Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 132/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 206/2013 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 132/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100275
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 206/13
Juicio Ordinario 104/12
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte.
SENTENCIA 132
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 104/12 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Váquez Parreño contra sentencia dictada el 01.04.13 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, en juicio ordinario 104/12, se dictó sentencia el 01.04.13 cuya parte dispositiva establece: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Miguel Angel Díaz Gómez, en nombre y representación de Pasapesca, S.A. frente a Candido .
1.- Debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados de contrario.
2.- Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas causadas.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Váquez Parreño, en representación de ' Pasapesca, S. A. ', recurso de apelación , al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la representación de D. Candido .
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente contencioso, Pasapesca reclama a D. Candido la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos euros ( 8.287'45 € ) correspondientes a tres remesas de marisco efectuadas en el año 2010. Por parte del Sr. Candido se formula oposición a la demanda argumentando que el género fue rechazado, no llegándose siquiera a reiterar al transportista puesto que no reunía las condiciones de tamaño y calidad requeridos.
El eje del litigio, y en consecuencia la tarea probatoria desplegada a lo largo del mismo, lo constituye pues el hecho de la recepción de la mercancía por parte del demandado, que el Juez a quoconsidera no probado.
Viene reiterando este Tribunal que en las relaciones entre comerciantes que se desenvuelven de manera diacrónica en un clima de mutua confianza las formalidades propias del tráfico mercantil en muchas ocasiones se diluyen u obvian y así se perfeccionan contratos y realizan operaciones carentes del debido soporte escrito.
En este contexto hemos analizado el presente supuesto, examinando la prueba tanto de naturaleza documental como la personal practicada en el juicio, esencialmente las declaraciones de D. Ezequiel , representante legal y director comercial de Pasapesca, y de D. Gabino , transportista de la mercancía.
El primero de ellos da cuenta de la operativa general de los negocios entre Pasapesca y D. Candido , explicando que normalmente los pedidos se hacían por teléfono y que el parámetro que presidía las relaciones entre ellos era ' de pacto de caballeros'.
Por otra parte explica también que la cantidad ahora reclamada era objeto de seguro en la compañía ' Crédito y Caución ' y se solicitó su abono por parte de dicha entidad pero desconociendo si fue abonada por ésta o no; no debatiéndose, por otra parte, en el contencioso la cuestión de un posible enriquecimiento injusto.
Más sustancial es el testimonio del Sr. Gabino , puesto que está directamente relacionado con el hecho de la entrega que él sostiene se produjo. Mantiene esto con firmeza en líneas generales dando detalles de los lugares donde las remesas normalmente se retiraban y por quien; así como que en esta caso no hubo rechazo ni se puso ningún reparo por teléfono. Pero al ser interrogado por las concretas partidas de marisco que se documentan en los albaranes unidos a la demanda, NUM000 , NUM001 y NUM002 , y que no se encuentran firmados por la persona que recepciona la mercancía, su testimonio pierde notable consistencia; afirmando que los correspondientes albaranes pudieran no encontrarse en la causa.
Es decir, según la tesis de este testigo las entregas se documentaban con firma de la persona que las recibía en el correspondiente albarán; lo que siembra una duda de enorme entidad en relación con los albaranes esenciales en este caso que no se encuentran firmados.
Si por el contrario se hubiese afirmado que dado el clima de confianza reinante en numerosas ocasiones no se firmaban los albaranes, ello podría ser creíble y restaría importancia al hecho de que precisamente los documentos que soportarían la reclamación carecieran de firma de la persona que recibiese y se hiciese cargo del producto. Pero si como punto de partida se sostiene que regularmente los albaranes de entrega se firmaban por la persona que se hacía cargo de la mercancía, al carecer los que ahora nos ocupan de signatura cobra vigor la hipótesis de la devolución, no vencida conforme a las exigencias de probática del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En consecuencia, hemos de desestimar el recurso, confirmando la resolución de primera instancia, a excepción de lo que en el fundamento de derecho siguiente se dispone en materia de costas.
SEGUNDO.- Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil . No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las causadas en primera instancia ni en la alzada, por los siguientes motivos habida cuenta de las importantes dudas de hecho que presentaba el litigio.
TERCERO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Vázquez Parreño, en representación de ' Pasapesca, S. A. ' contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte en procedimiento ordinario 104/12, revocamos dicha resolución únicamente para suprimir la condena en costas que contiene, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en primera instancia ni en trámite de apelación.
Devuélvase a ' Pasapesca, S. A. ' el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia.
Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

