Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 131/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 474/2009 de 02 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 131/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100068
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00131/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102670
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOTANA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2008
RECURRENTE : GESTIONES Y PROMOCIONES ZAYAN
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Pelayo Y Zaida
Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Letrado/a : ,
S E N T E N C I A nº 131/2010
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a dos de marzo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 363/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Tres, entre las partes: como actora Pelayo y Zaida , representada por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias y defendida por el Letrado Sr/a. Méndez García, y como demandada Gestiones y Promociones Zayán, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Bonache Franco y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Mendoza.
En esta alzada actúa como apelante Gestiones y Promociones Zayán, S.L., no personada, y como apelada ·, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de abril de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de D. Pelayo y D.ª Zaida , contra Gestiones y Promociones Zayán, S.L.:
1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes en fecha 16 de febrero de 2.006 sobre la vivienda tipo duplex señalada con el número NUM000 , en el conjunto residencia DIRECCION000 , Mazarrón.
2. Debo condenar y condeno a Gestiones y Promociones Zayán, S.L. a que abone a los actores las cantidades satisfechas por éstos que ascienden a sesenta y nueve mil sesenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (69.066,99 euros), más los intereses legales desde la fecha del requerimiento notarial de fecha 25 de julio de 2.008.
3. Debo condenar y condeno al pago de las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Gestiones y Promociones Zayán, S.L. basándolo en síntesis en que se rechazara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 474/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 2 de marzo de 2.010.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Pelayo y Zaida formularon demanda contra Gestiones y Promociones Zayán, S.L. para resolver el contrato de compraventa de 16 de febrero de 2006 suscrito entre las partes por incumplimiento de la demandada de su obligación de entrega en el plazo pactado.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la mercantil demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda por existencia de causa mayor y, en su caso por el derecho a retener el 50% de la cantidad entregada por los actores.
SEGUNDO.- Para aceptar la tesis de la mercantil demandada de que no pudo entregar la vivienda en la fecha pactada por causa de fuerza mayor, debía haber empleado algún argumento que permitiera atisbar que había ocurrido algún suceso que pueda encuadrarse dentro de dicha figura, siendo evidente que no lo es la versión de que el retraso en la entrega era imputable a los compradores por las alteraciones que habían solicitado a la hora de construir la vivienda adquirida, así como a la Administración por no haber concedido antes la licencia de primera ocupación; ambos motivos son ajenos completamente al concepto jurídico de "fuerza mayor", razón por la cual no existe justificación para la demora en casi un año respecto a la fecha de entrega convenida en el contrato que se resuelve en este procedimiento.
El incumplimiento por la vendedora no encuentra su amparo en las "alteraciones relevantes" efectuada por los compradores en la vivienda pues las mismas se limitaron al cambio de azulejos y al precio por la colocación del mármol de las escaleras, lo que difícilmente puede ser la causa del retraso en el otorgamiento de la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento, máxime cuando no se ha concretado en qué podía consistir aquellas "sucesivas reformas" pedidas por los compradores y que las mismas, hubieran sido las causantes de la dilación temporal de la licencia.
Las únicas pruebas aportadas por la demandada es un contrato de compra de una vivienda por ella a otra mercantil, el contrato que se pretende resolver en este procedimiento, y la licencia de primera ocupación, no practicando ninguna otra prueba a su instancia, con lo que quedan huérfanos los argumentos que justificaran el retraso en la entrega de casi un año respecto a la fecha prevista; careciendo de base alguna la tesis de la demandada de que los compradores debían acreditar el retraso, pues el mismo es evidente que se ha producido por la propia fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación, correspondiendo por el contrario a la demandada acreditar que ese retraso era imputable a los compradores, lo que no se ha intentado siquiera probar conforme a lo expuesto.
TERCERO.- Como segundo argumento del recurso, la demandada sostiene que sólo debe devolver el 50% de la cantidad entregada al amparo de la cláusula 6ª del contrato de compraventa, lo que no puede tampoco acogerse pues, como expone la juzgadora, esa reducción debe entenderse referida al desistimiento o arrepentimiento por la compradora por si surgieran desavencencias entre las partes, pero no para el caso, como el presente, en el que la resolución se pide por incumplimiento imputable a la parte vendedora que no puede por ello obtener encima como premio la retención del 50% de las cantidades entregadas por los compradores que habían cumplido escrupulosamente con la entrega de las cantidades a las que se habían obligado.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gestiones y Promociones Zayán, S.L. contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

