Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 131/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 643/2009 de 18 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 131/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100112
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 643 ( 517 ) 09.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 243 / 08.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 131/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de marzo del año dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Carlos Alberto , apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS VIDAL FONT, con la dirección del Letrado D. FELIPE BOTELLA NÚÑEZ; siendo la parte apelada D.ª María , representada por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO, con la dirección del Letrado D. ANTONIO HERRERO TOMÁS.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 11 de junio del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Arroyo en nombre y representación de Dª. María contra D. Carlos Alberto, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora, la suma de 46.602,55 ?, intereses conforme al fundamento de derecho tercero de la presente y costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada , y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día 10 / 3 / 2010, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos , sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.
Poco más se puede añadir a lo que , con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la Resolución apelada.
Efectivamente, condenado el demandado al pago de la cantidad que reconoció por escrito adeudar a su hermana, más los intereses estipulados, en atención a haber hecho suyo un depósito bancario de su madre, se vuelve a insistir , muy lacónicamente dicho sea de paso, ante este Tribunal en que parte del importe de dicho depósito fue reintegrado a la madre, razón por la que el importe debido a la hermana sería menor, ya que se habría producido una compensación parcial. Se alega que esta circunstancia queda acreditada con el certificado del Banco Popular Español que obra en el procedimiento.
No podemos sino compartir, al respecto, los razonamientos vertidos en la resolución recurrida. De un lado (fundamento segundo de la Sentencia) no se dan los requisitos previstos en el art. 1196 del Código Civil para que la compensación pueda tener lugar, y ni un solo razonamiento se hace en contra en el escrito de interposición del recurso de apelación. A lo que este Tribunal ha de añadir que, en modo alguno, de la "certificación bancaria" (no merece tal calificativo , en tanto es un simple documento de "manifestaciones", redactado por el Banco), a que se ha hecho referencia, pueden deducirse las conclusiones indicadas por el apelante, en tanto que lo que en aquél se dice es que, desde las cuentas titularidad del demandado se han hecho transferencias a otras dos, de su madre y de un tercero , sin que se distinga cuáles han sido a una o a otra, ni los importes de unas y de otras. Con estos antecedentes , es imposible deducir que las efectuadas a la cuenta de la madre lo fueron en concepto de devolución del préstamo que ésta le hizo, al permitirle apropiarse del depósito bancario, ni, aún en la hipótesis meramente dialéctica de que así se admitiera, qué importe fue el realmente ingresado a favor de la madre.
La alegación , por último, que se hace calificando a los intereses estipulados como usuarios o abusivos, es absolutamente nueva en esta alzada, pues nada se argumentó al respecto en la primera instancia, lo que dispensa de su análisis.
En definitiva, ninguno de los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso de apelación tiene entidad para que este Tribunal modifique el criterio y Resolución adoptados por el Juzgador de instancia, razón por la que, sin necesidad de mayores disquisiciones, se desestimará el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. . , en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Alberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Alicante , de fecha 11 de junio del 2009, en los autos de juicio ordinario n.º 243 / 09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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