Sentencia Civil Nº 131/20...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Civil Nº 131/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 146/2009 de 24 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 131/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009100192

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00131/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2008

SENTENCIA CIVIL Nº 131/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP)

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En Soria, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN , siendo partes:

Como apelante y demandado D. Urbano representado por el Procurador Dª. MARIA PILAR PRADA RONDAN, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGA DEL RINCON.

Y como apelado y demandante HIERROS GIL ALFONSO SA representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado Dª. MIRYAM GIL MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Julián San Juan Pérez, en nombre y representación de Hierros Gil Alfonso S.A. y condeno a Urbano a que abone a la parte actora la cantidad de 3.198,56 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y hasta su completo pago; imponiendo al demandado las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Urbano , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 146/09 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Magistrado Suplente DON RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

Fundamentos

Se aceptan íntegramente los de la sentencia que se dan por reproducidos.

PRIMERO.- La representación procesal de D. Urbano , interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán en fecha 23 de febrero de 2009 , por la que estimaba la demanda interpuesta de contrario Hierros Gil Alfonso S.A. sobre reclamación de cantidad.

SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso alega el recurrente la falta de legitimación pasiva ya que la actora le ha demandado cuando la factura reclamada está a nombre de una Comunidad de Bienes.

En el presente supuesto la parte demandada -hoy recurrente- no contestó a la demanda lo que conllevó que se declarara en situación de rebeldía procesal, situación que propició el demandado voluntariamente.

De conformidad con lo previsto en el art. 766 de la LEC , la situación de rebeldía impide que pueda retroceder la sustanciación del pleito, y si bien esta situación no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pudiendo incluso, el rebelde después de comparecer, probar la inexactitud de las alegaciones adversas, si el estado del proceso lo permite, lo que no le es dable, sin embargo es utilizar excepciones no alegadas en su momento y opuestas extemporáneamente en la segunda instancia (STS 16 de julio 1078 y 25 de febrero de 1995 ).

En base a lo expuesto, el motivo alegado no puede prosperar al haber dejado transcurrir el apelante el momento procesal oportuno para plantear la falta de legitimación pasiva anunciada en su recurso.

TERCERO.- Como segundo motivo alega el recurrente que no encargó los materiales señalados en la factura aportada con la demanda por lo que no está obligado a abonar la cuantía de la misma, solicitando que se revoque la sentencia de instancia que le condena a pagar su importe.

Hemos de recordar, como se dijo anteriormente, que la declaración de rebeldía procesal no implica un allanamiento tácito del demandado a la pretensión actora por lo que en el juicio correspondiente ha de desplegar el actor toda la actividad que sea necesaria para, a tenor de la carga procesal que le impone el artículo 1214 del Cc ., tratar de acreditar el fundamento y la veracidad de sus pretensiones.

Sin embargo, también debe decirse que situándose voluntariamente el demandado en esta cómoda posición procesal, como ocurre en el presente caso, la exigencia de un rigor excesivo en las probanzas del actor, no resulta equitativo ya que, precisamente por esa actitud de la contraparte, el demandante se ve privado de los habituales medios probatorios.

Expuesto lo anterior, esta Sala establece en sentencia de 15 de marzo de 2001 que, "los documentos privados, como en este caso, sólo hacen prueba plena si las partes lo reconocen pero la falta de reconocimiento no les priva de valor y pueden ser tomadas en consideración ponderando su grado de credibilidad y atendiendo a las circunstancias del debate (STS 27-7-98, 4-10-99, 29-12-99 y 25-1-00 ) y aunque el Código de Comercio no las menciona expresamente, las facturas actuarán como documentos que acreditan las operaciones mercantiles a falta de contrato escrito conforme a part. 10-15 de la Ley de Defensa de los Consumidores.

En el presente supuesto, por medio de la prueba documental aportada, documentos que no fueron impugnados de contrario, el demandante ha acreditado la existencia del contrato de suministro de hierro entre la Sociedad demandante y el demandado.

La factura aportada como documento nº 1 con la demanda acredita el impago de la cantidad reclamada incluyendo los gastos de devolución que se acreditan con el documento nº 2.

Entregadas las mercancías por el demandante Hierros Gil Alfonso SA al apelante Sr. Urbano y no resultando probado su pago, debe concluirse que el demandado-apelante está obligado a abonar a la actora la cantidad de 3.198,56 euros como así lo determina acertadamente la sentencia recurrida.

El motivo alegado por el recurrente no puede prosperar.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Prada Rondán en nombre y representación de D. Urbano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, en fecha 23 de febrero de 2009 en autos de procedimiento de Juicio Ordinario nº 273/08, de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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