Última revisión
10/04/2006
Sentencia Civil Nº 132/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 88/2006 de 10 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 132/2006
Núm. Cendoj: 47186370032006100097
Núm. Ecli: ES:APVA:2006:459
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00132/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2006
SENTENCIA Nº 132
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a diez de Abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTES 0000938 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000088 /2006, en los que aparece como parte apelante: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA, representado por la procuradora Dª. ANA GARCIA PRADA, y asistido por el Letrado D. MARIANO VAQUERO PARDO, y como apelada: Dª. Ana María, representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE CEBRIAN PATIN; sobre: Impugnación de intereses.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Octubre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debía desestimar y desestimaba la impugnación de la liquidación de intereses practicada por la ejecutante y promovida por la ejecutada, con imposición de las costas procesales causadas a ésta última.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 6 de Abril de 2006 .
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Debemos de rechazar el primer motivo de impugnación invocado porque no existe ninguna prueba de que el importe y abono de los intereses estuviese incluido en el acuerdo transaccional. Lo reconoce la entidad apelante en su escrito de recurso. Por tanto al no estar incluidos a sensu contrario debe interpretarse correctamente que están excluidos y devengándose ope legis por la regulación del art. 20. 4ª de la Ley del contrato de seguro y no haber renuncia de la parte acreedora a su derecho a percibirlos es claro que la recurrente debe satisfacerlos.
Tampoco debemos estimar su petición de fijar el inicio del cómputo para el devengo de intereses en la fecha del acuerdo transaccional. Deben abonarse desde la fecha del siniestro. La transacción tuvo por objeto, como se dice por la apelada, el establecer la puntuación de las secuelas, pero las secuelas y los días impeditivos no se discutían. Por eso nada debemos objetar a la decisión apelada porque la apelante conocía el alcance del siniestro, sabía con certeza la realidad de los padecimientos concretos de la víctima para atenderlos con una indemnización adecuada y ponderada a los baremos legales y realizar las consignaciones o desembolsos oportunos para evitar las consecuencias de la mora. Su discusión sobre la cuestión controvertida que finalmente se transigió se podía mantener simultaneando las obligaciones de consignar en pro de la víctima.
Sí debe merecer acogida su pretensión de que en los dos primeros años el importe de los intereses debe consistir en el interés legal incrementado en el 50% y a partir de los dos años en el 20%. Este es el criterio reiterado de esta Sala (valga por todas la reciente sentencia de 16 de Febrero de 2006 ).
SEGUNDO.- Al estimar en parte el recurso de apelación interpuesto no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Agrupación Mutual Aseguradora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid, en fecha 14 de Octubre de 2005 , en los autos a que se refiere este rollo debemos revocar y revocamos en parte la aludida resolución en el solo particular relativo a la forma de calicular el importe de los intereses, que deberá determinarse aplicando durante los dos primeros años el importe del interés legal incrementado en un 50% y a partir de ese momento el importe del 20%. No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
