Sentencia CIVIL Nº 131/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 131/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 525/2017 de 11 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 131/2018

Núm. Cendoj: 15030370042018100102

Núm. Ecli: ES:APC:2018:666

Núm. Roj: SAP C 666/2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00131/2018
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15028 41 1 2017 0000196
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000525 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000097 /2017
Recurrente: Melchor
Procurador: CRISTINA PEDROSA CANDAMO
Abogado: ELVIRA NUÑEZ GARCIA
Recurrido: Hortensia , MINISTERIO FISCAL
Procurador: FRANCISCA OLIVERA MOLINA,
Abogado: LUIS FELIPE MAYAN QUINTELA,
S E N T E N C I A
Nº131/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a once de abril de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000097 /2017, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 0000525 /2017, en los que aparece como parte demandante-apelante, Melchor
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA PEDROSA CANDAMO, asistido por el
Abogado D. ELVIRA NUÑEZ GARCIA, y como parte demandada-apelada, Hortensia , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCA OLIVERA MOLINA, asistido por el Abogado D. LUIS FELIPE
MAYAN QUINTELA, MINISTERIO FISCAL, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000 2, se dictó resolución con fecha 21-7-17, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'ACORDO: -Extinguir a pensión de alimentos establecida no favor de D. Melchor . Manter a pensión de alimentos establecida no favor de D a Belinda , que se fixa na contía de 180 euros mensuais, que o demandante, D. Melchor , deberá ingresar nos cinco primeiros días de cada mes na conta bancaria que D Belinda designe; contía que se actualizará anualmente de conformidade coas variación do TPC desta Comunidade.

-Minorar a pensión compensatoria establecida no favor de D Hortensia , que se fixa no importe de 80 euros mensuais, que o demandante deberá ingresar nos cinco primeiros días de cada mes na conta bancaria que D Hortensia designe; contía que se actualizará anualmente de conformidade coas variación do IPC desta Comunidade.

-Rexeitar a cuestión relativa ao cese do uso da vivenda familiar, polas circunstancias expostas no fundamento de dereito terceiro desta resolución.

Non se impoñen custas procesuais'.



SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que tras estimar en parte la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en previa sentencia de separación matrimonial de fecha 4 de abril de 2002 , declara, por acuerdo parcial de las partes, dejar sin efecto la obligación del pago de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo Emiliano , y fija la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija Belinda , y a cargo del demandante, en la cantidad mensual de 180 euros, desestima la pretensión de extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Dª Hortensia , si bien la rebaja a la cuantía mensual de 80 euros, interpone recurso de apelación la representación de D. Melchor , suplicando la extinción de la pensión compensatoria, subsidiariamente, su limitación temporal a un plazo de seis meses, por alteración sustancial de circunstancias, dada la importante perdida de ingresos económicos periódicos sufrida por el actor.



SEGUNDO .- Alteración de circunstancias que para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

Para que pueda prosperar la demanda se exige que el demandante demuestre que se ha producido una alteración sustancial de su capacidad económica, que es la razón invocada en demanda, para que proceda su pretensión de extinción de la pensión compensatoria fijada en su día a su cargo en resolución judicial firme.

Así, debemos de partir para la debida resolución del recurso de apelación, que en fecha 4 de abril de 2002 recayó sentencia de separación matrimonial, que aprueba el convenio regulador presentado de mutuo acuerdo por los cónyuges, en el que se establece pensión compensatoria fijada a favor de la aquí demandada- apelada, en atención al desequilibrio económico que la separación del matrimonio irrogaba a la esposa debido a su carencia de medios económicos, tal como se hace constar expresamente en el convenio suscrito, en cuantía mensual de 20.000 pesetas (120,20 euros), que vino satisfaciendo el esposo durante todos estos años.

El actor, aquí parte apelante, alegó en su demanda presentada el 27 de marzo de 2017, como cambio sustancial de circunstancias, en síntesis, la reducción significativa de sus ingresos económicos, como consecuencia de su incapacidad para realizar un trabajo con eficacia y rendimiento, motivo por el que percibe en la actualidad únicamente una pensión del INSS por importe de 636 euros mensuales, perdiendo pues los ingresos económicos derivados de su trabajo en una empresa de electricidad, que ascendían a unos 1500 euros mensuales al momento de la separación matrimonial.

Por otra parte, si bien la demandada, de 54 años de edad, en la actualidad se encuentra en situación de desempleo, concretamente desde el 17 de julio de 2017, reconoce haber trabajado durante todos estos años anteriores cuidando personas mayores o niños, percibiendo ingresos sobre 445 euros mensuales.

Así las cosas, consideramos que han variado las circunstancias de forma sustancial para el actor, ante una perdida de ingresos económicos significativa, de unos 2.000 euros a 636 euros mensuales, que es el importe de la pensión por incapacidad permanente que percibe del INSS. Cuando además está obligado al pago de la pensión de alimentos establecida a favor de su hija Belinda , y tiene que hacer frente al pago de la renta del alquiler de la vivienda que habita, que asciende a 250 euros mes, así como hacer frente a los gastos ordinarios de los suministros de energía eléctrica, gas, agua, etc., por lo que carece de posibilidades económicas para poder hacer frente al pago de la pensión compensatoria establecida a favor de su esposa.

Por otra parte, consideramos que ha desaparecido el desequilibrio económico que motivó la fijación de la pensión compensatoria a favor de Dª Hortensia , dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia de separación matrimonial, unos 16 años, que vino abonando el actor la pensión compensatoria, y si bien la demandada se encuentra en situación legal de desempleo desde 7 de julio de 2017, reconoce que vino trabajando durante todos estos años, y en atención a su edad y experiencia profesional, consideramos que podrá acceder fácilmente en un periodo corto de tiempo a un empleo remunerado de las mismas características.

Por todo ello, concluye el Tribunal que procede estimar en el motivo principal del recurso de apelación, y revocando la sentencia apelada, declaramos la extinción de la pensión compensatoria.



TERCERO .- La estimación del recurso de apelación conlleva que no proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la alzada, como tampoco las de primera instancia, dada la naturaleza de la clase de procedimiento en que nos encontramos, propio de derecho de familia ( art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , la que revocamos, en el único sentido de declarar la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada, mantenemos el resto de sus pronunciamientos, todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias a ninguna de las partes.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe,
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