Sentencia Civil Nº 132/20...zo de 2009

Última revisión
06/03/2009

Sentencia Civil Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 299/2008 de 06 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ LLANEZA, BERTA

Nº de sentencia: 132/2009

Núm. Cendoj: 33024370072009100062

Resumen:
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Asturias estima la impugnación interpuesta contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Villaviciosa en proceso sobre impugnación de la tasación de costas. La Sala considera que en sede de ejecución provisional sólo es dable imponer las costas al ejecutado cuando se opusiera a ella ya que la misma es un derecho de la parte beneficiada por la Sentencia recurrida cuyo ejercicio depende de su sola voluntad en tanto que, cuando se trata de una sentencia firme su ejecución requiere de un requisito previo que sí depende del condenado, cual es que el mismo no cumpla voluntariamente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00132/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2008

SENTENCIA Núm.132/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

En GIJON, a seis de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Incidentes 1276/08 (Impugnación Tasación de Costas), Rollo núm. 299/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa; entre partes, como apelante EURO CONSTRUCCIONES ASTURIANAS, S.L., representada por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García, bajo la dirección letrada de D. Andrés Laiz González, como apelado ALFODENOR, S.L., representado por el Procurador D. Manuel Suárez Soto, bajo la dirección letrada de D. Jesús Menéndez Álvarez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de mayo de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la impugnación por indebidos instada por el Procurador Sr. Suárez García, actuando en nombre y representación de la entidad EUROCONSTRUCCIONES ASTURIABAS, S.L., debo declarar y DECLARO debidas las partidas correspondientes a la minuta de Letrado y derechos y suplidos de Procurador, por importe de cuatro mil ochocientos veintisiete euros con dos céntimos (4.827,02 euros), por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución, y ello con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte que ejercitó la impugnación, " Euroconstrucciones Asturianas, S.L."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de EUROCONSTRUCCIONES ASTURIANAS, S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 3 de marzo de 2.009 para deliberación y Votación y Fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, en la que se desestimaba dicha impugnación declarando debidas las partidas correspondientes a la minuta de letrado y derechos y suplidos de Procurador por importe de 4.827,02 € imponiendo las costas del incidente a la parte que ejercitó la impugnación.

SEGUNDO.- El art. 533.1 L.E.Civil , dispone que en el supuesto de revocación de condenas al pago de cantidad de dinero, el ejecutante deberá devolver la cantidad que en su caso hubiese percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que este hubiese satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiese ocasionado.

Se impugnó la tasación por no constar que en la ejecución provisional Alfodenor, S.L. hubiese anunciado y formalizado oposición por lo que no podrá reclamar gasto alguno por el concepto de costas procesales que no se devengaron. Se sostiene que la única intervención fue un escrito ofreciendo como garantía del crédito un piso.

Concretamente en el auto previo de 28-3-08 se indica que si bien la parte ejecutada no formuló oposición en forma a la ejecución provisional, presentó escritos y documentos en fechas 21-9-06, 21-11- y 22-12-06 y 21-2-08.

La sentencia que ahora se recurre señala que esa intervención ya supone de por sí un gasto procesal que tiene la consideración de costa y que serían de indebida inclusión las partidas en las que no se requiriera la firma de letrado, pero es que la presentación de escritos consta en autos siendo obligada la intervención de Abogado y Procurador y ello aún cuando no se tratase del escrito de oposición a la ejecución.

TERCERO.- Sentado lo que antecede, y por lo que atañe al tema de las ejecuciones provisionales en relación con la cuestión controvertida, esta Sala se ha pronunciado entre otras en S. de 29-9-08 en la que tras hacer alusión a que la cuestión que nos ocupa ha sido objeto de soluciones dispares y con diferentes fundamentos señala que "este Tribunal en el trance de optar por una u otra solución .... (a cuya fundamentación se remite ahora la presente resolución), señala que en sede de ejecución provisional solo es dable imponer las costas al ejecutado cuando se opusiera a ella ya que la misma es un derecho de la parte beneficiada por la sentencia recurrida cuyo ejercicio depende de su sola voluntad en tanto que, cuando se trata de una sentencia firme su ejecución requiere de un requisito previo que si depende del condenado, cual es que el mismo no cumpla voluntariamente.

En consecuencia aplicando la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado y no constando oposición formulada a la ejecución provisional, el recurso debe ser estimado revocando la sentencia de instancia.

CUARTO.- Estimado el recurso, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas, ni tampoco respecto de las de instancia por ser cuestión controvertida (art. 394 y 398 L.E.civil .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Estimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Suárez García en nombre y representación de EURO CONSTRUCCIONES ASTURIANAS, S.L, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2.008, dictada en autos de Incidente (Impugnación de Tasación de Costas) 1276/08 , seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Villaviciosa, se recova estimando la impugnación de la tasación de costas practicada el 1-4-08 en el procedimiento "ejecución de títulos judiciales 2459/06 del Juzgado de Primea Instancia e Instrucción de Villaviciosa (Asturias), por considerar indebidos los honorarios de Letrado y derechos del Procurador sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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