Sentencia Civil Nº 131/20...yo de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 131/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 35/2013 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 131/2013

Núm. Cendoj: 06015370022013100171

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00131/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2013 0200044

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2013

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2011

Apelante: Eulalia

Procurador: ROSA MARIA ANDRINO DELGADO

Abogado: MARIA DEL CARMEN GOMEZ GALAN

Apelado: Franco

Procurador: MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA

Abogado: MATIAS RAMOS NAVARRO

SENTENCIA Nº: 131/2013

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En Badajoz a seis de mayo de dos mil trece.-

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 417/11 del Juzgado 1ª Instancia nº 2 Zafra, Recurso nº 35/13, seguido entre las partes, de una, como apelante D. Eulalia , representada por la Procuradora Sra. Andrino Delgado y defendida por la Letrada Sra. Gómez Galán y como apelado D. Franco , representado por la Procuradora Sra. Paniagua García y defendida por el Letrado Sr. Ramos Navarro sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Zafra por el mismo se dictó Sentencia, de fecha 31 de Julio de 2012 , cuya FALLOes del siguiente tenor literal:

Que desestimandointegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña INMACULADA GARCIA MARTIN en nombre y representación de DOÑA Eulalia y estimando integramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria ISABEL PANIAGUA GARCIA, en nombre y representación de Don Franco frente a la actora, debo DECLARAR:

A) QUE DOÑA Eulalia VENIA OBLIGADA A ABONAR LA MITAD DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LOS PROFESIONALES indicados en los hechos segundo y tercero de su demanda reconvencional, FACTURA QUE FUERON ABONADAS EN SU TOTALIDAD POR EL SR. Franco , CONVIRTIÉNDOSE ASI EN ACREEDOR DE LA SRA. Eulalia EN LA CANTIDAD DE 1609 EUROS, UNA VEZ DESCONTADA LA LIQUIDACION POR LA DECLARAON DEL IRPF DEL EJERCICOO 2008.

B) LA LEGALIDAD DE LA COMPENSACION EFECTUDA POR DON Franco , con imposición de las costas procesales a la actora reconvenida por las razones indicadas.

TERCERO.-Frente a la referida Sentencia, por la parte demandante, se interpuso recurso de Apelación, conforme a lo dispuesto en el art. 458 de la L.E.C .

CUARTO.-Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y mediante Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el art. 461.1 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 14 de Enero de 2013 se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 35/13, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa del Magistrado ponente para el dictado de la resolución correspondiente, tras la oportuna deliberación, celebrada, con fecha 18 de Abril de 2013.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal de Dª Eulalia , se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia. Solicita el dictado de una resolución, que, con revocación de la recurrida, estime los pedimentos aducidos en la demanda origen del presente procedimiento, condene al demandado a satisfacer a la actora, la cantidad que, resultante de la diferencia entre los 22.594,08 euros reclamados en su día y los pagos que acredite haber realizado con posterioridad, le adeuda del total principal pendiente de pago, cantidad total que habrá de cuantificarse en ejecución de sentencia, mas los intereses moratorios y legales correspondientes. Subsidiariamente,, se fije la forma en que el Sr. Franco habrá hacer pago de dicha cantidad, acordando los plazos, cantidades, garantías e intereses procedentes, incluso aunque se acogiera la compensación alegada de contrario, y en ambos casos, solicita que se impongan al demandado las costas de este procedimiento y en cualquier caso, no se le impongan a la apelante.

Por la representación procesal de D. Franco se interesa que se desestime íntegramente el recurso de apelación y se dicte resolución que confirme la recurrida, con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- En el caso de autos se solicitó por la actora, la condena del demandado Sr. Franco , en la cantidad de 22.594,08 euros mas los intereses legales y moratorios, adeudada en virtud de la Estipulación Cuarta contenida en la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales con pacto de separación de bienes, reconocimiento de deuda y liquidación de sociedad conyugal otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura D. José María Montero Álvarez con fecha 2 de Febrero de 2009 mediante la que:'Asumía expresamente, la deuda del crédito hipotecario pendiente de amortizar por Dª Eulalia , relacionado en el dispositivo II. Y se subroga en la responsabilidad personal derivada de la misma, asumiendo como deudor el préstamo hipotecario y liberando a la citada Dª Eulalia , de dicha obligación' (folio 38 vuelto). De contrario se contestó a dicha pretensión, reconociendo la obligación de pago contraída en todos sus términos, si bien oponía por vía reconvencional, la compensación de dicha deuda, con las cantidades que estimaba debían ser satisfechas, igualmente, por la Sra. Eulalia , por la liquidación de facturas de Notaría y de los Profesionales contratados para la defensa técnica y representación procesal del Divorcio de mutuo acuerdo de ambos cónyuges. La Sentencia de Instancia estima íntegramente la demanda reconvencional, considerando que la actora venía obligada a abonar la mitad de los gastos que opuso su marido, convirtiendo a éste en acreedor, por este concepto, de la cantidad de 1609 euros, una vez descontada la liquidación por la declaración del IRPF del ejercicio 2008. Estimación que debe ser confirmada por esta Sala, puesto que se trata de un crédito compensable, conforme a lo dispuesto en los arts 1195 a 1202 del Código Civil , así como que resulta adeudada, en virtud de lo dispuesto en el art. 1318 1º del mismo Cuerpo Legal :'Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio', dado además, la inexistencia la situación de insolvencia que alega, pues, ella misma reconoce que cobra el arriendo de la vivienda, objeto de la presente litis, no obstante, si bien, en el Fallo de la Sentencia de Instancia, formalmente, se declara la íntegra desestimación de la demanda formulada por Dª Eulalia , al reconocer la legalidad de la compensación con las cantidades adeudadas entre sí por los cónyuges, implícitamente, ha reconocido el derecho de la Sra. Eulalia . Por ello, debemos modificar dicho pronunciamiento en el sentido de que el Fallo de dicha resolución debe declarar que 'Se estima íntegramente la demanda de Dª Eulalia ', si bien, no en los términos en que lo solicita, sino, como así mismo reconoce el demandado, que prosiga éste, satisfaciendo el crédito conforme a lo pactado.

TERCERO.-En relación a las costas, deben serle impuestas las de la demanda principal, al demandado, al haber sido estimada la pretensión de la actora y puesto que, en todo caso, se le interrumpió el pactado abono del crédito hipotecario, con el consiguiente perjuicio, debiendo interponer su reclamación por vía judicial, sin que, conste en autos 'ex art. 217' que el obligado Sr. Franco , le comunicara de forma fehaciente, la deuda que, a su vez le solicitaba y que pretendía compensar. Ello, conduce a que no se haga un expreso pronunciamiento sobre las costas de la demanda reconvencional. De otro lado, dados los términos de la presente resolución, conforme con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal , no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOSel Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eulalia frente a la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zafra, en el Procedimiento Ordinario Autos nº 417/2011, Recurso nº 35/2013 y DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOSel Fallo de dicha resolución que debe declarar que 'Se estima íntegramente la demanda de Dª Eulalia ', si bien, no en los términos en que lo solicita, sino, como así mismo reconoce el demandado, que prosiga éste, satisfaciendo el crédito conforme a lo pactado. Se condena al Sr. Franco al abono de las costas de la demanda principal, no se hace un expreso pronunciamiento sobre las costas de la demanda reconvencional, si las derivadas de esta alzada.

Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que contra todos los Autos no definitivos pueden interponer recurso de Reposición ante el Tribunal que lo dictó ( art 451 LEC ). Y, contra las Sentencias que pongan fin a la segunda instancia:

A) De Casación, fundado en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 de la LEC ) y:

1º. Cuando se instaron para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución .

2º. Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 €Ž

3º. Siempre que la resolución del recurso presente interés casación al, aunque la cuantía del proceso no excediere de 600.000 € o este se haya tramitado por razón de la materia.

B)Extraordinario por Infracción Procesal, en los siguientes supuestos:

1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.

3º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión

4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución .( art 468 y 469 de la LEC .

Ello siempre que la infracción procesal o vulneración del artículo 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se reproduzca en la segunda instancia, y, siendo subsanable el defecto o falta, siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedido la subsanación de la violación del derecho fundamental,

Igualmente, quedan advertidas de que deberán constituir previamente a la preparación de los recursos un deposito de 50 euros para poder recurrir por Casación o/y Infracción Procesal, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal, sin cuyo requisito no se admitirán a tramite (DA 15, 6).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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