Sentencia Civil Nº 132/20...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Civil Nº 132/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 840/2007 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 132/2008

Núm. Cendoj: 46250370112008100158


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0004944

Procedimiento: Recurso de apelación Nº840/2007- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 515/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA

Apelante/s: Mariano .

Procurador/es.- JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE.

Apelado/s: Alonso , María Luisa .

Procurador/es.- FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO.

SENTENCIA Nº132/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D.MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 515/2006, promovidos por D. Mariano contra D. Alonso y María Luisa sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud

del recurso de apelación interpuesto por Mariano , representado por el Procurador D/Dña. JUAN FRANCISCO

GOZALVEZ BENAVENTE y asistido del Letrado D/Dña. MIGUEL J. MIRA MANZANARO contra Alonso ,

María Luisa , representado por el Procurador D/Dña. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y

asistido del Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE LOPEZ CAMUS.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, en fecha 30-Mayo-07 en el Juicio Ordinario - 000515/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Mariano, representado por el Procurador D. FRANCISCO RUIZ HERNANDEZ, asistido del Letrado D. MIGUEL J. MIRA MANZANARO, contra D. Alonso y Dª María Luisa, representados por la Procuradora Dª ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO LOPEZ CAMUS, sobre reclamación de cantidad, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandado de todos los pedimentos formulados en su contra; todo ello con expresa condena e costas a la parte actora."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Mariano, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Alonso, María Luisa. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18- febrero-08.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO.-

Habiendo adquirido, en 16 de Noviembre de 1.984, D. Mariano y su hermano D. Alonso una vivienda unifamiliar con terrenos anejos, por mitad, en común y proindiviso; y habiéndose extinguido la comunidad en escritura de 29 de Julio de 2004, en virtud de la cual D. Mariano cedió a su hermano la mitad de la finca en cuestión, recibiendo a cambio la mitad de su valor, con fecha 11 de septiembre de 2006 D. Mariano, planteó demanda contra su hermano Alonso en reclamación de seis mil treinta euros con sesenta y un céntimos ( 6.030'61 ?), ello en liquidación de los gastos habidos durante la comunidad sobre la base de que los gastos fijos debían correr al 50% y los gastos de consumo debían de haber sido sufragados por quien disfrutara de los servicios consumidos.

Opuesta la parte demandada a tal pretensión, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda atendiendo fundamentalmente a la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO.-

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, la Sala ha de resaltar como datos fácticos a tener en cuenta los siguientes: que la administración, el control y el pago de los gastos, se dejó en manos de Dª María Luisa, esposa de D. Alonso; que en los veinte años en que se mantuvo la situación de comunidad el demandante no solicitó rendición de cuenta alguna, ni formuló ningún tipo de queja o reclamación sobre la contribución a los gastos por mitad; y que al tiempo de extinguirse la comunidad, el actor tampoco hizo salvedad alguna a la contabilidad que había llevado la Sra. María Luisa, no habiendo hecho manifestación alguna sobre la existencia de cuentas pendientes que hubiera que rendir o liquidar.

Sobre tal base fáctica, la Sala se inclina a la confirmación de la sentencia apelada: en primer lugar, porque el art. 393 del C. C . establece que "el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas", añadiendo que éstas se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario; en segundo lugar, porque a falta de prueba por el actor de que en la distribución de gastos había que distinguir entre los fijos y los de consumo, se ha de estar a la presunción legal de que todos ellos debían satisfacerse por mitad; en tercer lugar, porque en el caso de que se trata esa presunción legal se halla robustecida por la presunción judicial que se infiere de los actos coetáneos a la exisitencia de la comunidad ( art. 1.282 C.C ) , en que distribuyendose los gastos por mitad, durante veitne años, por parte del actor no hubo queja o reclamación alguna; en cuanto lugar, porque tal conclusión viene igualmente corroborada con la actitud del demandante al extinguirse la comunidad, en cuyo momento nada manifestó de que hubiera cuentas pendientes de liquidar; y finalmente, porque como bien dice la Juez " a quo", el demandante no puede ir contra sus propios actos, quebrantando el principio de la buena fe en el ejercicio de los derechos, habiendo creado la apariencia jurídica, que por otro lado es conforme al art. 393 del C.C , de contribuir por mitad a todos los gastos habidos, para ahora contradecirla en perjuicio de quien puso su confianza en ella, pretendiendo liquidar los gastos de modo distinto a como se había venido realizando con su consentimiento durante tan largo tiempo de comunidad.

TERCERO.-

La desestimación del recurso determina que se impongan al apelante las costas devengadas en esta alzada ( 398 L.E.C)

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Játiva en juicio ordinario 515/06.

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución..

TERCERO.-

SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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