Sentencia Civil Nº 131/20...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Civil Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 13/2008 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 131/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100140

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00131/2008

Apelación Civil 13/08

Juicio Verbal 986/07

Juzgado de Iª Instancia nº 7 de León

S E N T E N C I A NUM. 131/08

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en

el que ha sido parte apelante D. Alfredo , representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y

asistido por la Letrada Dª. Teodora García Gómez y apelada Dª. María Esther , representada por la Procuradora

Dª. Mª Angeles Guijo Atienza y asistida por la Letrada Dª. Ana Padierna Carcedo, actuando como Ponente para este trámite el

Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA Dª Mª ANGELES GEIJO ARIENZA, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Dª María Esther Y DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA OPOSICION PLANTEADA POR EL PROCURADOR D. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE D. Alfredo , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales, objeto de este procedimiento es el siguiente: ACTIVO.- VIVIENDA SITA EN LA AVENIDA000 DE LEON Nº NUM000 PLANTA NUM001 PUERTA NUM002 .- PLAZA DE GARAJE.- PASIVO.- EL INFORME DE 1095 EUROS, por impago de la contribución.- Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alfredo y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la representación de Dª. María Esther se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 19 de mayo de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza en apelación la representación de D. Alfredo contra ciertos pronunciamientos de la sentencia que en trámite ex art 809 de la LEC resuelve la controversia suscitada en la formación del inventario en la liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales formada con su esposa Dª María Esther , y al tiempo describe el activo y el pasivo de tal sociedad extinguida por sentencia de divorcio.

Concretamente se viene a impugnar la sentencia de instancia por entender, en resumen, que se han excluido de forma errónea e indebida una serie de partidas que sin embargo deben formar parte del activo del inventario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1397 del Código Civil , así como la exclusión -que considera indebida- del pasivo de diversas deudas existentes en contra de la sociedad de gananciales, y pide por ello, se dicte nueva Sentencia que revoque en parte la de instancia y acuerde incluir en el activo y pasivo del inventario todas las partidas que describe en su escrito de recurso.

SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso se viene a alegar por el recurrente que la Juez a quo no ha valorado correctamente la prueba obrante en autos a la hora de excluir del activo común el saldo de 283,00 euros, existente en la cuenta ahorro núm. NUM003 , del Banco Santander Central Hispano, y el saldo de 729,00 euros, existente en la cuenta corriente núm. NUM004 , de la misma entidad bancaria, así como 16,87781 participaciones del fondo de inversión denominado Hispamer Dinero 1, F.I.A.M., con una valoración de 12.994,69 euros, de 4.500 acciones Santander Central Hispano, con una valoración de 49.095,00 euros, 1.948 acciones de JAZZTEL PLC, con una valoración de 1.577 euros, y de 45.000 participaciones preferentes SCH FINAN S/IV UNIPERSONAL, con una valoración de 45.000 euros, contenidas en los apartados 3) y 4) de la propuesta de inventario formulada por el mismo, y determinados créditos derivados de los rendimientos de dichas acciones y participaciones preferentes, contenidas en el apartado 5) de su propuesta de inventario, que la sociedad de gananciales tendría contra Dª María Esther .

La juzgadora de instancia acuerda su exclusión del activo por considerar que dichas participaciones y acciones habían sido adquiridas a título privativo por la esposa con dinero procedente de la herencia de su madre, teniendo idéntico origen los saldos existentes en las cuentas bancarias, frente al criterio sustentado por el esposo de tener naturaleza ganancial.

Pues bien, en este sentido, y en contra de los argumentos que invoca el apelante para apoyar sus tesis, este Tribunal considera que la Juez de instancia, y salvo lo que luego se dirá en relación con el saldo de la cuenta núm. NUM004 , ha valorado correctamente la prueba incorporada a autos toda vez que, tanto en relación con las participaciones del Fondo de Inversión, como de las acciones de Santander Central Hispano y de Jazztel, y de las participaciones preferentes SCH FINAN S/IV UNIPERSONAL, aparece como única titular Dª María Esther , tal como resulta de la información remitida al Juzgado por el Banco Santander Central Hispano. Por otro lado, es de destacar que todas las inversiones realizadas por Dª María Esther se producen tras el fallecimiento de su madre, ocurrido el día 25 de mayo de 2001, de la que aquélla fue heredera junto con su hermana Dª María Teresa , según Declaración de Herederos abintestato realizada ante el Notario de León D. José Luis Crespo, a la que se hace referencia en el escrito en que se solicita liquidación del Impuesto General de Sucesiones, y sin que a ello sea óbice, dada la cautela con que generalmente deben tomarse los datos y los valores declarados a efectos fiscales, que en el mismo se haga una valoración del patrimonio hereditario claramente inferior al real de mercado o se haya omitido la inclusión de determinados bienes, y así queda demostrado, lo que ya no se discute en esta alzada, que con dinero procedente de la herencia se adquirió también por la esposa, con carácter privativo, en Escritura Pública de 2 de julio de 2.002, autorizada por el Notario de León D. José Maria Sánchez Llorente, con el núm. 1607 de protocolo, el 25% de la finca NUM005 ) del polígono NUM006 del catastro, al sitio de La Huerga, en la localidad de Valverde de la Virgen, y cuando, además, resulta acreditado que la economía familiar no permitía tales adquisiciones a costa del caudal común pues los únicos ingresos con que contaba eran únicamente un subsidio de ayuda familiar que percibía el esposo, en situación de desempleo desde el año 1.989. Finalmente es de señalar que el propio esposo, en el anterior juicio de divorcio, cuya grabación videográfica ha sido unida como prueba a este procedimiento, aludió reiteradamente a dicho patrimonio como propio de su esposa, viniendo así a reconocer su origen privativo.

En definitiva, todas esas circunstancias son concluyentes a la hora de desvirtuar el carácter ganancial de las participaciones y acciones.

Por idéntica razón, de tener carácter privativo, procede mantener la exclusión del saldo de la cuenta núm. NUM003 , pues aparte de que a 31 de diciembre de 2005 presentaba únicamente un saldo de 183 euros, el mismo, según ha quedado acreditado, procede igualmente de la herencia de la madre de Dª María Esther , que figura como titular de la misma junto con su hermana Dª María Teresa , y por tanto tiene carácter privativo.

Por lo que respecta al saldo existente en la cuenta núm. NUM004 , de la que aparece como única titular Dª María Esther , los movimientos de la cuenta aportados reflejan que su saldo viene constituido, precisamente, por el abono de los rendimientos de dichas acciones y participaciones, por lo que el mismo tiene carácter ganancial a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.347.2º del Código Civil , por lo que el saldo de 729,00 euros, contenido en el apartado 3) de la propuesta de inventario del esposo, debe ser incluido en el activo del inventario. No resulta, sin embargo, procedente la inclusión de otros rendimientos ya que fueron empleados en el sostenimiento de la economía familiar.

Por lo expuesto procede estimar parcialmente este primer motivo de recurso referido al activo del inventario.

TERCERO.- Como segundo motivo el recurrente D. Alfredo insiste, igualmente, en la inclusión dentro del Pasivo del inventario, de una serie de partidas, denunciando, que en relación con las mismas la Juzgadora de la Instancia ha incurrido en una errónea e incompleta valoración de la prueba practicada.

En primer lugar interesa el recurrente se incluya en el pasivo de la sociedad el saldo pendiente de pago de la tarjeta de crédito SC ORO TARJ.CRED.MAS.ORO GENE.CONS.CRYA, y el saldo pendiente de pago de la tarjeta Barclaycard, alegando que se corresponden con deudas existentes ya al momento de la disolución de la sociedad de gananciales. Con independencia de que del extracto de cuenta de Barclaycard aportado, de fecha 3 de diciembre de 2004, únicamente resulta un saldo deudor de 312,00 euros, desconociéndose cuando se produjeron las operaciones de las que resulta el saldo deudor de 1.141,94 euros, reclamado por Gescobro en carta de 16 de abril de 2007 y, por tanto, si lo fueron antes de la sentencia de divorcio, es lo cierto, en todo caso, que, según queda acreditado, dichos saldos se corresponden con gastos realizados por el Sr. Alfredo , a cuyo nombre exclusivo se encuentran expedidas las tarjetas, sin que se haya aportado prueba en las actuaciones de que dichos importes se hayan empleado en el sostenimiento de la economía familiar, según exige el art. 1.362 del Código Civil , lo que, además, ha negado la esposa, pues nada se dice por el esposo de cuales habrían sido los gastos de tal índole que hubo de atender en esa fecha que hubiese requerido de las disposiciones de tales sumas.

Distinta suerte merece la inclusión del crédito a favor de D. Roberto , por importe de 3.035 euros que el mismo abonó, mediante dos entregas de 3.000 euros y 735 euros, respectivamente, al Banco de Castilla pues aunque lo fue para el pago del saldo deudor de un préstamo personal que el Sr. Alfredo , a título particular, y sin intervención de su esposa, había concertado con dicha entidad, dicho pago redundó en beneficio de la familia dada la amenaza de embargo de la vivienda que se cernía sobre la misma por impago de las cuotas de amortización de dicho préstamo, caso de haber llegado a promover la entidad bancaria el pertinente procedimiento judicial para su cobro. La documentación aportada, informe del Banco de Castilla y resguardos de ingresos en la cuenta del Sr. Alfredo , acreditan que el Sr. Roberto abonó las cantidades que se indican, probándose además con tales documentos la fecha en que se hicieron los referidos pagos, que lo fueron en octubre de 2005, esto es, antes de la disolución de la sociedad de gananciales. Además el Sr. Roberto compareció en el acto del juicio para manifestar la vigencia de la deuda. No procede, sin embargo, incluir el crédito por importe de 600 euros a favor del citado Sr. Roberto al no quedar debidamente justificado.

Por ultimo queda por examinar la partida referente al saldo pendiente de pago por cuotas de la Comunidad de Propietarios. Se ha aportado certificación del Secretario de la Comunidad de Propietarios, de la que resulta que D. Alfredo y Dª María Esther adeudaban a la Comunidad, a fecha 26 de octubre de 2007, la cantidad de 3.519,12 euros. De dicha suma, 1.304,23 euros se corresponden a deudas por cuotas anteriores a octubre de 2005, y 237,00 euros, a cuotas de octubre a diciembre de 2.005, por lo que procede su inclusión en el pasivo por haberse contraído antes de la sentencia de divorcio de fecha 27 de diciembre 2005 , en la que se atribuya al esposo el uso y disfrute de la vivienda, con carácter temporal, por lo que deberá ser éste quien a partir de esta fecha deberá afrontar el pago de dichas cuotas.

Por lo expuesto el motivo de recurso debe ser parcialmente estimado en el sentido indicado.

CUARTO.- Dada la estimación parcial el recurso no ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de noviembre de 2007, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de León , en autos de Juicio Verbal núm. 986/07, de los que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente aquélla y, en su virtud, se declaran incluidos en el activo del inventario de la sociedad de gananciales, el saldo de 792 euros de la cuenta núm. NUM004 , del Banco Santander Central Hispano, de la que es titular Dª María Esther , e igualmente se declaran incluido en el pasivo el préstamo personal por importe de 3.035 euros recibido de D. Roberto , y saldo pendiente de pago por cuotas de la Comunidad de Propietarios hasta diciembre de 2005, por importe de 1.541,23 euros, y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida que no resulten incompatibles con los anteriores y, todo ello, sin imponer el pago de las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.

Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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