Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 132/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 525/2011 de 03 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 132/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100311
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 525/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0003103
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000525/2011-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 002158/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM
Apelante/s: Héctor
Procurador/es: MARIA DEL MAR FAUS ROS
Letrado/s: ERNEST ARMADA SAVAL
Apelado/s: Rocío
Procurador/es : ESTEBAN LOPEZ MINGUELA
Letrado/s: YOLANDA FRANCO AMADOR
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a tres de abril de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000132/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Héctor , representada por la Procuradora Sra. FAUS ROS, MARIA DEL MAR y asistida por el Ldo. Sr. ARMADA SAVAL, ERNEST, frente a la parte apelada Dª. Rocío , representada por el Procurador Sr. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y asistida por la Lda. Sra. FRANCO AMADOR, YOLANDA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 002158/2009 se dictó en fecha 16-02-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. García López en nombre y representación de Rocío debo condenar y condeno a Héctor , declarado/a en rebeldía procesal, a que abone a la actora la cantidad total de 60.000 euros, más el interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda, correspondiendo las costas procesales causadas a la parte demandanda."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Héctor , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000525/2011 señalándose para votación y fallo el día 2-04-12.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia condenó al demandado Héctor a abonar a la actora Rocío la suma de 60.000 € que le prestó aquella en Julio de 2007, con vencimiento a 1 de Julio de 2008, según constaba en el reconocimiento de deuda suscrito por aquel y aportado con la demanda como documento nº 1; así como al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y las costas causadas en la instancia.
El demandado, declarado rebelde en la instancia, sí ha comparecido posteriormente para apelar la sentencia, limitándose a argumentar, sin ninguna base fáctica, que el citado documento carecía de validez ya que prestó su consentimiento bajo coacción y amenazas; alegato este que lógicamente no merece ninguna consideración, puesto que no pasa de ser una simple excusa para eludir el cumplimiento de lo libremente pactado en su día con la demandante.
En consecuencia, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Durán Díaz, en nombre y representación de D. Héctor , contra la Sentencia de fecha 16-02-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Benidorm , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

