Sentencia Civil Nº 1306/2...re de 2007

Última revisión
03/12/2007

Sentencia Civil Nº 1306/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 56/2006 de 03 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALMAGRO NOSETE, JOSE

Nº de sentencia: 1306/2007

Núm. Cendoj: 28079110012007101256

Núm. Ecli: ES:TS:2007:8015

Resumen:
No ha lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, sobre recobro de documentos. Dado que los actores no han podido acreditar la fuerza mayor obstativa del recobro u obtención del documento, por el que se constituye una sociedad civil, ni que la parte hubiera actuado con maniobras impeditivas de su obtención, y debido al carácter restrictivo que impone la naturaleza excepcional del remedio revisorio, se concluye la necesidad de declarar la improcedencia del recurso.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, en fecha 5 de julio de 2006, recurso de apelación nº 275/06, dimanante de juicio de menor cuantía número 158/05, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Lerma; cuyo recurso extraordinario de revisión ha sido interpuesto por Don Cornelio y Don Jose Luis , representados por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y asistidos del Letrado D. Fernando Arribas Díaz; siendo parte recurrida Don Gabriel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Cabo Picazo, que no compareció al acto de la vista. Ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de Don Cornelio y Don Jose Luis , se interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, en fecha 5 de julio de 2006 , recurso de apelación nº 275/06, dimanante de juicio de menor cuantía número 158/05, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Lerma, y tras las alegaciones y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala dictara sentencia por la que estimándose procedente la revisión solicitada, así se declarara, procediéndose a la rescisión de la sentencia impugnada, con devolución del depósito constituido.

TERCERO.- Por auto de fecha 5 de febrero de 2006 , se acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto el Procurador Don Fernando Ruiz de Velasco Martínez Ercilla en representación Don Cornelio y Don Jose Luis , traer a la vista los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de cuarenta días.

CUARTO.- Cumplimentado lo acordado, se personó el Procurador Don Miguel Angel de Cabo Picazo en representación de Don Gabriel , en providencia de fecha 14 de septiembre de 2007, se dio por contestada la demandada, y se citó a las partes para la celebración de la vista establecida en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , que se señaló para el día 27 de noviembre siguiente a las 11'15 horas. En el día y hora señalados se celebró la vista con el resultado que obra en autos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo revisorio invocado en el presente asunto se contrae al que establece el número primero del artículo 510 , esto es, recobro u obtención de documentos decisivos de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. El documento en cuestión es un instrumento privado suscrito por actores y demandado de fecha 1 de abril de 1993, por el que los comparecientes constituyen una sociedad de carácter civil, cuyo objeto es la explotación agrícola de las fincas rústicas, propiedad de cada uno.

SEGUNDO.- Empero sobre la falta de alegación de la existencia de tal documento, no cabe argüir un supuesto desconocimiento ni una indisponibilidad del mismo, puesto que lo habían suscrito todos los litigantes y, la incorporación del original a un archivo de la administración pública (Agencia estatal de la Agencia Tributaria) permitía haber obtenido copia del mismo para su temporánea aportación con la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como fácilmente se infiere de la propia obtención tardía de aquel, por los interesados, una vez resuelto por sentencia firme el caso.

TERCERO.- Obviamente los actores no han podido acreditar, según las exigencias del precepto en que se intenta apoyar la revisión, ni una fuerza mayor obstativa del recobro u obtención del documento, ni que la parte hubiera actuado con maniobras impeditivas de su obtención. Tampoco el carácter decisivo para el resultado del pleito es tal, ya que se reconoce la obligación de rendir cuentas que tiene el demandado.

CUARTO.- Las precedentes razones y el carácter restrictivo que impone la naturaleza excepcional del remedio revisorio, abonan la necesidad de declarar la improcedencia del mismo, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Don Cornelio y Don Jose Luis contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, en fecha cinco de julio de dos mil seis , recurso de apelación nº 275/06, dimanante de juicio de menor cuantía número 158/05, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Lerma.

Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- José Almagro Nosete.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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