Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 131/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 554/2017 de 02 de Marzo de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 131/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100106
Núm. Ecli: ES:APB:2018:1370
Núm. Roj: SAP B 1370/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120158073360
Recurso de apelación 554/2017 -M
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 544/2015
Parte recurrente/Solicitante: Nicanor , Graciela
Procurador/a: Eduardo Hernandez Hernandez, Eduardo Hernandez Hernandez
Abogado/a: LAURA JIMÉNEZ MARTÍN, Laura Jimenez Martin
Parte recurrida: Teofilo , Patricia
Procurador/a: Montserrat Colomina Danti
Abogado/a: SANCRA REDONDO IBAÑEZ, SANDRA REDONDO IBÁÑEZ
SENTENCIA Nº 131/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluis Forgas i Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 2 de marzo de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 19 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 544/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEduardo Hernandez Hernandez,, en nombre y representación de Nicanor Y Graciela contra Sentencia de fecha 14/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Montserrat Colomina Danti, en nombre y representación de Teofilo y Patricia .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando íntegramente la demadna interpuesta por doña Montserat Colomina Danti, procuradora de los Tribunales y de DON Teofilo Y DE DOÑA Patricia , CONDENO a los demandados DON Nicanor Y DOÑA Graciela a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (3,805,88 euros), más los intereses moratorios devengados sobre dicha cantidad en el periodo de tiempo comprendido desde la reclamación extrajudicial llevada a cabo el día 7 de mayo de 2014 y hasta la fecha de la presente resolución , aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/02/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .
DON Teofilo y DOÑA Patricia presentan demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 3.805,88 euros, en concepto de rentas impagadas y suministros, más los intereses que se devenguen desde la reclamación extrajudicial llevada a cabo por los demandantes en fecha 7 de mayo de 2014, contra DON Nicanor y DOÑA Graciela .
Los arrendadores alegan: 1) En fecha 2 de mayo de 2013 suscribieron un contrato de arrendamiento con DON Nicanor y DOÑA Graciela .
2) Los arrendatarios adeudan rentas por importe de 2.833,33 euros, dos facturas por suministro de agua por importe de 203,91 y 230,89 euros (total 434,80 euros), una factura de gas por importe de 417,75 euros y la tasa de basuras por importe de 120 euros.
Lo anterior hace un total de 3.805,88 euros Y solicitan se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a pagar a los demandantes la cantidad de 3.805,88 euros, en concepto de principal, más los intereses que se devenguen desde la reclamación extrajudicial realizada en fecha 7 de mayo de 2014, con expresa imposición de costas a los demandados.
La parte demandada reconoce adeudar las mensualidades de agosto de 2013, de noviembre de 2013 y de marzo de 2014.
Alega que no se abonó ninguna otra mensualidad por la mala relación existente entre las partes, y que el último mes que los demandados vivieron en la finca fue en marzo de 2014.
Reconoce adeudar la tasa de basuras por importe de 120 euros y 1.400 euros en concepto de rentas, pero que habría que deducir 500 euros de fianza que no se han devuelto.
Por ello, reconoce adeudar la suma de 1.020 euros a la parte actora.
El magistrado juez de primera instancia, en el acto de la vista, considera que existe un allanamiento parcial por importe de 1.520 euros y que la parte demandada plantea la existencia de un crédito compensable por la fianza.
Fija como cuestión jurídica controvertida si se adeudan las cantidades no reconocidas por la parte demandada y si procede la compensación de la fianza por importe de 500 euros.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Teofilo y DOÑA Patricia contra DON Nicanor y DOÑA Graciela , condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3.805,88 euros (2.833,33 euros por rentas y 972,55 euros por suministros), más los intereses moratorios devengados sobre dicha cantidad en el periodo de tiempo comprendido desde la reclamación extrajudicial llevada a cabo el día 7 de mayo de 2014 y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de dicha resolución hasta su completo pago, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Nicanor y DOÑA Graciela interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, prejudicialidad penal, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues sólo se adeuda la suma de 1.020 euros y que, existiendo un allanamiento parcial, no procede la condena en costas.
En base a lo anterior, solicita se acuerde: 1.- Suspender la tramitación de este proceso civil por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al proceso penal.
2.- Una vez alzada la suspensión, dar el trámite y el curso legal al recurso de apelación, adjuntando al mismo la resolución definitiva y firme del proceso penal, remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, y se dicte sentencia por la que: 1.- Con carácter principal, se estime el recurso, se revoque la sentencia impugnada, y en consecuencia, se desestime la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.
2.- Con carácter subsidiario, se revoque el pronunciamiento sobre costas procesales contenido en la sentencia apelada.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Prejudicialidad penal. No concurre .
En este primer motivo de recurso, debemos tener por reproducido lo expuesto en el auto dictado por esta sección cuarta, en fecha 30 de octubre de 2017 , que ha devenido firme.
TERCERO.- Cantidades impagadas en concepto de rentas y suministros .
La parte apelante alega en su recurso que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto sólo adeuda la cantidad de 1.020 euros que corresponde a los siguientes conceptos: 120 euros correspondiente a la tasa de basuras, 400 euros del mes de agosto de 2013 y el mes de marzo de 2014 que asciende a 500 euros.
Argumenta que en enero y febrero de 2014, se ingresó la suma de 50 euros cada uno de ellos, que el mes de marzo de 2014 se trasladaron a otra vivienda, con lo que no se adeudan los meses siguientes, y que no se adeuda cantidad alguna por el concepto de suministro de gas (documentos 13 y 15 de la demanda).
En primer término, debemos recordar que procede el pago de la renta pactada hasta la devolución de la posesión de la vivienda al arrendador.
El contrato se suscribió en fecha 2 de mayo de 2013. Las partes pactaron un mes de carencia en el pago de la renta.
Las llaves se entregaron en el Juzgado de primera instancia número uno de GRANOLLERS el día 26 de junio de 2014 (documento cinco de la demanda, al folio 59).
Ello supone doce mensualidades a razón de 500 euros (6.000 euros) más 433,33 euros correspondiente a la parte proporcional del mes de junio, lo que hace un total de 6.433,33 euros, en concepto de rentas devengadas.
La parte actora acredita ingresos, en concepto de renta, por 3.600 euros (documento nueve de la demanda, al folio 65) por lo que se hallan pendientes de pago rentas por importe de 2.833,33 euros.
Constan pendientes de pago dos facturas por suministro de agua por importes de 203,91 y 230,89 euros (total 434,80 euros) (documentos diez, once y doce de la demanda, a los folios 67, 68 y 69).
Consta una deuda por suministro de gas que asciende a 417,75 euros (documentos número trece y catorce de la demanda, a los folios 70 y 71).
Y la parte demandada reconoce adeudar la tasa de basuras por importe de 120 euros.
Lo anterior hace un total de 3.805,88 euros, por lo que procede desestimar este motivo de recurso.
CUARTO.- Compensación de la fianza .
Igual suerte ha de correr el motivo relativo a la compensación de la fianza arrendaticia.
Como señala el magistrado juez de primera instancia, dicha petición de compensación debía haberse anunciado con cinco días de antelación al juicio verbal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 438.2º de la L.E.C .
Y en todo caso, dicha fianza responde al pago de rentas y cualesquiera otros daños y perjuicios producidos en la finca al término del contrato, sin perjuicio de que, tras la oportuna liquidación contractual definitiva, y con la firmeza de esta sentencia, los apelantes pudieran tener derecho a la devolución de todo o parte del importe de dicha fianza.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
QUINTO.- Costas. Allanamiento parcial.
No obstante el allanamiento parcial de los demandados DON Nicanor y DOÑA Graciela , procede imponer las costas causadas en la primera instancia a los demandados, ya que las pretensiones de los demandantes fueron totalmente estimadas ( artículo 394.1 de la L.E.C .).
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Nicanor y DOÑA Graciela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de GRANOLLERS, en los autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades asimiladas número 544/2015, de fecha 14 de junio de 2016 , aclarada por auto de fecha 22 de septiembre de 2014 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
