Última revisión
05/03/2009
Sentencia Civil Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 423/2008 de 05 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 132/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100058
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección DIECISIETE
ROLLO Nº 423/2008
JUICIO ORDINARIO NÚM. 424/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 50 de BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.132/09
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 424/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancias de DIGIDELTA S.A., contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2007, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DIGIDELTA S.A. contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., y, declaro la responsabilidad de la sociedad demandada por los perjuicios causados a Digidelta, S.A. como consecuencia de los defectos de suministro eléctrico en las instalaciones de la fábrica de la sociedad actora situadas en el polígono industrial Les Tosses de Amposta en el periodo indicado. Debo condenar como condeno a la compañía demandada a abonar a la demandante la suma de 14.102,04 euros en concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia de dichos defectos en el suministro eléctrico, con más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por dicha suma líquida desde hoy hasta su completo pago a la sociedad demandante, y todo ello sin especial imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se senaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., se alza frente la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, en cuanto la causa de los daños, y, por ende, su responsabilidad. Y, subsidiariamente se alza por pluspetición en los perjuicios por trabajos externalizados como daño emergente, en que considera procede una cantidad menor.
SEGUNDO.- Deben de rechazarse ambos motivos de apelación, en cuanto al primero de ellos debemos decir que la parte actora ha aportado el oportuno dictamen pericial que acredita la causa del daño derivado de conmutaciones de tensión entre una fase y el neutro llegando a una tensión entre neutro y tierra igual a 230 voltios cuando debería ser prácticamente cero (documento nº 11 de la demanda).
Dicho informe pericial emitido por ingeniero industrial, viene corroborado por un dictamen emitido por un profesor de electrotécnica de la Universidad de Barcelona (folio 173 a 229) que concluye en los mismos términos sobre la causa de los daños en una impresora digital plana con tecnología piezoeléctrica Inca Eagle 44 de la marca Digital Hires de la fábrica de la actora, que se dedica a servicios gráficos en el sector de la impresión digital plana de gran formato.
Y, dicha misma causa de tensión irregular entre el neutro y el circuito de tierra viene confirmada por el perito judicial (folios 118 a 125), ingeniero técnico, inspector en excedencia del Departamento de Industria y Energía de la Generalitat de Catalunya. El cual, constata como causa la indicada de que algunos momentos de las mediciones apareció una tensión entre neutro y tierra igual a 230 voltios cuando debería ser cero. Señalando que dicha medición viene corroborada por los valores de la actora refrendada por Acta Notarial de Presencia (documento nº 9 que resulta muy ilustrativa, en fotografías incluso que muestran dicha subida a 230 voltios), y, por el técnico que vino de Inglaterra a reparar la maquina en cuestión. Haciendo mención de que hubo varias empresas afectadas con avería al mismo tiempo en el polígono donde se halla la actora. Y, que dicha anomalía debe imputarse a la empresa demandada.
Todo ello, en extensa prueba desarrollada por la actora, junto a la prueba pericial judicial, no ha resultado contradicha, limitándose la parte apelante a una hoja descriptiva de un representante de la misma que achaca la avería a la propia actora, y, las meras alegaciones, carentes de soporte de técnico especialista, que se vierten en el recurso; y, sin siquiera constar el registro de incidencias, en la mayor facilidad probatoria que tiene la apelante (art. 217.6 LEC ). Por lo que dicha falta de prueba de la apelante frente a los dictámenes de la actora y al judicial, debe prevalecer éstos últimos, que valorados según la sana crítica resultan correctos, y atendible la causa de anomalía de tensión que informan los peritos al unísono.
Y, en relación a la pluspetición por trabajos externalizados. Igualmente se funda en meras alegaciones, en éste caso, incluso desprovistas de escrito descriptivo en contrario como hemos visto anteriormente; que no desvirtúan el informe pericial en su parte económica que sustenta la del daño emergente con cifras ciertas (folios 160 y 161), que se acompañan con documental acreditativa del pago de trabajos a terceras empresas (documentos 21 a 28); y, aplicando el perito una formula de cálculo económico que consideramos válido, sin poder atender a la alegación del recurso que aplica otro tipo porcentual en que resulta una disminución en la indemnización, dicho porcentaje no viene corroborado por técnico en la materia, sin poder sin más atender al mismo, ante la carencia de desarrollo sobre el mismo, y, aplicando el ejercicio de un año por otro sin justificación técnica de la bondad de dicha elección. En definitiva, meras alegaciones que no desvirtúan el informe pericial con soporte en facturas ciertas; por lo que la alegada pluspetición en el concepto que nos ocupa debe desestimarse.
TERCERO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona en fecha 30 de noviembre de 2007 , que debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por el presente recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación en el Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fé.

