Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 131/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 311/2012 de 27 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Nº de sentencia: 131/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100327
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00131/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 311/12
Autos núm. 533/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 131/2013
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veintisiete de junio de dos mil trece.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Esteban representado por el/la procurador/a D/DÑA. Rafael Romero Tendero, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Enrique Monzón Rioboo.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Romero Tendero actuando en representación de D. Esteban contra la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en autos por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, debo condenar como condeno a la citada demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 6.224,40 euros, más los intereses prevenidos en FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO de esta resolución y con imposición de las costas del procedimiento.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 27 de junio de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 29 de abril de 2013 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega por el apelante, la demandada aseguradora, en disconformidad con la resolución judicial que impugna: error en la valoración de la prueba y error en la interpretación jurídica del contrato y de forma subsidiaria la improcedencia de la imposición tanto de los intereses moratorios como de las costas de la instancia.
SEGUNDO.-Error valorativo y de interpretación del contrato lo sustenta el apelante en que la cláusula tenida por limitativa es en realidad delimitadora del riesgo.
El alegato no puede admitirse y no puede hacerlo por cuanto que lo que se asegura son los días de baja derivados de accidente que sufra el asegurado. El establecer que la aseguradora puede establecer una fecha anterior al alta es claramente una cláusula limitativa de derecho que además produciría la vulneración del artículo 1256 del Código Civil , en cuanto señala 'que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes'.
TERCERO.-No vamos aquí a reproducir la sentencia del T. supremo de 11-9-2006, en orden a la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusula limitativas de derecho dado que dicha sentencia, ya citada por este Tribunal en otras resoluciones acerca de esa misma distinción, dado que lo hace la sentencia de instancia, solo apuntar que producido el riesgo la cláusula lo restringe.
CUARTO.-Mal puede hablarse de incorrecta aplicación de los intereses moratorios vía previa consignación y ofrecimiento de una determinada cantidad, vía causa justificada.
Respecto del primer alegato un simple apunte, si observamos el documento obrante al folio 19 de las actuaciones por cuya vía se hacia el ofrecimiento que se revoca veremos que no cumple los requisitos de la oferta motivada, perfectamente regulada en la ley.
Respecto al segundo alegato ninguna causa justificada permite la exoneración de esos intereses moratorios, pues bien pudo la compañía seguir el tratamiento del actor, que lo siguió en la Seguridad Social.
QUINTO.-Quedan por examinar la impugnación que se hace de la imposición de costas en base al alegato de dudas de hecho o derecho.
Ninguna duda tuvo el juzgador de instancia, ninguna tiene el Tribunal, solo había que multiplicar los días de baja por el importe de día lesivo, comprobando la duración de esa baja.
SEXTO.-En costas rige el criterio del vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

