Última revisión
18/04/2007
Sentencia Civil Nº 132/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 522/2006 de 18 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 132/2007
Núm. Cendoj: 03014370052007100037
Núm. Ecli: ES:APA:2007:39
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 522-A/06
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, dieciocho de abril de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 132
En el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representado por la Procuradora Sra. Eva Gutiérrez Robles y dirigido por la Letrada Beatriz Muelas Barba, frente a la parte apelada Simón representada por la Procuradora Sra. Ana Calvo Muñoz y dirigida por el Letrado Manuel Ángel Donado Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario número 331/05, se dictó en fecha 11 de julio de 2005 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Acuerdo estimar totalmente la demanda presentada por Sra. Cortes en representación de comunidad de Propietarios DIRECCION000 y
asistida por el Letrado Sr. Muelas contra Simón representado por el procurador Sra. Madrid y asistido por el letrado Sr. Donado y contra la entidad mercantil Establecimientos Turísticos, S.A representado por el Sr. Rogla y asistido por el Letrado Sr. Pons
Acuerdo condenar a los demandados , Sr. Simón y establecimientos turísticos, S.A., de manera subsidiaria, a pagar a la parte actora la cantidad de 3.298'26 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta la fecha de la Sentencia, y, el mismo interés incrementado en dos puntos desde la Sentencia hasta su total ejecución, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a las partes demandadas
Dese traslado de esta Sentencia a las partes de este proceso, notificándolas que la misma no es firme , siendo susceptible de interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días, ante este juzgado, para su conocimiento por la audiencia de Alicante."
Con fecha 21 de julio de 2005, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"SE RECTIFICA sentencia, de 11.07.05, en el sentido de que donde se dice en el párrafo segundo de la parte dispositiva: '.... con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a las partes demandadas.' , debe decir '...., sin expresa imposición de costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 522/06 , señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de abril de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Como único motivo del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios actora se suscita la revocación de la sentencia en el particular de la imposición de las costas de la instancia, que el Juez no impuso a los demandados que abonaron lo reclamado tras el emplazamiento efectuado en estos autos, allanándose a la demanda, al considerar que no existía requerimiento previo que permitiera la aplicación de lo dispuesto en el artículo 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil .
Esta sección 5ª viene manteniendo que cuando los comuneros dejan de cumplir con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes que se deriva del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, haciendo que la Comunidad se vea precisada de acudir a los Tribunales para obtener ese pago , existe mala fe.
Así, y por citar las últimas de las resoluciones que se pronuncian en ese sentido, las Sentencias dictadas el 21 de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2007 argumentan lo siguiente: "Como se decía en nuestra resolución de 16 de octubre de 2002 , son muy numerosas las Sentencias de esta Sección 5ª que, en lo relativo a la imposición de costas , tienen en consideración, como dato básico, que todos los miembros de una comunidad de propietarios tienen obligación, a tenor del artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal, de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta; y de esa premisa básica se deriva que si el incumplimiento de la obligación da lugar a que la Comunidad acuda a los Tribunales, serán los comuneros morosos los que hayan de atender al pago de los gastos judiciales, ya que ha sido su actitud incumplidora la que ha motivado los gastos derivados de la interposición de la demanda", manteniéndose también este criterio en la de 14 de junio de 2006.
SEGUNDO.- Con tales antecedentes , no comparte la Sala el criterio sostenido en la Sentencia apelada.
Debe señalarse que el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige el requerimiento para tener por acreditada la mala fe; el párrafo primero lo que dispone es que procederá la imposición de costas pese al allanamiento cuando se aprecie la existencia de mala fe, y en el segundo se fija , como uno de los supuestos de mala fe, el requerimiento previo, por lo que de esa normativa no se extrae la consecuencia de que siempre ha de mediar requerimiento previo para poder apreciar la mala fe, y por ende, la postura de esta Sala , que basa la concurrencia de mala fe en los supuestos de reclamación de cuotas a los comuneros en el previo conocimiento de todos ellos de su obligación de contribuir, encaja en la norma citada, procediendo , por lo tanto , la revocación de la Sentencia y la imposición de las costas al demandado, por aplicación del párrafo primero del apartado 1 del artículo citado.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación parcial de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Benidorm, contra la sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2005, aclarada por auto de 21 de julio siguiente, en el procedimiento de juicio ordinario n.º 331/05 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha Resolución, en el único extremo relativo a las costas procesales de primera instancia, que expresamente se imponen a los demandados Simón y Establecimientos Turísticos, S.A. , sin hacer expreso pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.
