Sentencia Civil Nº 132/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 132/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 520/2011 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 132/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100149


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00132/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0005359 /2011

RECURSO DE APELACION 520 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 66 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES

De: ZURICH INSURANCE PLC, Delfina

Procurador: Mª ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: FERNANDO JURADO RECHE

Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 132/12

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a treinta de enero de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 66/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Leganés, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. FERNANDO JURADO RECHE, y de otra, como demandadas-apelantes, la entidad ZURICH INSURANCE PLC y Dª Delfina , representadas ambas por la Procuradora Dª Mª ESTHER CENTOIRA PARRONDO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 26 de abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista contra Dª. Delfina y la también aseguradora Zurich; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:

1) Condenar solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 734,63 euros, más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el día de interposición de la demanda (31 de enero de 2.011) hasta el día de hoy, y desde hoy hasta su completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos, para el supuesto de dirigirse la ejecución contra la primera de las demandadas reseñadas; y el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro si se dirigiera contra la aseguradora demandada.

2) Condenar a las demandadas al pago de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.

PRIMERO .- Antecedentes procesales.

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por Mutua Madrileña Automovilista contra la aseguradora Zurich Insurance PLC, y Doña Delfina , reclamando la cantidad de 734,63 euros, por el importe de los daños sufridos en el vehículo de su asegurado Hyundai matricula ....YYY , con número de póliza NUM000 , en el accidente ocurrido el 12 de septiembre de 2009, a las 20 horas, en Leganés, en el que recayó sentencia 26 de abril de 2011, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Leganés Madrid , en los autos n.º 66/2011, estimando la demanda, y condenando solidariamente a los demandados a pagar la cantidad reclamada, más un interés anual igual al interés legal del dinero al día de interposición de la demanda, (3/1/2011), hasta su completo pago, interés incrementado en dos puntos para la primera y el interés legal del art. 20 de la LCS para la compañía, y al pago de las costas.

Contra dicha resolución la demandada apelante Zúrich Insurance PLC, interpone recurso de apelación, por dos motivos, primero error en la valoración de la prueba, y el segundo en base en base a la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS , solicitando se dicte sentencia estimando el recurso.

El recurso es impugnado de contrario, contestando a las alegaciones y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO .-

Aceptando los fundamentos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se dictan.

1º.- La parte recurrente fundamenta el primer motivo del recurso en la existencia de un error en la valoración de la prueba, al considerar que la condena no se ajusta al verdadero resultado de la prueba, así mientras que la sentencia considera probado que el accidente se produce en la rotonda de la Avenida de la Lengua Española, antes de que ambos vehículos accedieran a la misma, el recurrente considera que la colisión se produce dentro de la rotonda, a la que accede el vehículo asegurado en Mutua invadiendo el carril de su asegurada, y el apelado en la zona de detención de ceda el paso para acceder a la rotonda. Concretándose en la sentencia que resulta increíble la versión de las demandadas, y que "de forma explícita o implícita se manifiesta...".

Si bien es cierto que las versiones de las partes no pueden ser más contradictorias, y la prueba realmente escasa, no lo es menos, que los motivos alegados en el recurso deben de ser desestimados, respecto del reportaje fotográfico porque no demuestra como ocurrió el accidente, ya que el coche pudo parar más adelante, y no acredita que ese fuera el punto de colisión; la declaración del testigo y conductor puede tener para el recurrente una valoración de insuficiente, y no serlo para el Juzgador de instancia ni para esta Sala, máxime cuando no se aprecian motivos que la desvirtúen, y los daños se encuentran en la parte trasera del vehículo, estimando que la valoración de la prueba consta realizada conforme a las reglas de la sana critica y ajustadas a derecho.

Respecto de la manifestación relativa a la duda de que los daños reclamados no deriven del accidente, al haber transcurrido un tiempo entre el accidente y la reparación, figuran en autos la peritación de los daños y la factura, obrantes a los folios 31, 32 y 33, documentos que no han sido impugnados, y se consideran acreditados, por lo que no acredita la parte recurrente que se deban a otros percances.

2º.- El segundo motivo de la apelación, relativo a la imposición de intereses del art. 20 de la LCS al recurrente, cuando no lo solicito la demandada, se incurre en error ya que al solicitar la parte demandante los intereses correspondientes, se han de considerar incluidos todos los intereses legales, confirmándose la sentencia de instancia, y desestimándose el motivo.

TERCERO .- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista frente a aseguradora Zurich Insurance PLC, y Doña Delfina , contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2011, dictada en los autos nº 66/11, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Leganés , (Madrid), que íntegramente se mantiene, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Magistrada que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

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