Sentencia Civil Nº 132/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 132/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 461/2007 de 14 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALCEDO GENER, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 132/2011

Núm. Cendoj: 28079370112011100110


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00132/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 461 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil once.

VISTO, siendo Magistrado Ponente DON JOSE MARIA SALCEDO GENER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente: D. Gines .

SEGUNDO.- Por la parte apelada D. Indalecio , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 31 de marzo de 2010, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria esta se opuso a tal impugnación. La parte apelante solicito prueba en el incidente de la tasación de costas por indebidas. Por auto de fecha 1 de febrero de 2011 se acordó no ha lugar a recibir el incidente a prueba en los términos solicitados por la parte impugnante, quedando unido simplemente los documentos que obran en las actuaciones. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión que se nos somete a consideración no es otra que la procedencia de repercutir el IVA. al condenado al pago de las costas del procedimiento, cuestión que contrariamente a lo mantenido por la parte impugnante, ha de resolverse afirmativamente, pues como pone de manifiesto la STS. de 13 de Febrero de 2.001 : "Es doctrina jurisprudencial ya consolidada y emanada de las sentencias de esta Sala, la que determina que es preciso incluir el IVA en la tasación de costas, pues si bien el sujeto pasivo de dicho impuesto es la persona que actúa profesionalmente, por tratarse de un impuesto de naturaleza indirecta que grava como hecho imponible las operaciones en el desarrollo de la actividad profesional al repercutirse íntegramente aquel sobre la persona para quien se realizó el servicio o mandato, resulta lógico entender que cuando la contraparte sea condenada al pago de las costas deba incluirse este concepto, por estar endosado el IVA al importe de los honorarios o derechos que ha de cobrar quien preste el servicio profesional. Ello quiere decir, que ha de abonarlo quien pagó finalmente el concepto de principal de dichos honorarios o derechos del que el referido impuesto es un simple complemento accesorio (por todas las sentencias de 30 de diciembre de 1.986 , 23 de marzo de 1.993 , 20 de marzo de 1.996 y 13 de noviembre de 1.996 ) Todo lo cual es aplicable no sólo a los honorarios del Letrado sino también a los derechos del Procurador".

En igual sentido, las SSTS. de 17 y 21 de Diciembre de 1.999 , 27 de Marzo y 18 de Abril de 2.000 , 4 de Julio de 2.001 , 5 de Julio de 2.004 , 1 de Abril de 2.005 y la mas reciente de 10 de Julio de 2.007 que, textualmente, dice: "En relación a la inclusión del IVA, tiene declarado esta Sala y de una manera reiterada que el abono del impuesto del IVA responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quién es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendrá que reintegrar su importe -lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados-, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costas que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública - STS de 13 de octubre de 2001 y, en igual sentido, SSTS de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994 ; SSTS de 13 de noviembre de 1996 - que cita las de 20 de mayo y 12 de diciembre de 1991 , 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 -, así como las de 17 de diciembre de 1999 y 27 de marzo de 2000 -."

A la vista de tan abundante Jurisprudencia, es patente la corrección de la inclusión del IVA. y la obligación, por parte de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil , de aplicar la doctrina jurisprudencial expuesta, lo que comporta la necesaria desestimación del presente recurso, sin que ello suponga vulneración de norma alguna, pues como pone de manifiesto la STS. de 18 de Septiembre de 2.006 "Es cierto que el abono del importe de las costas procesales por parte del litigante condenado en tal concepto, como afirma la parte impugnante de la tasación y la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos número 0100-05, de fecha 8 de marzo de 2005, tiene carácter de indemnización y en consecuencia no está sujeta a IVA (artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), pero como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender tanto los honorarios y derechos satisfechos como el impuesto devengado por los servicios recibidos, siempre que, como ocurre en el caso presente, la parte vencedora no pueda descontar en forma alguna ni resarcirse del impuesto soportado, que lógicamente en tal caso ha de ser satisfecho por quien resultó condenado al pago de las costas".

SEGUNDO.- Las costas del incidente se impondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede desestimar la impugnación por indebidos formulada por la parte apelante D. Gines , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Marcos Moreno y declarar debida la inclusión del IVA en la tasación de costas de fecha 31 de marzo de 2010.

Continúese con la tramitación de impugnación por excesivos, imponiéndose las costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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