Sentencia Civil Nº 131/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 131/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 40/2015 de 21 de Abril de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 131/2015

Núm. Cendoj: 03014370042015100132

Núm. Ecli: ES:APA:2015:1559

Núm. Roj: SAP A 1559/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0000187
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000040/2015-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000731/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA
Apelante/s: Cecilia y Casimiro
Procurador/es: JONE M. MIRA ERAUZQUIN y JONE M. MIRA ERAUZQUIN
Letrado/s: MARIA ASCENSION LOZANO MARTINEZ y MARIA ASCENSION LOZANO MARTINEZ
Apelado/s: Cesareo y ZURICH CIA. DE SEGUROS
Procurador/es : ALFREDO BARCELO BONET y ALFREDO BARCELO BONET
Letrado/s: ROSA MARIA GOMEZ LARA y ROSA MARIA GOMEZ LARA
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª . Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintiuno de abril de dos mil quince
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000131/2015
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª . Cecilia y D. Casimiro ,
representada por la Procuradora Sra. MIRA ERAUZQUIN, JONE M. y asistida por la Lda. Sra. LOZANO
MARTINEZ, MARIA ASCENSION, frente a la parte apelada D. Cesareo y ZURICH CIA. DE SEGUROS,

representada por el Procurador Sr. BARCELO BONET, ALFREDO y asistida por la Lda. Sra. GOMEZ LARA,
ROSA MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 2 DE VILLENA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000731/2012 se dictó en fecha 15-10-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'DESESTIMAR la demanda interpuesta por DÑA. Cecilia , representada por la Procuradora de los Tribunales,Dña. Elena Hernández Mira, contra D. Cesareo y ZURICH CIA. DE SEGUROS, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosaura Castelo Pardo, con condena en costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª . Cecilia y D. Casimiro , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000040/2015 señalándose para votación y fallo el día 20-04-15.

Fundamentos


PRIMERO .- Promovida por la actora Dª . Cecilia , en representación de su hijo menor Casimiro , demanda de Juicio Ordinario contra D. Cesareo y la Cia. de Seguros Zurich, en reclamación de 8.047,31 # por daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico acaecido el día 20-07-2011 en la zona de aparcamiento de la finca JM Los Frutales de Villena; el Juez a quo rechazó dicha pretensión tras llegar al convencimiento de que las lesiones alegadas por el menor no tenían su origen en el escaso alcance producido ese día por el turismo Mercedes I-....-XF del demandado contra el Huyndai IX 55 ....-SVG , que había sido aparcado en dicho lugar por el padre del menor D. Mateo ; además de no haberse demostrado que Casimiro se encontrara en el interior del citado vehículo cuando se produjo el alcance.



SEGUNDO .- Apela la demandante el fallo de instancia, invocando error en la valoración de la prueba por llevada a cabo el Juzgador a quo y vulneración de la doctrina jurisprudencial relativa a la inversión de la carga de la prueba cuando se trata de un accidente de circulación en el que rige el principio de responsabilidad cuasiobjetiva. Sin embargo, todo el discurso argumental que desarrolla la recurrente en este sentido para justificar su pretensión indemnizatoria, pugna con los hechos objetivos constatados en autos, que han venido a desacreditar la versión que de los mismos ofrecía la parte demandante y a entender, como razonó el Juez de instancia, que el leve alcance producido entre ambos vehículos nunca pudo determinar el resultado lesivo invocado por el menor; pero, además y lo realmente importante, al no haber quedado demostrado que éste se hallaba en el interior del turismo Huyndai cuando se produjo el referido alcance. El propio parte amistoso suscrito en ese momento por ambos conductores no refleja en modo alguno que Casimiro se encontrara dentro del turismo; y por tanto, resulta creíble la versión de los hechos ofrecida de adverso por el conductor del Mercedes, que reconoció haber rozado el faro izquierdo del Huyndai al efectuar una maniobra para salir del aparcamiento, sin que en ese momento hubiera nadie en dicho turismo, y al subir a las oficinas para preguntar por su conductor pudo identificar al Sr. Mateo que bajaba en ese instante con su hijo Casimiro , comentándole lo sucedido y procediendo a rellenar el oportuno parte de declaración amistosa de accidentes en los términos referidos.

La convicción que alcanza la Sala en este sentido, se refuerza cuando se contemplan las fotografías de internet aportadas por la aseguradora demandada con su escrito de contestación a la demanda, en las que se observa al menor Casimiro montando en bicicleta y moto, y haciendo piruetas a los pocos días del supuesto accidente que alegó haber sufrido, y del que dijo haber precisado 96 días de asistencia e impedimento laboral durante 50 días. Tampoco puede silenciar la Sala que se trata de un menor aficionado a la práctica del motocross y bicicross, con un historial clínico plagado de atenciones hospitalarias por golpes en diversas partes del cuerpo, incluyendo cervicalgia postraumática, así como policontusiones por accidente de tráfico; lo que ha llevado al Juzgador a razonar de forma lógica sobre la ausencia de nexo causal entre el alcance producido el día 20-07-2011 y las lesiones referidas en demanda; criterio plenamente compartido por este Tribunal.



TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la L.E.C

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Hernández Mira, en nombre y representación de Dª . Cecilia , contra la Sentencia de fecha 15-10-2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villena , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.