Sentencia Civil Nº 131/20...zo de 2009

Última revisión
05/03/2009

Sentencia Civil Nº 131/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 623/2008 de 05 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 131/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100057

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº 623/2008

JUICIO VERBAL NÚM. 975/2007

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 5 de MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Núm. 131/09

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 975/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant.CI-8), a instancias LINEA COCHE S.L., contra la aseguradora FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2008, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por LINEA COCHE S.L. contra FIATC DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor la suma de 2867'52 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se senaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La aseguradora demandada, Fiatc, se alza frente la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora Línea Coche S.L., que peticiona vía de cesión de derechos la cantidad de 2867,52 euros como coste del alquiler de un vehículo de sustitución mientras se reparaba el vehículo propiedad del Sra. Ariadna , a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 16 de septiembre de 2006.

Se asume por la apelante la responsabilidad del vehículo asegurado por la misma, pero se alega pluspetición sobre el quantum del alquiler reclamado; en que solicita se estime el que resulte de una estancia en taller por máximo de 3 días.

SEGUNDO.- En el presente caso, hay que considerar para la resolución del quantum indemnizatorio, atendiendo a las alegaciones vertidas por la apelante, de que:

a) El accidente tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2006, y, entra en el taller el día 7 de octubre de 2006, permaneciendo hasta el día 11 de noviembre de 2006. Dicho lapso de tiempo desde el 16 de septiembre hasta el día 7 de octubre, entendemos guarda razón el apelante en considerar que ya supone, por un lado lista de espera, por razón de la posible demora ordinaria de otros vehículos que hubiere ya en el taller, y tiempo también suficiente para obtener las piezas de sustitución que fueren necesarias. Lo que contradice el peritaje que se aporta sobre la espera.

b) En segundo lugar, dicho peritaje que se acompaña a la demanda, se refiere a la demora en los plazos por razón de la discusión entre la propietaria del vehículo y su aseguradora. Pues bien, como indica el apelante, ello no tiene porque afectarle, pues es una demora no imputable al mismo.

c) Se dice en la demanda que era necesario el vehículo para el trabajo, acompañando un simple documento que dice que necesita el vehículo "por trabajo", pero no consta avalado ello, ni por certificación de empresa alguna, u otro dato, de trabajar por cuenta propia, resultando un total vacío probatorio sobre ello.

d) Los 35 días en el taller, y que se reclaman de alquiler, no queda justificado ni por los días de espera, pues tales no tienen por que existir dado que el vehículo es llevado al taller tras unos 20 días como hemos visto antes, lo que se traduce también en que la reparación no debía ser muy importante si pudo circular con el mismo durante dicho plazo. Corrobora ello, que el coste por mano de obra es solo de 523,75 euros (folio 36), y, que según se observa el detalle de la factura de la reparación, y el parte amistoso (folio 39) en que únicamente se señalan en el dibujo daños en parte reducida del fronto-lateral derecho, no parece que los daños fueren excesivos para permanecer tantos días en el taller.

Permite deducir de todo ello que la reparación bien pudo realizarse en el plazo máximo de tres días a que se refiere la apelante, y que solicita en pluspetición, sin tener que responder de los demás días inmovilizados en que no consta prueba o razón de los mismos imputable a la demandada. Y, respecto al precio del alquiler, dado que no ofrece prueba la demandada, ni indica, otra cantidad, debemos recoger la de 80 euros días que resulta aproximadamente de la factura pro forma de la actora, que por 3 días supone 240 euros en que debe reducirse la condena, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia. Y, sin poder considerar el concepto de entrega/recogida en 50 euros por cuanto no queda acreditado a que responde dicha singular concepto.

Por lo que, con estimación del recurso procede reducir a tres días el coste de alquiler, resultando la condena en 240 euros.

TERCERO.- Y, sin expresa imposición de costas en ambas instancias, al ser estimada en parte la demanda (art. 394.1 LEC ), y la estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas causadas por esta apelación (art. 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

El Tribunal acuerda: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant.CI-8) en fecha 17 de mayo de 2008, en los autos de los que el presente rollo dimana, que debemos REVOCAR y REVOCAMOS EN PARTE la misma, y, en consecuencia, procede modificar la sentencia recurrida, en el sentido de fijar la condena de la demandada en el importe de 240 euros más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia; sin condena en costas a ninguna de las partes en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación en el Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fé.

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