Sentencia Civil Nº 131/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 131/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1172/2010 de 03 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 131/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100034


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00131/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1172/2010

Autos nº: 484/2009

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

P. Apelante: Vidal

Procurador: ARACELI MORALES MERINO

P. Apelada: Olga

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

A U T O Nº 131

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

En Madrid a 3 de febrero de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre E.T.J. nº 484/2009; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Vidal , representado por la Procuradora DÑA. ARACELI MORALES MERINO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Olga , representada por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de mayo de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA: Se acuerda desestimar la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. Morales Merino, en nombre de D. Vidal , y se tiene por ampliada la ejecución por importe de 6.379,50 euros en concepto de impagos de la pensión alimenticia desde octubre de 2009 a marzo de 2010, continuando la misma por la suma de 13.822, 22 euros de principal más intereses.

Se imponen las costas a la parte ejecutada.

Toda vez que la parte ejecutada ha incumplido el pago fraccionado autorizado por auto de 23 de noviembre de 2009, no ha lugar a autorizar un nuevo pago fraccionado, manteniéndose los embargos trabados, y ello sin perjuicio de la obligación del Sr. Vidal de ir satisfaciendo las pensiones que vayan venciendo así como los atrasos.

Notifíquese. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar la parte al interponerlo haber constituido un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado (2456)."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Vidal ; a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso de oposición a la presente ampliación, para que suspenda la decisión sobre la ejecución de la sentencia solicitada por la Sra. Olga hasta que se ponga fin al procedimiento de modificación de medidas; en segundo lugar, para que alternativamente, de no admitirse lo anterior, se autorice el pago fraccionado de la deuda que se reclama; y, finalmente, para que se revoque la imposición de costas a esta parte; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de enero de 2010.

CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 1 de septiembre de 2010.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada; en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal de D. Vidal a apelar la resolución de instancia; cabe decir, del estudio de las actuaciones; que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, aunque no se quiera entender pese a las muchísimas veces que lo estamos diciendo, y por ello no es necesario que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para revocar el auto de instancia apelado de fecha 24 de mayo de 2010 . Procede estimar el presente recurso de apelación por cuanto y por diferente argumentación no cabía la última ampliación operada por el juzgado a petición de la representación legal de la Sra. Olga . En efecto, la presente demanda ejecutiva que abrió el proceso reclamaba el pago total de los meses de marzo y abril de 2009 correspondiente a la pensión de alimentos de los hijos, que dio lugar al auto del folio 30 y siguiente que despachó ejecución por lo pedido. Al folio 57 y siguientes la representación legal de la Sra. Olga pidió la ampliación de la ejecución en reclamación del total pago de dichas pensiones y correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2.009. Al folio 64 y siguiente se dictó auto de fecha 7 de octubre de 2.009 que, tuvo por ampliada la ejecución; y seguidamente, la parte demandada-ejecutada formuló escrito de oposición (folios 76 y siguientes). En este momento la litis del presente proceso de ejecución estaba trabada; ya no caben más ampliaciones; pero, es que, además, a mayor abundamiento, la última ampliación solicitada por la representación legal de la Sra. Olga obrante a los folios 152 y siguientes en escrito de fecha 2 de marzo de 2010 se produce cuando el anterior proceso ejecutivo completo y ya trabado, fue resuelto definitivamente en la instancia por auto de 23 de noviembre de 2.009 (folios 93 y 94). Esta nueva ampliación solicitada de octubre en adelante ya no tenía base en que sustentarse.

SEGUNDO.- En apoyo de lo que se lleva dicho cabe mencionar lo dispuesto en el art. 578/2 párrafo segundo en el que se exige al ejecutante una liquidación final de la duda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Esto no se ha hecho, ni podía hacerse por la parte; ni se ha exigido por el Juzgado por cuanto la demanda ejecutiva y su primera ampliación ya estaban resueltas definitivamente en la instancia; por lo que la ampliación solicitada a los folios 152 y siguientes en escrito de fecha 2 de marzo de 2010, deberá ser objeto de nueva demanda, aislada del presente procedimiento; la suma final realizada por el órgano "a quo" improcedentemente, crea confusión en la anterior ejecución y en la nueva pretendida ahora. En este sentido es en el que procede estimar el recurso de apelación.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 398/2 de la L.E.C .; al estimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Vidal , representado por la Procuradora Dª. ARECELI MORALES MERINO; contra el auto de fecha 24 de mayo de 2010; del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; dictado en el proceso sobre E.T. J. nº 484/09 ; seguidos con DÑA. Olga , representada por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de estimar la oposición de la parte apelante a la última ampliación solicitada por la representación legal de la Sra. Olga en el escrito de fecha 2 de marzo de 2010; que no procede y que deberá ser objeto de nueva demanda ejecutiva y aislada del presente procedimiento; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO alguno.

Así por éste nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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