Encabezamiento
SENTENCIA nº 000130/2021
En Tudela, a 22 de julio del 2021.
Vistos por, Dª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela, los autos de Juicio Ordinario nº 13/2021, en el que es demandante CENTINEL CORPORTAE S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO y asistido por la Letrada Dª ELOISA GIMENO RODAS, y como demandado AGROSERVICIOS NATURAL FRUIT S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ y asistido por el Letrado D. PABLO SAURA VINUESA, habiendo ejercitado acción de reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.-El presente procedimiento se inicia por petición inicial de Proceso Monitorio presentada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO en nombre y representación de CENTINEL CORPORTAE S.L. frente a AGROSERVICIOS NATURAL FRUIT S.L. ante el Juzgado Decano de Tudela, correspondiendo a este Juzgado tras su reparto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, requirió de pago al deudor por la cantidad de 58.503,50 euros.
SEGUNDO.-Mediante Decreto de 26 de junio de 2020 se requirió al deudor por veinte días para el pago o para que formulara oposición.
Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2020 AGROSERVICIOS NATURAL FRUIT S.L. formuló oposición a la Petición de Monitorio.
La parte demandante fue emplazada para que presentare demanda de procedimiento ordinario mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de septiembre de 2020.
TERCERO.-En fecha 20 de enero de 2021 por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO en nombre y representación de CENTINEL CORPORTAE S.L. se presentó demanda de procedimiento ordinario frente a AGROSERVICIOS NATURAL FRUIT S.L., solicitando se dicte Sentencia por la que se condene al demandado a pagar a CENTINEL CORPORTAE S.L. la suma de 58.503,50 euros, y las costas procesales.
El día 20 de enero de 2021, se dictó Decreto dando por finalizado el procedimiento monitorio. Tras el oportuno reparto se dictó Decreto de admisión de demanda en fecha 22 de enero de 2021.
CUARTO.-En fecha 25 de febrero de 2021 se presentó por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de AGROSERVICIOS NATURAL FRUIT S.L. escrito de contestación a la demanda, solicitando se acuerde la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora.
QUINTO.-Por Diligencia de Ordenación 26 de febrero de 2021 se tuvo por contestada la demanda y se señaló para celebrar la audiencia previa.
SEXTO.-Se celebró la Audiencia Previa y persistiendo el litigio entre las partes, sin que fuera posible alcanzar acuerdo alguno, continuó el acto para sus restantes finalidades, proponiéndose por la parte actora interrogatorio de parte, documental y testifical, y por la demandada prueba documental, y testifical-pericial, admitiéndose la propuesta por ambas partes según es de ver en el soporte audiovisual, y en el mismo acto se convocó a las partes para la celebración del juicio el día 12 de mayo de 2021.
El día y hora señalados se celebró el acto del juicio, procediéndose a la práctica de las pruebas admitidas, quedando pendiente una prueba documental se acordó como Diligencia Final. Una vez reciba la documental pendiente se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones por escrito, quedando finalmente el juicio visto para Sentencia mediante Diligencia de Ordenación de fecha 13 de julio de 2021.
SÉPTIMO.-En la tramitación del presente pleito se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-CENTINEL CORPORTAE S.L., en adelante CENTINEL, reclama el abono de una serie de facturas por unos servicios de gestoría prestados a AGROSERVICIOS NATURAL FRUIT S.L., en adelante AGROSERVICIOS.
AGROSERVICIOS niega la existencia de relación contractual entre las partes, invocando la excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción.
SEGUNDO.-Excepciones procesales se invoca falta de legitimación pasiva y prescripción.
Las citadas excepciones no se alegaron como causa de oposición en el monitorio, invocándose por primera vez en la contestación a la demanda de ordinario.
Teniendo en cuanta que existen posturas doctrinales discrepantes, se considera que las causas de oposición formuladas en el escrito de oposición al monitorio vinculan al proceso declarativo posterior, por lo que se entiende que ha precluido la posibilidad de su alegación. Todo ello, si bien teniendo en cuenta que la falta de legitimación pasiva es una cuestión de fondo que si ha de ser resulta porque ya se alegó como causa de oposición la inexistencia de relación contractual entre las partes, hecho que no ocurrió con la prescripción.
Cabe mencionar, entre otras, la Sentencia de la AP de la Rioja de 8 de abril de 2009 que dispone 'Tal exigencia de que se exponga 'sucintamente' esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal ( art. 11 LOPJ, art. 247.1LEC), que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 'las razones', sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta. Es verdad que ni el art. 815 , ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio monitorio ( arts. 812a 818 LEC) contienen referencia ninguna a las consecuencias que habrán de derivarse del hecho de que el escrito de oposición se aleguen unas razones, y en el juicio posterior se exponga otras diferentes; sin embargo, no parece que fuera imprescindible esa previsión especial del legislador, pues el art. 136LECcontempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales, de modo que la conjunción de ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, nos llevan a concluir que, sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrán ser desarrolladas en el juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado.'
TERCERO.-El Código Civil dispone en su artículo 1258 'Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.'
El artículo 217.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone '2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.'
TERCERO.-De la prueba practicada cabe destacar lo siguiente. Declaró como testigo Dª Penélope trabajadora del grupo de empresas a la que pertenece la actora, la cual manifestó que existía una relación profesional entre las partes, realizando las altas y bajas en seguridad social y las nóminas de los trabajadores de AGROSERVICIOS, CENTINEL. A ello añadió, que era Dª Rafaela, la que por parte de AGROSERVICIOS comunicaba los datos de los trabajadores a CENTINEL para que relazara las funciones propias de gestoría. En cuanto la existencia de las facturas por los servicios prestados manifestó que no se contabilizaron porque no se habían pagado.
Por otro lado, hay que destacar la declaración de Dª Rafaela, trabajadora de AGROSERVICIOS hasta febrero de 2018, quien manifestó que era Dª Penélope la que realizaba los servicios de gestoría que requería AGROSERVICIOS, por cuenta de CENTINEL. Aclaró igualmente que era ella le pasaba los datos de los trabajadores a CENTINEL, concretamente a Dª Penélope para altas, bajas y nóminas, mandando los TCs Dª Penélope.
Por último, se ha de destacar la información recibida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que comunica en relación a la empresa AGROSERVICIOS NATURAL FRUIT 'Desde 1-1-2012 y hasta 23-5-2018 fue la asesoria de Zaragoza 152.977: CENTINEL FARMA, SL, con domicilio en C/Corona de Aragón,40-1ºB 50009-ZARAGOZA, la autorizada para realizar a través del Sistema RED los trámites de afiliación y cotización de dicha empresa. A partir de 23-5-2018 es la propia empresa la que transmite los datos a través de RED.'
Por tanto, cabe concluir que ha quedado acreditado la relación contractual existente entre las partes y las labores de gestoría realizadas por parte de CENTINEL para la empresa AGROSERVICIOS. La no existencia de las facturas en la contabilidad de la empresa AGROSERVICIOS no supone la no existencia de relación contractual entre las partes.
En atención a todo lo anterior, acreditada la relación de prestación de servicios entre las partes y que la empresa CENTINEL realizó labores de gestoría en relación a los trabajadores de la empresa AGROSERVICIOS, procede la estimación íntegra de la demanda. Si bien, a la vista de que las facturas reclamas no fueron contabilizadas por la empresa CENTINEL en su contabilidad, no siendo causa para su no contabilización el impago de las mismas, se acuerda comunicar los datos de las cantidades objeto de procedimiento a la Agencia Tributaria.
CUARTO.-En materia de costas, el artículo 394.1LEC dispone '1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.'
Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se condena en costas a la parte demandada.
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMOla demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO en nombre y representación de CENTINEL CORPORTAE S.L., y en consecuencia, CONDENOa AGROSERVICIOS NATURAL FRUIT S.L.representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ abonar a CENTINEL CORPORTAE S.L.la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (58.503,50 euros),con expresa condena en costas de la parte demandada.
Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Agencia Tributaria.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIONante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAScontados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3184000004036820 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela y su partido judicial.
El/La Magistrado-Juez