Sentencia Civil Nº 131/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 131/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 72/2011 de 13 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOSCOSO TORRES, PABLO JOSE

Nº de sentencia: 131/2011

Núm. Cendoj: 38038370042011100129


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 72/2011.

Autos núm. 800/09.

Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a trece de abril de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arona , en los autos núm. 800/2009, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, y promovidos, como demandante, por DON Florencio representado por el Procurador don Antonio García Cami y dirigido por el Letrado don José Julián Rivero González , contra DONA Zaira , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora dona María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado don José Santiago González Dorta, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez dona Carmen Rosa del Pino Abrante dictó sentencia el 9 de julio de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, dona, Candelaria Rodríguez Alayón en nombre y representación de DON Florencio contra DONA Zaira , representada por el Procurador don Ángel Oliva Tristán Fernández debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1.- Que se tiene por producida satisfacción extraprocesal con relación a la acción de desahucio, al constar recibidas por la parte actora las llaves del inmueble arrendado en fecha 15 de julio de 2009 dando por resuelto el contrato suscrito por las partes. 2o.- Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de las rentas debidas al tiempo de interponer la demanda correspondientes a las mensualidades de noviembre 2008 a abril de 2009 y las cantidades pendientes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2008 por un total de cuatro mil seiscientos treinta euros (4.630 €), así como los gastos de agua y luz por un total de 538,04 €. Estos importes ascienden a cinco mil ciento sesenta y ocho euros con cuatro céntimos (5.168,04 €) 3o.- Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de mil cuatrocientos ochenta euros (1480 €) por las rentas devengadas durante la tramitación del procedimiento y hasta la entrega efectiva de la posesión del bien arrendado, el 15 de julio de 2009. 4o.- Debo condenar y condeno a la demandada a que abone las costas causadas en el presente procedimiento».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante diligencia de ordenación en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y mediante providencia de dieciocho de febrero pasado, senalar para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de marzo del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada declaró la satisfacción extraprocesal de la actora respecto de la acción de desahucio formulada en la demanda, toda vez que había recuperado la vivienda arrendada por el desalojo voluntario y la entrega de llaves verificada por la demandada antes de la celebración de la vista, y, por otro lado, estimó la pretensión de reclamación de rentas y cantidades adeudadas, condenando a la arrendataria demandada a pagar al actor la cantidad reclamada en la demanda y la correspondiente a las rentas adeudadas hasta el desalojo de la vivienda.

SEGUNDO.- El recurso de la demandada no puede prosperar ya que:

(i) No era procedente la suspensión de la vista ni cabe hablar de indefensión cuando la misma es imputable a la propia parte, tal y como extensamente se razona en la sentencia apelada, siendo a estos efectos intrascendente que el desalojo se pusiera en conocimiento del Juzgado mucho después de que se produjera pero antes de la vista, pues el proceso debía de continuar en orden a la pretensión relativa a las rentas impagadas.

(ii) Precisamente por esto último no se puede otorgar al documento suscrito en la fecha del desalojo, aportado por la misma parte demandante, el carácter de transacción que pusiera término al proceso, pues en el mismo la demandada se limita a reconocer la deuda pero sin abonar la cantidad adeudada. Por lo demás y reconocida dicha deuda, que en todo caso deriva de la propia vigencia del contrato hasta la fecha del desalojo, la prueba del pago corresponde a la actora y es ella la que teniendo conocimiento de la existencia del proceso, tenía que haber acreditado el pago de las rentas adeudadas.

(iii) Ya se ha aludido al carácter del documento suscrito que no prejuzga la realidad de la deuda por cantidad superior a la reconocida (que se limita a la reclamada en la demanda inicial), de manera que también resulta procedente, de igual modo por las razones senaladas en la demanda, el pago de las rentas devengadas durante la sustanciación del procedimiento y hasta que se produjo el desalojo, pues hasta entonces la apelante utilizó y tuvo a su disposición la vivienda arrendada de modo que debe de satisfacer las rentas correspondientes hasta ese momento.

TERCERO.- Procediendo la desestimación del recurso, las costas deben imponerse a la parte apelante por disponerlo así el art. 398.1 , en relación con el art. 394, ambos de la LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto y confirmamos la sentencia apelada, imponiendo a la apelante las costas originadas con el recurso.

Contra la presente sentencia, dictada en segunda instancia en un juicio verbal tramitado por razón de la materia (art. 250.1.1o de la LEC ) cabe recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, si se preparan el legal forma en el plazo de cinco días ante este Tribunal.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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