Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1301/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 614/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1301/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100756
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01301/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 614/2011
Autos nº: 908/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda
Apelante: D. Severino
Procurador: D. ALBERTO CARUEÑA FERNÁNDEZ
Apelado: DÑA. Marcelina
Procurador: DÑA. MARÍA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
SENTENCIA Nº 1301
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 19 de diciembre de 2011
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 908/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda.
De una, como apelante, D. Severino , representado por el Procurador D. ALBERTO CARUEÑA FERNÁNDEZ.
Y de otra, como apelado, DÑA. Marcelina , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 27 de abril de 2.010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán Marín, en nombre y representación de Dña. Marcelina frente a D. Severino , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración así como la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , de Las Rozas, y el ajuar existente en la misma a la esposa Dña. Marcelina , siendo a su cargo los gastos ordinarios que se generen en la vivienda incluidas las cuotas ordinarias de comunidad de propietarios, hasta tanto se liquide la sociedad legal de gananciales.
3.- Se fija una pensión compensatoria a favor de Dña. Marcelina a cargo de D. Severino de la cantidad de 1000 euros mensuales, que habrán de ser ingresados en la cuenta corriente bancaria o libreta de ahorros número NUM002 señalada al efecto por Dña. Marcelina , dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, revisándose esta cifra anualmente, a contar desde la fecha de esta resolución, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
No cabe hacer pronunciamiento especial sobre condena en costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Severino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 14 de junio de 2.011 se señaló el día 30 de noviembre de 2.011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la atribución del uso de la vivienda familiar.
Lo acordado en la Sentencia de Primera Instancia respecto esta medida resulta ajustada a Derecho y al artículo 96, párrafo 3 del Código Civil . Ya que la atribución del uso a favor de la demandante no lo es indefinidamente en el tiempo, y debe ser limitada por la liquidación de la sociedad de gananciales; siendo dicha limitación temporal exponente de la discrecionalidad del Juez de Primera Instancia.
SEGUNDO.- Respecto del establecimiento de pensión de carácter compensatorio.
Dado que en su escrito de formalización del recurso la parte recurrente sobre tal particular se limita a hacer alegaciones de parte y plasmar doctrina jurisprudencial, sin hacer una petición expresa y concreta relativa a la pensión de esta naturaleza, en su cuantía o su limitación temporal; es por todo que debe mantenerse en todo su extensión lo determinado en Primera Instancia.
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas, dados los términos del debate y flexibilidad permitida en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Severino , representado por el Procurador D. ALBERTO CARUEÑA FERNÁNDEZ, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, de fecha 27 de abril de 2010 , en autos de Divorcio nº 908/2009; seguidos con DÑA. Marcelina , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DÍAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

