Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 132/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 359/2006 de 23 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 132/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100100
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 359/2006
PIEZA IMPUGNACION T.C. (55/10 )
S E N T E N C I A N ú m. 132
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
Dª. BIBIANA SEGURA CROS
En Barcelona, a 23 de marzo de 2011.
VISTO, por la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª Montserrat Pallas García en nombre y representación de Inversiones Cucus S.L., en el rollo de apelación nº 359/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 776/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de Inversiones Cucus S.L., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Pallas Garcia, contra D. Gabino e Ixion Invest S.L., representada por la Procuradora Dª. María Angeles .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. Montserrat Pallas García en nombre y representación de Inversiones Cucus S.L., parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 24 de abril de 2010; y siguiéndose los trámites legales, se acordó el dia 26 de enero de 2011 para la deliberación y fallo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelacion nº 359/06 instado por la representacion procesal de Inversiones Cucus S.L., recayó sentencia desestimando el recurso con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante. Firme la sentencia las partes apeladas instaron la oportuna tasación de las costas causadas. Por el Sr. Secretario del tribunal se practicó la tasación de las costas respecto a la parte apelada Ixion Invert S.L. (12/10/2010), respecto al procurador D. Argimiro y letrado D. Diego . Por la representación procesal de la otra parte apelada, D. Gabino y a su instancia, se practicó la tasación de sus costas (9 marzo de 2010) de su procuradora Dª María Angeles y letrado D. Maximo . La obligada al pago impugnó por indebidas la tasación de costas a instancia del Sr. Gabino respecto a los honorarios del letrado Sr. Maximo por cuanto este no actuó en la dirección del recurso respecto a Ixion Invert S.L.. Dando traslado de la impugnación se contestó de contrario al estimar que se produjo un simple error material en la redacción de la minuta del letrado.
SEGUNDO.- Se centra el debate en que a tenor del artículo 245 LEC procede la impugnación de conceptos indebidos en la tasación de las costas. Ciertamente la minuta impugnada del letrado Sr. Maximo recoge el concepto de su actuación en el recurso en interés de la mercantil Ixion Invest, S.L., cuando no fue abogado de dicha mercantil, ni actuó en el recurso en defensa de los intereses de la mercantil. En la minuta de honorarios aportada (22 de junio de 2010) al señalar el cliente, recogió como tal a Gabino , lo que pone de relieve el error material sufrido cuando minuta por persona distinta de su cliente. Lo que confirma el error material sufrido, pues a tenor del artículo 242 LEC , los abogados minutaran a sus clientes, y, en este caso, el abogado señaló como cliente al Sr. Gabino , aunque erró al señalar en el cuerpo de la minuta sus servicios a favor de quien no era su cliente. Por lo que procede la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas.
TERCERO.- Sin costas dado que el error material denunciado existió.
VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas practicada en las actuaciones respecto al apelado, D. Gabino en relación a su abogado D. Maximo , sin efectuar imposición de las costas causadas en el incidente .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
