Última revisión
02/12/2021
Sentencia CIVIL Nº 130/2021, Juzgados de lo Mercantil - Vigo, Sección 3, Rec 401/2020 de 07 de Julio de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Vigo
Ponente: MARIA ENRIQUETA SANMARTIN CARBON
Nº de sentencia: 130/2021
Núm. Cendoj: 36057470032021100107
Núm. Ecli: ES:JMPO:2021:8328
Núm. Roj: SJM PO 8328:2021
Encabezamiento
CALLE000 NÚMERO NUM000 NUM001 PLANTA, NUM002 DIRECCION000
Equipo/usuario: AG
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Casiano, Rosalia , Cecilio
Procurador/a Sr/a. , ,
Abogado/a Sr/a. , ,
DEMANDADO D/ña. AIR EUROPA
Procurador/a Sr/a. PABLO ACOSTA PADIN
Abogado/a Sr/a.
En DIRECCION000 a 7 de julio de 2021
Vistos por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, Juez Sustituta del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Pontevedra con sede en DIRECCION000 los presentes autos de Juicio Verbal nº 401/2020, entre partes como demandantes D. Casiano y Dª. Rosalia que actúan en su propio nombre y como representantes legales de su hijo menor de edad Cecilio y como demandada la mercantil 'Air Europa Líneas Aéreas S.A.U.' representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Acosta Padín y asistida por el Letrado D. Daniel Martínez Angulo, con los siguientes
Antecedentes
No habiéndose solicitado vista por ninguna de las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
Basa su reclamación en lo dispuesto en el Reglamento ( UE ) 261/2004, aportando documental acreditativa.
La demandada se opone alegando la excepción de falta de legitimación activa ya que la parte actora cedió el derecho de compensación que pretende hacer efectivo en la presente demanda a la mercantil AirHelp.
La parte demandada alega la existencia de un contrato de cesión entre la parte actora y la entidad AirHelp en base a la reclamación extrajudicial, que aporta la propia demandada como docum. nº 2, realizada en nombre de esta entidad y de la que se deduce ese contrato de cesión a la vista de dicha reclamación y de las condiciones de contratación que figuran en la página web de AirHelp, docum. nº 3. El docum. 4 aportado por la actora referido a un formulario de reasignación no se encuentra firmado ni por la actora ni por AirHelp, por lo que esa reasignación no ha sido efectiva. La cuenta bancaria que figura en la reclamación extrajudicial es la misma que la que aporta la actora en su Otrosí Segundo de esta demanda, de la que es titular AirHelp.
La parte actora presenta escrito de alegaciones sobre esta excepción de fecha 18 de junio de 2021, presentado en fecha 24 de junio de 2021, aportando igualmente como docum. nº 1 un Certificado de AirHelp, de fecha 17 de junio de 2021, haciendo constar que finalizado el proceso de reclamación extrajudicial encargado por los actores sin que se haya derivado el pago reclamado se reasignó el derecho sobre la reclamación a los actores mediante documento interno-Formulario de reasignación- y que AirHelp actúa como tramitador en la reclamación judicial de los actores; como docum. 2 aporta el documento de contratación de cada uno de los actores de los servicios de AirHepl, de fecha 8 de octubre de 2019 'Cesión de derechos' en el que el cliente otorga a AirHelp plena autoridad y titularidad legal para presentar cualquier reclamación contra la aerolínea....... Firmado por los actores.
El docum. nº 4 de la demanda se refiere al Formulario de Reasignación, de fecha 23 de noviembre de 2020, por el que se le reasigna a los actores plena autoridad y título para reclamar y en el que consta que los actores autorizaron a AirHelp a tramitar su reclamación mediante documento firmado en fecha 8 de octubre de 2019. Efectivamente este Formulario no está firmado por ninguna de las partes, sin embargo es debidamente corroborado por un lado por el escrito de alegaciones de fecha 18 de junio de 2021, presentado en fecha 24 de junio de 2021 por la parte actora, debidamente firmado, en el que manifiesta que AirHelp actúa como apoyo y ayuda en los trámites necesarios para llevar a cabo la presente reclamación, siendo la parte actora la última preceptora de la compensación monetaria reclamada.
Por tanto si bien previamente la parte actora ha cedido a AirHelp sus derechos de reclamación de la compensación objeto de este procedimiento, posteriormente se produce una reasignación por parte de la cesionaria a la parte actora de plena autoridad y título legal para reclamar en relación a esa reclamación, debiendo rechazarse por ello la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada.
En el marco del Reglamento 261/2004, el artículo 1 precisa que su objeto es establecer los derechos 'mínimos' que asistirán a los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación o retraso de su vuelo y, efectivamente, en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 se reconocen a los pasajeros, según los casos, los siguientes derechos 'mínimos': 1) derecho a una compensación, 2) derecho al reembolso o a un transporte alternativo y 3) derecho a atención.
El Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de 19 de noviembre de 2009, asuntos acumulados C-402/07 , Sturgeon vs. Condor y C-432/07 , Böck y Lepuschitz vs. Air France, al contestar a una de las cuestiones prejudiciales planteadas señaló que:
Este carácter de mínimos del Reglamento aludido ha sido destacado, entre otras, por la
En consecuencia, en caso de retraso de tres o más horas el pasajero goza del derecho de compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento, derecho que es compatible con la indemnización que pueda derivarse de las normas nacionales o internacionales.
En el presente supuesto se acredita debidamente por la parte actora que el vuelo contratado Madrid- DIRECCION000 para el día 7 de octubre de 2019, con salida prevista a las 14:45h y llegada prevista para las 15:55h, fue cancelado por la demandada siendo reasignados en otro vuelo ese mismo día con salida prevista a las 18:05h y llegada a las 20:00h, por tanto los actores llegaron a su destino final con un retraso superior a tres horas sobre el horario previsto inicialmente, ( docum. 2, 3 y 5 de la demanda ), circunstancia que no es negada por la demandada que únicamente se limita en su contestación a alegar la falta de legitimación activa de la actora. La distancia entre el punto de partida y el de destino no es superior a 1.500km. Por tanto le corresponderá a cada uno de los actores una compensación de 250€ por dicho retraso.
Vistos los arts. Citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo
