primera instancia y en la segunda muestran a las claras que ese no fue el único motivo ni mucho menos el más importante tenido en cuenta para el reconocimiento y determinación de la pensión compensatoria a favor de Doña Nieves sino algo bastante secundario. Iba en relación a la correspectiva atribución a Don Jose Carlos del uso de la que fue vivienda conyugal; ya se mencionaba que la ayuda de las hijas estaba previsto legalmente de manera subsidiaria a la pensión compensatoria, y se destacaba la falta total de ingresos o medios de vida propios de ella, frente a los de él (pensión de jubilación del INSS más otra percepción del BBVA que daban una media de 2055 euros netos al mes), la necesidad de cubrir sus atenciones básicas, su alto grado de minusvalía, declarada desde 1996, y dificultades de salud, no disfrutar de prestación pública, su edad (66 años a fecha de aquella sentencia de 2013), la muy larga duración de la convivencia matrimonial (más de 46 años entonces), y haberse dedicado a la familia. Además de que para nada se menciona que haya trabajado por cuenta ajena ni que tuviera formación o experiencia ni reales posibilidades laborales. Añadir que sigue teniendo necesidad de una vivienda, aunque por las circunstancias de su edad y salud no la haya alquilado y conviva en el piso de una hija con la familia de ésta, contribuyendo también a los gastos de su estancia y manutención, como así dijo y es lógico, habitual en casos como estos y presumible (aparte de aquello otro en lo que igualmente pueda dar de ayuda a sus hijas, lo que no es desvirtuar la pensión compensatoria). Por otro lado, la situación económica y personal del demandante no se han alterado (la retención de alguna cantidad o porcentaje de sus percepciones es por ejecuciones derivadas de incumplimientos de sus obligaciones de pago).

La conclusión que extraemos en la tesitura expuesta es que no resulta justificada la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria sentenciada por el Juzgado, debiendo por el contrario de mantenerse.



CUARTO .- Por las razones dichas, la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda conlleva en el caso enjuiciado la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante vencida y no hacer mención especial de las de la apelación ( arts. 394 y 398 LEC ), así como la pérdida del depósito constituido para recurrir ( D.A.15ª LOPJ ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español, FALLAMOS Que, con estimación del recurso de apelación de la ex esposa demandada Doña Nieves , se revoca la sentencia del Juzgado de Familia y se desestima la demanda del ex marido Don Jose Carlos , absolviendo a la demandada de las pretensiones modificatorias de la pensión compensatoria formuladas por el demandante, a quien se imponen las costas procesales de la primera instancia. No se hace mención de las costas de la segunda instancia y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal arriba indicado.

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