Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 131/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 50/2014 de 18 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 131/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100088
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:445
Núm. Roj: SAP Z 445/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00131/2014
SENTENCIA NUMERO: 131/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 730/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 50/2014, en los que aparece
como parte apelante Dª Paula , representada por el Procurador de los tribunales Dª ANA BEATRIZ GARCIA-
ESCUDERO DOMÍNGUEZ y asistida por el Letrado D. FRANCISCO SANTOS SANTIAGO, y como parte
apelada D. Pedro , representado por el Procurador de los tribunales D. JORGE FARLETE BORAO y asistido
por la Letrada Dª MARIA PAZ AURE BERLANGA; en cuyos autos, con fecha 9 de octubre de 2013, recayó
Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Pedro contra Dña. Paula . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, pro causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los erectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte actora, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 7 de febrero de 2014 , su admisión, quedando unidos a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de marzo de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre Divorcio ( artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación de la parte demandada (Sra. Paula ) que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la solicitud de la recurrente sobre la adjudicación de la vivienda en común por 56.777# y la fijación de la pensión compensatoria en 200# mensuales.
SEGUNDO.- En la demanda de divorcio, solicitaba el actor que se liquidara el único bien que permanece en común, bien mediante subasta privada entre los cónyuges o pública, en la contestación de la demanda, la hoy recurrente, mostró su conformidad a la liquidación en el sentido de que se adjudicara al demandante por el precio tasado en el procedimientos de disolución y reconvino solicitando la fijación de una pensión compensatoria.
El juzgador de instancia en su Sentencia desestimó la pretensión del actor, con acertado criterio, al tratarse de una cuestión ya resuelta en el procedimiento de liquidación 3/2010, remitiendo a las partes al mismo.
La parte actora no recurrió dicho pronunciamiento. La Sentencia igualmente denegó la pensión compensatoria planteada en reconvención, único apartado que puede tratase a través del recurso de la demandada (Sra. Paula ), por lo que no existe incongruencia omisiva alguna ni correlativa infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- En cuanto a la pensión compensatoria las partes contendientes, por convenio regulador de separación aprobado en Sentencia de 27 de junio de 2005 , pactaron una pensión de 200# mensuales hasta que la recurrente cumpliera 65 años, si ésta no tuviera derecho a ningún tipo de pensión, se continuaría con el abono a cargo del actor.
La pensión ya se consideró extinguida por esta Sala en el Auto de 21 de noviembre de 2011 , conforme a lo pactado en el Convenio (cumplimiento de la edad estipulada y cobro de pensión por la apelante), se alude por esta última un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento, lo cierto es que el convenio tuvo en cuenta en el momento de la ruptura todas aquellas circunstancias de los otorgantes, para fijar una pensión temporal y condicionada a no percibir pensión tanto contributiva como no, por otro lado no cabe acudir a los actuales patrimonios de ambos que pudieron surgir de la propia liquidación del consorcio efectuada.
Es clara la necesidad de desestimar el recurso, confirmando la Sentencia apelada.
CUARTO.- Las costas del recurso, se imponen a la recurrente ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Paula frente a la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza , en autos de juicio de divorcio nº 730/12, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

