Última revisión
22/03/2007
Sentencia Civil Nº 132/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 100/2006 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 132/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100098
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1273
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00132/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2006
SENTENCIA Núm. 132/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRDOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
VIST OS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, con sede en Gijón, los presentes autos de Incidente Impugnación Tasación de Costas nº. 2.113/05, Rollo núm. 100/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Villaviciosa; entre partes, como Apelante D. Rodolfo , representado por el Procurador Sr. Villa Álvarez, bajo la dirección del Letrado Sr. Suárez Tamargo, como Apelada, Dª. Marí Luz , representada por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, bajo la dirección del Letrado Sr. Villalba Ángel.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la impugnación de costas planteada por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la impugnación de costas planteada por el Procurador Sr. Díez-Mesories Rodríguez: PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DCLARO DEBIDA como parte de la tasación de costas de dicho incidente, y a favor de la Procuradora Sra. Alonso Hevia, la suma de 600€ en concepto de factura satisfecha al perito Sr. Julián , IVA incluido, de modo que la tasación de costas finalmente aprobada el 20 de abril de 2005 en Autos 2003/02 asciende a 3.286 ,16 €. SEGUNDO: DEBO ACORDAR Y ACUERDO MANTENER la citada TASACION DE COSTAS en sus restantes extremos. TERCERO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo a pagar las costas causadas en este incidente."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Rodolfo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 27 de Febrero de 2.007 para Votación y Fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la apelante en su recurso la revocación de la sentencia y se declare no haber lugar a aprobar la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado en cuanto a los honorarios del Letrado Sr. Guillermo tanto por excesivos como por indebidos, con imposición de las costas a dicho Letrado; que fundamenta en que los mismos son excesivos al fijarse como valor de las obras el de 7.744,54 €, cuando de acuerdo con la valoración dada en el informe pericial, en cumplimiento del fallo de la sentencia, ascienden solamente a 1.671 ,54 €, y a dicha cuantía los honorarios del letrado ascienden solo a 516,85 y no a la suma reclamada casi en un 105% superior, y así mismo considera indebida la inclusión de las partidas correspondientes a dos recursos de reposición, por cuanto las resoluciones que los desestimaron no contienen expresa condena en costas.
SEGUNDO.- El recurso se desestima. En primer lugar, en cuanto a la impugnación por excesivos que hace el recurrente de los honorarios del Letrado, ningún pronunciamiento cabe hacer en esta alzada, ni puede admitirse por cuanto la impugnación por excesivas no es objeto de resolución en la sentencia que se apela, que solo hace referencia a la impugnación formulada por indebidos. Máxime cuando ya existe un pronunciamiento previo al efecto, providencia de 27 de septiembre de 2005 denegando la admisión a trámite de la impugnación solicitada por costas excesivas, a la que el propio recurrente hace referencia en su escrito recurso, pronunciamiento que es ya firme, y por tanto cosa juzgada.
En cuanto a la impugnación por indebidos, no inclusión de las partidas de costas correspondientes a los recursos de reposición, se rechaza por los propios razonamientos contendidos en el fundamento de derecho segundo de la recurrida, que la sala comparte y hace suyos, que no han sido desvirtuados por las alegaciones que hace el recurrente, pues aparte de lo establecido en el art. 394.1 de la LEC , olvida el recurrente que nos encontramos en ejecución de sentencia y como norma general rige el principio de imposición de las costas al ejecutado sin necesidad de expresa imposición, art. 539 , máxime cuando los recursos de reposición interpuestos le han sido resueltos de forma desfavorable.
TERCERO.- Procede imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rodolfo , contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2.005, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa , en los autos de Impugnación de Tasación de Costas nº. 2.113/05, y en consecuencia, se confirma la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
