Sentencia Civil Nº 132/20...zo de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 132/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 172/2012 de 01 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 132/2013

Núm. Cendoj: 28079370112013100098


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00132/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 172/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a uno de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 75/2009 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante OFESAUTO,representado por la Procuradora Sra. Valades García, María del Carmen y de otra, como apelado LOGISTICA INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS, SCVL, representado por el Procurador Sr. De Arguelles González, Luis, sobre culpa extracontractual, tráfico.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando la demanda interpuesta por LOGÍSTICA INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS SCVL frente a OFESAUTO, debo de condenar y condenoa dicha demandada a satisfacer a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA MIL OCHENTA EUROS (4.080 €) en concepto de principal, e intereses devengados, al tipo del interés legal del dinero desde el día 2-2-09 hasta la fecha de esta resolución, e incrementados en dos puntos desde dicha fecha y hasta el completo pago de lo adeudado, así comoa satisfacer a la actora las costas que hubieran sido causadas en esta instancia".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de OFESAUTO se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de febrero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.


Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la apelación.

En la demandaque da origen a este procedimiento la entidad demandante reclamada una indemnización por lucro cesante a la compañía OFESAUTO al haberse producido aquél como consecuencia de la paralización de su vehículo a causa de un accidente ocasionado por un vehículo de matrícula portuguesa.

La sentencia de primera instanciaestimó la demanda al considerar probados los hechos en base a la testifical practicada en el acto del juicio y a la documental aportada con la demanda.

La entidad demandada interpuso recurso de apelacióncontra dicha resolución al considerar que incurre en error al desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva porque para que aparezca la responsabilidad de OFESAUTO la ley requiere que exista algún elemento foráneo y no se ha acreditado que el vehículo causante del accidente tuviera matrícula portuguesa, sin que pueda otorgarse especial valor a la prueba testifical porque los dos implicados tienen interés en implicar a un tercer vehículo. Y añade que la certificación de la Federación Catalana de Transportes de Barcelona no tiene especial relevancia para que se dé por buena sin razonamiento alguno.

SEGUNDO.- Sobre la valoración de la prueba sobre la forma de ocurrir el accidente.

Como es fácil de colegir del examen y análisis de todo lo actuado, el núcleo de controversia gira en torno al hecho de si existe o no identificación suficiente del vehículo causante del accidente y si era o no de matrícula portuguesa, circunstancias que harían entrar en aplicación la responsabilidad de OFESAUTO y por tanto su legitimación pasiva para soportar la acción ejercitada en la demanda.

La parte actora funda su pretensión en un parte amistoso de accidente y en una certificación de una asociación gremial. A lo que luego se añade la declaración testifical del conductor del camión y de la conductora del turismo implicado en el accidente. Las manifestaciones de éstos en el acto del juicio son claras y concretas, y por la actitud que reflejan dichos testigos parecen veraces. Así lo percibió la juzgadora de instancia. Y no hay en el escrito de recurso dato o argumento alguno que permita considerar que la sentencia ha incurrido en error al valorar aquellas pruebas. Las explicaciones de cómo ocurrió el accidente son coincidentes. Y no se puede exigir, como pretende la apelante, que la parte actora hubiera tenido que aportar un atestado de la Guardia Civil (que no tuvo lugar porque solo hubo daños materiales). Y el factor foráneo, en que tanto insiste la apelante, queda acreditado con la referencia espontánea de los testigos al vehículo de matrícula portuguesa. El dueño del camión, que tenía mejor visión, pudo captar mejor ese detalle. Y la conductora del vehículo golpeado por el de matrícula portuguesa refirió cómo los que se detuvieron por el accidente comentaron que había sido un vehículo de matrícula portuguesa. En buena lógica no hay por qué restar veracidad a esos testimonios. Y no cabe sustituir la valoración objetiva de la juzgadora por la más subjetiva e interesada de la apelante.

En cuanto a la acreditación del lucro cesante, frente a la certificación acompañada a la demanda, corroborada después por el oficio remitido al Juzgado (folio 83 de las actuaciones), la demandada no ha aportado prueba en contra que la desdiga o desacredite. Y la aceptación por la juzgadora de instancia entra dentro de las coordenadas de valoración de los documentos privados ( art. 326 LEC ), que no son otros -como en el resto de los medios probatorios- que los de la lógica y la sana crítica.

Debe, pues, desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia de instancia.

TERCERO.- Costas procesales.

La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por OFESAUTO frente a LOGÍSTICA INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS SCVL, contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil once , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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