Última revisión
22/09/2016
Sentencia Civil Nº 131/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 180/2014 de 18 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: RINCÓN HERRANDO, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 131/2016
Núm. Cendoj: 50297470012016100108
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:2604
Núm. Roj: SJM Z 2604:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
OOO
M68330
Procedimiento origen: SECCION III MASA ACTIVA 0000180 /2014
DEMANDANTE D/ña. ASESORIA PRISMA S.A.
Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA
Abogado/a Sr/a. JAVIER LAGUNAS NAVARRO
DEMANDADO D/ña. GESTION Y PROMOCION AGUADERO S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE GESTION Y PROMOCION AGUADERO S.L.
Procurador/a Sr/a. EMILIO PRADILLA CARRERAS
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza, a 18 de mayo de 2016
D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de incidente del artículo 154 de la LC del Concurso voluntario nº 495/12-F de Gestión y Promoción Aguadero SL pieza separada nº 1, instado por Asesoría Prisma SA representado por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda siendo parte demandada la Administración Concursal y la Concursada.
Antecedentes
Fundamentos
En la factura presentada se incluyen dos partidas por honorarios profesionales de asesoría fiscal y contable entre mayo de 2014 y diciembre de 2014 por importe de 2000 euros y otra por importe de 2250 euros correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2015, ambas a razón de 250 euros al mes.
No puede estimarse el reconocimiento del crédito pretendido ya que no consta contrato escrito que justifique una remuneración mensual mediante cuotas ni tampoco consta autorización expresa de la AC a la realización de los servicios, por lo que deberá atenderse al trabajo efectivamente realizado en la materia facturada en beneficio de la concursada. Así, solo se justifica la presentación del 2T de IVA, IRPF e impuesto de sociedades de 2013 con posterioridad a la declaración del concurso( según reconoce la AC) y que la AC valora en su interrogatorio de forma prudencial y no desvirtuado por prueba en contrario en la suma de 300 a 400 euros, por lo que deberá estimarse la suma intermedia de 350 euros por ambos conceptos.
Hay una segunda partida por importe de 325 de elaboración de cuentas anuales de 2013 por importe de 325 euros. Tampoco puede estimarse como crédito contra la masa ya que siendo que el plazo de formulación de cuentas acaba en marzo de 2014, antes de la declaración de concurso el 29 de mayo de 2014, la partida por la elaboración de cuentas sería en todo caso un crédito concursal, nunca contra la masa, por lo que no cabe el reconocimiento pretendido.
A continuación se relacionan tres partidas de depósito de cuentas, contabilidad y legalización por importes de 45,77 euros, 28 euros y 35 euros de las que no consta la fecha del gasto y en particular, que se generen tras la declaración del concurso. A mayor abundamiento, la legalización de libros se presenta el 24 de abril y se produce el 29 de abril, esto es, antes de la declaración, por lo que se trataría de un crédito concursal cuya comunicación en plazo no consta, por lo que no cabría el reconocimiento de crédito contra la masa solicitado.
Finalmente, la factura incluye una partida por la presentación de 18 recursos ante la AEAT relativos a sanciones por presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias (612 euros). La AC manifiesta que se refieren a sanciones por presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias por la propia demandante. En primer lugar, no consta que fuera la parte demandante quien se hubiera encargado de la presentación extemporánea de las declaraciones tributarias, tal y como alega la AC. En cualquier caso, tal circunstancia podría justificar la exigencia de responsabilidad pertinente pero no impediría el cobro de honorarios si responden a una actuación profesional efectiva. Además, todo recurso relativo a cuestiones que afecten al patrimonio y una sanción es evidente que cumple con dicho presupuesto, en caso de intervención de funciones precisa de la conformidad de la AC y no consta que la AC se hubiera opuesto, siendo relevante que la notificación de la AEAT a la AC figure en poder de la demandante. Por ello, no siendo controvertido el hecho de que los recursos se presentan declarado el concurso, conforme a notificaciones de la AEAT posteriores a dicha declaración, procede estimar la pretensión de reconocimiento de un crédito contra la masa de 612 euros, al no justificarse que la cantidad facturada sea excesiva.
En consecuencia, procede reconocer a la entidad demandante un crédito contra la masa de 962 euros, cuyo pago deberá ajustarse a la LC.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de crédito contra la masa interpuesta por Asesoría Prisma SA debo acordar y acuerdo reconocer a la demandante un crédito contra la masa de 962 euros, siendo de aplicación el artículo 84 de la LC y en su caso, el artículo 176 bis del mismo texto legal para su pago.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Es de aplicación el artículo 197 de la LC en materia de recursos contra la presente resolución, por lo que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
