Última revisión
14/04/2008
Sentencia Civil Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 571/2007 de 14 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 131/2008
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000571/2007
CR
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a catorce de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000571/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000488/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL SL, María Inés y Luisa, representados por los Procuradores de los Tribunales ELVIRA ORTS REBOLLIDA y IGNACIO AZNAR GOMEZ, y de otra, como apelado a José, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE CARBONELL GENOVES, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL SL, María Inés y Luisa.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 17 de julio de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Carbonell Genovés en la representación que ostenta de su mandante D. José contra la mercantil Estaciones de Servicio Campol S.L., doña María Inés, y Dña. Luisa se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- Se declara, a todos los efectos pertinentes, la ineficacia frente a la sociedad Estaciones de Servicio Campol S.L. de la transmisión de la nuda propiedad de 5.333 participaciones sociales, llevada a cabo por la demandada Dña. Luisa a favor de su hija Dña. María Inés, por titulo de donación celebrado en escritura publica autorizada por el Notario de Valencia D. Javier Máximo Juarez Gonzalez en fecha 17 de mayo de 2006. 2.- Se declara la nulidad de la Junta General de Socios de la mercantil Estaciones de Servicio Campol S.L. celebrada el día 26 de junio de 2006, y por ende, la nulidad de todos los acuerdos adoptados en ella. 3.- Se condena a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 4.- Todo ello, sin efectuar especial prnunciamiento en materia de costas procesales ".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL SL, María Inés y Luisa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO NÚM. 000571/2007
CR
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a catorce de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000571/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000488/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL SL, María Inés y Luisa, representados por los Procuradores de los Tribunales ELVIRA ORTS REBOLLIDA y IGNACIO AZNAR GOMEZ, y de otra, como apelado a José, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE CARBONELL GENOVES, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL SL, María Inés y Luisa.
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 17 de julio de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Carbonell Genovés en la representación que ostenta de su mandante D. José contra la mercantil Estaciones de Servicio Campol S.L., doña María Inés, y Dña. Luisa se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- Se declara, a todos los efectos pertinentes, la ineficacia frente a la sociedad Estaciones de Servicio Campol S.L. de la transmisión de la nuda propiedad de 5.333 participaciones sociales, llevada a cabo por la demandada Dña. Luisa a favor de su hija Dña. María Inés, por titulo de donación celebrado en escritura publica autorizada por el Notario de Valencia D. Javier Máximo Juarez Gonzalez en fecha 17 de mayo de 2006. 2.- Se declara la nulidad de la Junta General de Socios de la mercantil Estaciones de Servicio Campol S.L. celebrada el día 26 de junio de 2006, y por ende, la nulidad de todos los acuerdos adoptados en ella. 3.- Se condena a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 4.- Todo ello, sin efectuar especial prnunciamiento en materia de costas procesales ".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL SL, María Inés y Luisa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
SE ESTIMAN los recursos planteados por dª María Inés Y Dª Luisa y se DESESTIMA el planteado por ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL S.L. contra la sentencia dictada el 17 de Julio de 2.007 por el Juzgado 1 de lo Mercantil en autos 488/06 declarando que las dos recurrentes en primer lugar carecen de legitimación pasiva, absolviéndolas de las pretensiones deducidas en este procedimiento, con imposición a la actora de las costas causadas por las mismas en primera instancia, sin expresa imposición de las derivadas de esta alzada; se mantienen, en cuanto al codemandado sociedad CAMPOL S.L. los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición al mismo de las costas de primera instancia, respecto de la actora, así como los de segunda instancia, por la desestimación del recurso planteado.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
SE ESTIMAN los recursos planteados por dª María Inés Y Dª Luisa y se DESESTIMA el planteado por ESTACIONES DE SERVICIO CAMPOL S.L. contra la sentencia dictada el 17 de Julio de 2.007 por el Juzgado 1 de lo Mercantil en autos 488/06 declarando que las dos recurrentes en primer lugar carecen de legitimación pasiva, absolviéndolas de las pretensiones deducidas en este procedimiento, con imposición a la actora de las costas causadas por las mismas en primera instancia, sin expresa imposición de las derivadas de esta alzada; se mantienen, en cuanto al codemandado sociedad CAMPOL S.L. los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición al mismo de las costas de primera instancia, respecto de la actora, así como los de segunda instancia, por la desestimación del recurso planteado.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
