Sentencia Civil Nº 131/20...il de 2011

Última revisión
14/04/2011

Sentencia Civil Nº 131/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 36/2011 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 131/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100122

Núm. Ecli: ES:APA:2011:1134

Resumen:
03014370042011100122 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 131/2011 Fecha de Resolución: 14/04/2011 Nº de Recurso: 36/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 36/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0000214

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000036/2011-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 002243/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE

Apelante/s: Santiago

Procurador/es: FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ

Letrado/s: FRANCISCA GUTIERREZ LEON

Apelado/s: Natalia

Procurador/es : ALFREDO BARCELO BONET

Letrado/s: RAFAEL NAVARRO SALA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a catorce de abril de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000131/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Santiago , representada por el Procurador Sr. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO y asistida por la Lda. Sra. GUTIERREZ LEON, FRANCISCA, frente a la parte apelada Dª. Natalia , representada por el Procurador Sr. BARCELO BONET, ALFREDO y asistida por el Ldo. Sr. NAVARRO SALA, RAFAEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 002243/2008 se dictó en fecha 08-10-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador señor Barceló Bonet, en nombre y representación de Natalia , debo condenar y condeno a Santiago a que le abone la cantidad de tres mil setecientos noventa y dos euros con ochenta y siete céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Santiago, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000036/2011 señalándose para votación y fallo el día 13-04-11.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia objeto de apelación, acogiendo en parte la demanda promovida por la actora, en reclamación de gastos devengados por la cotitularidad de la vivienda adquirida con el demandado en el año 1999, condenó al mismo a abonarle la suma global de 3.792,87 ?, mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en la instancia.

Apela el demandado dicho pronunciamiento denunciando , por un lado, la improcedencia de la condena que se le ha impuesto respecto de las cuotas de préstamo hipotecario existente sobre dicho bien, toda vez que también era titular del mismo D. Eutimio, y, por tanto, el hoy apelante sólo estaría obligado a sufragar una tercera parte de la suma reclamada en demanda, de forma que el importe de dicha condena debería reducirse a la suma de 1.933,33 ?. Por otro lado, considera el recurrente que siendo dicho Sr. Eutimio el usufructuario de la vivienda , según resulta de la escritura de compraventa aportada por la propia demandante, le correspondería a él asumir el pago de las cuotas de la comunidad de Propietarios y del IBI por aplicación de lo establecido en el artículo 504 del Código Civil, revocando en este particular el criterio del Juez a quo, que ha proyectado su cobertura sobre el demandado conforme al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO .- La prueba documental aportada por la propia reclamante con su escrito de demanda revelaba claramente que también el Sr. Eutimio fue parte contratante en la adquisición de la referida vivienda , aunque en calidad de usufructuario; haciéndolo por mitad y proindiviso los hoy litigantes como nudos propietarios. Igualmente constaba en dicha documentación que los tres figuraban como titulares del préstamo hipotecario concertado con el Banco Santander Central Hispano, tal y como resulta de los recibos aportados por la actora. En consecuencia, lleva razón el apelante al señalar que, a tenor de lo expuesto , la reclamación planteada por aquella debió limitarse a una tercera parte de lo pagado por en concepto de cuotas derivadas de dicha carga hipotecaria; lo cual obliga a reducir la suma exigida al demandado en ese particular y fijarla en la de 1933 ,33 ?. Con ello no se ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante, puesto que ella misma era plenamente consciente de la condición del Sr. Eutimio como obligado al préstamo hipotecario y , por tanto, de la improcedencia de eludir su responsabilidad en este particular , tal y como resultaba de los recibos aportados con la demanda.

En cambio, no tiene razón el demandado cuando trata de derivar el pago de las cuotas de Comunidad de Propietarios y del IBI al Sr. Eutimio , apelando a su condición de usufructuario, porque no se ha justificado, por un lado, que éste hubiera ocupado la vivienda en el periodo concreto que ha sido estimado en demanda; y , de otro, porque realmente nos hallamos en presencia de cargas vinculadas a la titularidad del bien y, por ello , exigibles frente a sus propietarios conforme ha resuelto el Juez de instancia , aplicando en este caso concreto el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ; lo que también resulta predicable respecto del IBI con arreglo a lo prevenido en el artículo 505 del C.Civil .

TERCERO .- La estimación parcial del recurso del apelante en los términos ya expuestos, obliga a revocar en este particular el fallo de instancia y a fijar el importe final de objeto de condena en la suma de 2.826,20 ?; sin hacer expresa declaración sobre las costas de la alzada, según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Santiago, contra la sentencia de fecha 8-10-2010 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada Resolución en el único particular relativo al importe objeto de condena a cargo del apelante , que se fija en la suma de 2.826,20 ?; confirmando en lo demás la expresada resolución; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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