Última revisión
19/12/2011
Sentencia Civil Nº 1300/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 685/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1300/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100755
Núm. Ecli: ES:APM:2011:18753
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01300/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 685/2011
Autos nº: 12/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda
Apelante: D. Leoncio
Procurador: DÑA. ELENA YUSTOS CAPILLA
Apelado: DÑA. Elena
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
SENTENCIA Nº 1300
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 19 de diciembre de 2011
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 12/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda.
De una, como apelante, D. Leoncio , representado por la Procuradora DÑA. ELENA YUSTOS CAPILLA.
Y de otra, como apelado, DÑA. Elena .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de septiembre de 2.010, por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Francisca Izquierdo Labella en nombre y representación de D. Leoncio, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra Dña. Elena, debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello sin expresa condena en costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior Resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Leoncio, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 12 de julio de 2.011 se señaló el día 30 de noviembre de 2.011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante ahora apelante solicita el cese de la obligación de dar alimentos a sus hijos establecida en Sentencia de separación matrimonial de 17 de junio de 2003, y que se mantiene en la actualidad después de distintos procesos, siendo el último el que recogió la sentencia de 11 de febrero de 2008 .
De lo visto en el presente caso, no obstante de las alegaciones de la parte apelante ante la reducción de sus ingresos , ya por jubilación o por otros conceptos, que no ha acreditado de forma inequívoca y concluyente; y no acreditando, por otra parte, la capacidad económica del otro progenitor, no puede solicitar se deje sin efecto la pensión de alimentos a favor de sus hijos que, aunque mayores de edad, dependen económicamente de sus progenitores , cursando estudios de formación universitaria y residiendo en la vivienda familiar, pues ello se trata de un deber ineludible de los artículos 93 párrafo 2 y 142 y siguientes del Código Civil ; es por ello que ante tal petición inequívoca y concluyente de dejar sin efecto la pensión de alimentos, debe de desestimarse su petición, de conformidad con las circunstancias comparativas ya valoradas en la anterior Sentencia de fecha 11 de febrero de 2008 y las actuales según lo aportado por la parte; es por ello que no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 91 in fine del Código Civil , en relación con los artículos 93 y 142, y siguientes del Código Civil, no procede estimar la petición de la recurrente.
SEGUNDO.- Dadas las circunstancias concurrentes, términos de debate y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Leoncio, representado por la Procuradora DÑA. ELENA YUSTOS CAPILLA, frente a la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, de fecha 22 de septiembre de 2010, en autos de Modificación de Medidas nº 12/2010; seguidos con DÑA. Elena ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada Resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil , 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DÍAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior Resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
