Sentencia CIVIL Nº 130/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 130/2019, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 27/2018 de 23 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 130/2019

Núm. Cendoj: 22125370012019100241

Núm. Ecli: ES:APHU:2019:242

Núm. Roj: SAP HU 242/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000130/2019
Presidente
GONZALO GUTIERREZ CELMA (Ponente)
Magistrados
ANTONIO ANGOS ULLATE
JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
En Huesca, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario número 112/17 seguidos ante el juzgado de primera instancia 1 de Monzón, promovidos por
INTER DECOR MAGAZ, S.L. dirigida por el letrado don Javier Calvo Fuertes y representada por el procurador
don José Ramón García Aixela, contra CAI SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS como
demandada, defendida por el letrado don Alfredo Gil López y representada por la procuradora doña Emma
Bestué Riera. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación,
tramitado al número 27 del año 2018 e interpuesto por la demandada INTER DECOR MAGAZ, S.L . Es
ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIERREZ CELMA.

Antecedentes


PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO: El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ' FALLO DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. García Aixela, en nombre y representación de la entidad INTER DECOR MAGAZ SL frente a CAI SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , Y EN CONSECUENCIA: ABSUELVO a la demandada de la pretensión deducida contra ella en el presente proceso, con imposición de las costas generadas a la pare actora'

TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante INTER DECOR MAGAZ, S.L. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto con la revocación de la sentencia apelada para estimar la demanda interpuesta por Inter Decor Magaz en su integridad y por la que condene a pagar a Cai Seguros Generales y Reaseguros, S.A.

la cantidad de 73.293,04 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la expresa condena en costas de dicha instancia y asimismo se haga expresa imposición en costas a la parte demandada de esta segunda instancia. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, CAI SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 27/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día veintidós. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO: Sostiene la apelante que procede la íntegra estimación de su demanda la cual ha sido desestimada por el juzgado por considerar que el incendio fue causado por culpa grave de la demandante.

Este Tribunal, tras examinar todo lo actuado y las grabaciones de los juicios, tanto el de primera instancia como el que se siguió en Tarazona, no comparte dicha valoración. De entrada es obvio que el que la actora no consiguiera probar ante el juzgado de Tarazona que la chimenea fue instalada por Argimiro , S.L. no permite inferir sin más que la actora, que es una persona jurídica que necesita a las personas físicas parar interactuar con objetos materiales, hubiera encomendado dicha tarea a una persona manifiestamente incompetente, con más razón si además tenemos en cuenta que el final de obra, como puede verse en el evento 8 del índice electrónico, fue certificado por un arquitecto que se responsabilizó de que la obra había sido terminada bajo su dirección de conformidad con el proyecto y la documentación técnica que lo complementa, lo que vino a reiterar al otorgar la escritura de obra nueva, en la que intervino 'en su propio nombre y derecho, en su condición de técnico competente, como director de la obra'.

Además, lo cierto es que toda la obra fue encomendada a profesionales de la construcción de forma que, como puede verse en la declaración que prestó en Tarazona el representante legal de Argimiro refirió que además del suyo entraron otros gremios no teniendo mucho sentido, a nuestro juicio, que toda la obra se encomendara a profesionales del sector menos, precisamente, la instalación de los conductos de evacuación de la chimenea, de cuya deficiente instalación tampoco puede inferirse sin más la no intervención de un profesional cualificado pues este tribunal ve frecuentemente siniestros análogos, en los que sí que ha intervenido un profesional del sector, por más que haya ejecutado incorrectamente su tarea. La negligencia en el ejercicio de una profesión u oficio no puede trasladarse sin más a quien le hizo el encargo y, en el caso, aunque sea firme lo resuelto en Tarazona, lo cierto es que, tal y como lo ha resaltado la misma parte apelada, dicho procedimiento no se seguía entre las partes ahora litigantes.

repetir, junto con ella (por la parte que no estuviera asegurada) prefirió embarcar a su asegurada en la reclamación contra La aseguradora ahora apelada, entonces, en lugar de atender la reclamación de su asegurada para Argimiro contra quien [tal y como hacia los minutos (00H:14m:30s) y siguientes de la grabación del juicio de instancia lo reconoció la aseguradora apelada en su interrogatorio de parte] desde el principio se dijo que era el responsable de la instalación de la chimenea, de modo que la cosa juzgada sólo se da entre Inter Decor y Argimiro y, por más que sea firme la sentencia dictada en Tarazona, no podemos dejar de hacer constar que, entre las partes ahora litigantes es más que discutible la incompatibilidad cronológica apreciada en el juicio de Tarazona pues el representante legal de Argimiro , en su interrogatorio de parte, hacia los minutos (00H:10m:20s) y siguientes del juicio de Tarazona reconoció que al gremio de colocar las baldosas que entró en la obra al final lo contrató y lo pagó él ( Argimiro ) y que eso se pagaría después de la factura de 2 de junio de 2009 (minutos 00H:18m:12s y siguientes) lo que evidencia que o Argimiro , tras pagar a su subcontrata, regaló el embaldosado a la hoy actora o, con factura o sin ella, le cobró, al menos, el embaldosado momento en el que también pudo cobrar la instalación de la chimenea, de lo que ciertamente no existe constancia documental pero al desaparecer la incompatibilidad cronológica recobra toda su fuerza la convincente manifestación de los vecinos que testificaron en Tarazona, entre los que es de destacar el testimonio de Epifanio quien, hacia los minutos (01H:05m:46s) y siguientes de aquel juicio de Tarazona precisó incluso que vio cómo el representante legal de Argimiro , junto con otra persona, ponía la chimenea contra la pared.

De este modo, no pudiendo afirmar este tribunal que el incendio fuera causado por culpa grave de la recurrente, procede estimar íntegramente su demanda pues ninguna otra cuestión se ha suscitado por la apelada al oponerse al recurso de apelación, pese a la gran extensión de su escrito.



SEGUNDO: Al estimarse íntegramente la demanda y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, las costas de primera instancia deben imponerse a la parte vencida, conforme al principio objetivo del vencimiento, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000. Al estimarse el recurso interpuesto, conforme al artículo 398 de la misma Ley, procede omitir todo pronunciamiento sobre el pago de las costas de esta alzada y disponer la devolución del depósito formalizado para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de INTER DECOR MAGAZ, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Monzón en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos dicha resolución y, en su lugar, estimando íntegramente la demanda interpuesta por dicha recurrente contra CAI SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. condenamos a esta última a pagar a la citada apelante la cantidad de 73.293,04 euros (setenta y tres mil doscientos noventa y tres euros con cuatro céntimos), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y más las costas de primera instancia, omitiendo un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas de esta segunda instancia y ordenando devolver a la apelante el depósito que formalizó para recurrir en apelación.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días, respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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