Sentencia Civil Nº 132/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 285/2013 de 10 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 132/2014

Núm. Cendoj: 09059370022014100089

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00132/2014

SENTENCIA Nº 132

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 285 de 2.013 dimanante de Procedimiento Ordinario nº 429/2012, sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2013 , han comparecido, como demandada -apelante, BAUGESTION S.L., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Ignacio Rodríguez Rodríguez; y como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE BURGOS, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada D. ª Sara Vegas Puentes.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Falloes del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON CESAR GUTIERREZ MOLINER, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE GARAJES DE LA C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 DE BURGOS, contra BAUGESTION, S.L., representada por el Procurador DON FERNANDO SANTAMARÍA ALCALDE, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL NO VECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (17.966,60 €), más IVA y más los intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada'.

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BAUGESTION S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 9 de Enero de 2014.


Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de Garajes de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Burgos, condena a la parte demandada la mercantil Baugestión S.L. a la cantidad de 17.966,60 € más IVA y más intereses legales, formula recurso de apelación la parte demandada con la pretensión de que se desestime íntegramente la demanda.

SEGUNDO: Como motivos del recurso, se reitera en esta segunda instancia la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandante.

Alega la recurrente que en la escritura de división horizontal no está prevista la creación de una única subcomunidad de garajes.

En la escritura de constitución de la propiedad horizontal, según consta en la Certificación del Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos (obrante al folio 314 y siguientes), otorgada por Casas de Burgos, S.A. cuando la única obra declarada y constituida en régimen de propiedad horizontal era el sótano de la parcela, pues nada se había construido en la superficie según expresamente consta en la certificación registral ( no obstante estar previsto edificar en altura, sobre toda la superficie de la parcela sin construir, el edificio que las ordenanzas municipales determinaren, en una segunda fase de construcción), se configuró esta finca como elemento privativo puramente formal y provisional (como elemento privativo nº 66). Respecto de las fincas de la primera fase, ubicadas en el sótano, se dispuso la posibilidad de constitución de dos subcomunidades, denominadas ZONA ESTE integrada por los garajes números 1 a 33, para las que se establece una cuota de esa subcomunidad del 2,94% cada una, y los trasteros letras A y B, para los que se establece una cuota de 1,49% cada uno, y ZONA OESTE integrada por doce plazas de garaje números 34,35 y 53 a 61, para las que se establece una cuota en esa subcomunidad del 3,03 %, y una dependencia de usos diversos, con una cuota del 66,67%; estando expresamente previsto que, por tener sus gastos y unidades funcionales bien determinadas funcionarían dentro de la Comunidad General con su propio Presidente y Secretario. Así en la escritura de Obra Nueva y Constitución de Propiedad Horizontal de 5 de Noviembre de 2001.

Con fecha 6 de Julio de 2009, según Acta de Constitución nº 1 (obrante al folio 410 de las actuaciones) se procede a la constitución de la Comunidad de Propietarios de los Garajes de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 .

En dicha acta se procede a la constitución, como una sola Comunidad de Garajes, las fincas que integran los garajes y trasteros construidos en las varias fases de construcción. Según se dice en el Acta, 'Dado que los estatutos dan la posibilidad de constituir tres comunidades independientes se debate el asunto y sometido a votación se decide constituir una sola comunidad con los votos favorables de todos y la abstención del propietario de las plazas 4 y 5'. Se procede al nombramiento de los cargos de la Comunidad, Presidente y Secretario. Esta Comunidad de Propietarios de Garajes tiene su propio nº de CIF.

Al acto de Constitución de la Comunidad de Propietarios de Garajes nº NUM000 y NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Burgos (Comunidad de Propietarios actora), según consta en el Acta Constituyente, asistió la mercantil demandada Baugestión, en su condición de propietaria de los Garajes nº 36 a 52, 62 y 63, Trasteros C y D del Garaje Oeste, así como que votó favorablemente a la Constitución de esta única Comunidad de Propietarios de Garajes.

Teniendo en cuenta, por un lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene admitiendo la existencia de propiedades horizontales de hecho, y la aplicación a las mismas de la Ley de Propiedad Horizontal, ( así la Sentencia de 1 de Febrero de 1995 , y Sentencia de 25 de Marzo de 2004 ), con capacidad para adoptar acuerdos válidos y, por otro, la previsión en la escritura de declaración de obra nueva y constitución de régimen de propiedad horizontal, de que cada portal y zonas de garaje, Este y Oeste, puedan funcionar como subcomunidades independientes; constando que los propietarios de las plazas de garaje y trasteros de las varias fases de construcción decidieron funcionar de hecho, no como varias subcomunidades de garajes conforme a la posibilidad prevista en el Título de Propiedad Horizontal, sino como una sola Comunidad de Garajes; constando documentadas reuniones de la misma, nombramiento de Presidente y Secretario, y adopción de acuerdos, con su CIF propio, se le ha de reconocer la existencia de una verdadera comunidad jurídica.

En todo caso frente a la demandada, que asistió a la Junta de Propietarios de Constitución de la Comunidad de Propietarios actora, y que dio su voto favorable a la Constitución de la Comunidad de Propietarios actora, como una única Comunidad de Propietarios de Garajes.

Se ha de recordar la jurisprudencia constante y uniforme respecto a que no es admisible negar en juicio la legitimación reconocida fuera de el.

En el caso de autos, la demandada Baugestión S.L. no solo votó favorablemente la constitución de la Comunidad de Propietarios actora, en el Acta de Constitución de la misma, sino que ha asistido a numerosas reuniones, incluso ha manifestado su interés en poder acceder a los cargos de Presidente y Secretario, así en la Junta de Propietarios de 18 de Enero de 2011.

Tampoco puede prosperar la excepción de falta de legitimación activa de la demandante que opone la demandada, en relación a la acción de responsabilidad contractual, por no haber sido parte, la actora en el contrato suscrito con fecha 28 de Junio de 2006.

Este contrato se suscribe por la demandada Baugestión S.L. y por los Presidentes de las Comunidades de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Burgos.

En la fecha de suscripción del contrato, la Comunidad de Propietarios actora no estaba formalmente constituida, pues lo fue con fecha 6 de Julio de 2009; por ello hay que entender que fueron las Comunidades Generales de las edificaciones existentes en los nº NUM000 y NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Burgos, en las que obviamente también se integran los propietarios de los garajes y trasteros existentes en el subsuelo; las que intervinieron como partes contratantes; pero no hay duda ninguna de que las estipulaciones contenidas en dicho contrato a quien interesaban era solo a los propietarios del sótano destinado a garajes.

Si estos, con posterioridad a la suscripción del contrato han decidido funcionar al margen de las Comunidades Generales, existiendo previsión en el titulo de Constitución de la Propiedad Horizontal para así poder hacerlo, que expresamente les autoriza para gestionar los asuntos que solo a ellos afectan, es claro que la legitimación para el ejercicio de la acción de cumplimiento contractual a ellos corresponde, que si fueron parte en el contrato, en cuanto integrantes en la Comunidad de Propietarios Generales, tal y como expresamente se hace constar en el Exponen primero del contrato: ' Que entre las comunidades de propietarios de DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , y ocupando parte del subsuelo del portal nº NUM000 antedicho, se sitúa una planta de sótano que integra una comunidad de propietarios de plazas de garaje de la que forman parte los sujetos aquí firmantes'.

Tampoco puede prosperar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, entendida en el sentido, ad procesum, que reitera la demandada respecto al ejercicio de la acción extracontractual ejercitada en la demanda, teniendo en cuenta que la legitimación en un sentido y otro deriva del hecho de sufrir un daño o perjuicio (legitimación activa) consecuencia de una acción u omisión culposa del legitimado pasivo.

En el caso de autos (y sin perjuicio de que en la demanda, a tenor de su fundamentación fáctica, ha sido ejercitada la acción de responsabilidad contractual, acción estimada en la Sentencia recurrida) en la demanda con fundamento en las Actas de 9 de Junio de 2010 (documento nº 9 de la demanda) , y 3 de marzo de 2011, se hace también referencia a daños causados por la demandada como consecuencia de las obras ejecutadas, por lo que ab initio y sin perjuicio de su realidad o no, la relación jurídico procesal se ha de considerar bien constituida.

TERCERO: La parte apelante por considerar no estaban incluidos estas reparaciones en el Convenio suscrito con Baugestión S.L. el 28 de Junio de 2006 se opone al abono de las siguientes cantidades, a cuyo pago ha sido condenada por la Sentencia recurrida:

- 11.375 € correspondientes a la reparación del perímetro del garaje, acabado superficial, de la zona de garaje ubicada bajo el edificio nº NUM000 .

- 192 € correspondiente al arreglo de los desperfectos de remates perimetrales de la puerta de acceso rodado próxima al portal nº NUM000 .

- 973 € correspondientes a arreglos de encuentros y remate a los muros que delimitan la zona de acceso de garaje.

- 5.420 € por arreglo del solado de la rampa de garaje.

La oposición de la parte demandada a la indemnización reparadora de estos conceptos se fundamenta en que el alcance de las reparaciones a efectuar, conforme al acuerdo suscrito con la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 , se limitaba a la parcela NUM002 , sobre la que se levanta el Centro socio-sanitario propiedad de Baugestión S.L.

La recurrente se apoya para sostener tal afirmación en la primera frase del punto tercero de la Clausula Segunda del Contrato de fecha 28 de Junio de 2006, que dice: '3. Reparación del Estado de conservación del garaje, conforme lo recogido en el Proyecto de ejecución redactado por el Estudio Mira, S.L.', y que en el Proyecto del Arquitecto D. Estanislao , representante legal del Estudio MIRA S.L., no se contemplaba actuación alguna que no fuera en el subsuelo de la parcela NUM002 , en cuya rasante se levantaba el Centro Socio-Sanitario de Baugestión S.L.

No es cuestión discutida por la parte actora que en el Proyecto del Arquitecto Sr. Estanislao (Estudio Mira S.L.) solo se contemplan actuaciones en la parcela NUM002 , lo que habiendo sido así afirmado en el acto del juicio por el Sr. Arquitecto Proyectista, habrá que aceptar.

Ahora bien, para determinar si 'las reparaciones relativas a fisuras, pintura y estado de conservación en general' que se comprometió a realizar Baugestión en el Contrato suscrito, se refiere a todo el garaje como sostiene la actora, o solo a una parte del mismo como sostiene la parte demandada, habrá que atender a las reglas de interpretación previstas en el articulo 1281 y siguientes del Código Civil .

Como dice la STS de 2 de Febrero de 2005 'La interpretación contractual tiene como finalidad la verdadera y real voluntad de los contratantes para establecer el alcance y contenido de lo pactado fijando las obligaciones asumidas por cada uno de ellos en la relación contractual ( SS TS 15-12-1992 y 8-6-2000 , entre otras)'.

La interpretación de los contratos y demás actos jurídicos, aunque haya de partir de la expresión contenidas en las palabras pronunciadas o escritas, no puede detenerse en el sentido riguroso o gramatical de las mismas y ha de indagar fundamentalmente la intención de las partes y al espíritu y finalidad que hayan presidido el negocio, infiriéndose de las circunstancias concurrentes y de la total conducta de los interesados, como así viene a sancionar el art. 1.282, lo cual no excluye -como ha advertido entre otras la STS 8-4-31- los actos anteriores ni las demás circunstancias que pueden contribuir a la acertada investigación de la voluntad de los otorgantes ( STS 21-4-93 , citada en STS 14-5-2008 ).

El Código Civil da una serie de normas de interpretación a partir del art. 1.281 combinando los criterios subjetivos (averiguación de la voluntad real o intención común de los contratantes) y objetivos (significado objetivo, de acuerdo con los usos de las declaraciones). El punto de partida de la interpretación es la letra de la clausula o clausulas del contrato, tal como dispone el primer párrafo del art. 1.281; si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus clausulas (S 30-9-2003). Los arts. 1.281 y 1.282 CC sancionan el principio espiritualista de la interpretación de los contratos. En particular, el art. 1.281.1 manda estar al sentido literal de las clausulas cuando no dejan dudas sobre la intención de los contratantes. Según dicha norma los términos no pueden ser considerados claros si hacen dudar sobre cual es la común voluntad ( STS 28-6-2004 ).

El art. 1.281 CC consta de dos párrafos previstos para supuestos distintos y el art. 1282 es supletorio, del párrafo 2º del art. 1.281 y no del primero ( STS 17-3-83 ). La finalidad de este artículo es la de evitar que se tergiverse lo que parece claro o que se admita sin aclarar, lo que se ofrezca oscuro, siendo factor decisivo de interpretación, en el primer supuesto, las palabras empleadas, y en el segundo, la intención evidente de los contratantes ( SSTS 4-6-64 y 20-2-84 ).

Afirma la STS de 12-6-90 , que al ser claros los términos de la clausula contractual, sin ofrecer duda racional de la intención de las partes, ha de estarse a su sentido literal, sin que sea procedente aplicar otra norma hermenéutica ni otros argumentos interpretativos que desvirtúen las expresiones claramente reveladoras de la voluntad de quienes contrataron ( STS 20-2-99 ).

La investigación de la voluntad, de la intención de las partes solo cabe, de conformidad con el art. 1.281.2, si parecieren contrarias a tal intención las palabras expresadas, como señalar al respecto, entre otras muchas, las SSTS de 30-3 , 17-7 y 18-12-82 ( Sentencia 19-9-2000); en igual sentido , la Sentencia de 13-12-2000 .

Aunque haya de partirse de las expresiones escritas, la interpretación de la relación creada no puede anclarse en su sentido riguroso o gramatical y ha de indagarse la intencionalidad, es decir, lo que en realidad quisieron las partes al contratar ( STS 21-4-1994 que cita las de 20-4- 44 y 14-1-64 ) (STS 39-10-2002).

La doctrina jurisprudencial, aun partiendo de la base de afirmar como indiscutible al interpretar dicho precepto, la preferencia del sentido literal de los términos de un contrato en caso de una claridad esencial, sin embargo la matiza en el sentido de la obligación de tener en cuenta otros datos, como es el de la conducta completa de los contratantes, constituida por sus actos anteriores, coetáneos y posteriores al contrato, y aquí hace entrar en juego el art. 1.282 del Código para conocer su voluntad ( SS 17-5-76 y 28-6-76 , entre otras) ( STS 28-11-97). En igual sentido , la S 28-6-1997 ( S 16-6-2005 ).

Dice la STS de 30 de Noviembre de 2005 : ' La intención común de las partes de cuya indagación se trata ( art. 1.281 CC y S 2-2-75), no se puede encontrar en una clausula aislada de las demás, sino en el todo orgánico que constituye el contrato (S 30-11-64), lo que obliga a utilizar otros medios hermenéuticos, como el de la totalidad expresamente reconocido en el art. 1.285 CC ( S 18-6-92) ( STS 20-2-96 )'.

CUARTO: En el caso de autos, resulta significativo que en el Contrato de fecha 28 de Junio de 2006, todas las referencias a deficiencias del garaje existentes en la planta de sótano, 'que integra una comunidad de propietarios de plazas de garaje', se hacen al garaje en su totalidad.

En ningún momento del documento se hacer referencia a las deficiencias de solo una parte del garaje, no obstante si se especifica 'que Baugestión S.L. proyecta construir sobre el espacio sobre rasante situado entre los edificios que componen las Comunidades de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 y NUM001 ', y que Baugestión S.L. 'ha adquirido a Casas Burgos la titularidad de parte del garaje situado en la planta sótano'.

Así en el Exponen III se hace constar: ' El mencionado garaje adolece de defectos de normativa municipal a los efectos de licencia y de otros defectos de construcción (rampa, fisuras, pintura y estado de conservación en general), acompañando fotografías del estado actual l como anexo III'; y en el Exponen IV, ' Baugestión está interesada, como nuevo propietario de parte del garaje, en solventar todos los problemas existentes con las comunidades propietarios y estos a su vez manifiestan su interés, por lo que convienen de mutuo acuerdo llevarlo a efecto en base a las siguientes'

En la clausula Segunda punto 3º se recoge: 'Reparación del estado de conservación del garaje, conforme lo recogido en el proyecto de ejecución redactado por ESTUDIO MRA, S.L. Referente a limpieza en general, tapado de fisuras existentes en los muros perimetrales, pintado del garaje, marcado y numeración de plazas, y compatibilización de las instalaciones existentes con las nuevas del Centro Socio Sanitario, adaptándolas a la reglamentación vigente. Las fisuras existentes serán tapadas con la intervención a realizar, quedando eximida BAUGESTION de cualquier responsabilidad si éstas volvieran a manifestarse, siendo un problema existente previamente a la intervención de BAUGESTION en el inmueble, adjuntándose anexo fotográfico del estado actual de dichos muros'.

En la clausula Cuarta se recoge: 'En todo caso los propietarios de las plazas de garajes, miembros de las comunidades de propietarios de DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , han de quedar eximidos del abono de coste alguno que sea necesario para resolver los problemas expuestos, al considerar que parte de estos no deberían haber existido en el momento en que las plazas fueron adquiridas de buena fe y haberse producido el resto por la situación de abandono que ha sufrido la parte superior de dicho garaje'.

En la clausula Sexta: 'Las comunidades de propietarios han aprobado la modificación de la rampa de garaje y la rehabilitación del estado de conservación, por lo que, así mismo se comprometen a dejar a BAUGESTION efectuar las obras oportunas sin ejercitar acciones que entorpezcan las mismas, asumiendo las molestias que puedan ocasionarse por el normal desarrollo de los trabajos'.

En el contrato suscrito, las referencias a deficiencias del garaje y reparación del garaje lo son a la totalidad del garaje. En ningún punto del contrato se hace referencia a deficiencia o reparación de solo una parte del garaje.

De la lectura del contrato en su conjunto y de cada una de las clausulas por separado, la impresión que recibe el lector es que la reparación de fisuras, pintura y rehabilitación del estado de conservación a que se compromete Baugestión, se refiere a la totalidad del garaje.

Ahora bien, es cierto también que en el punto 3º de la Clausula Segunda se establece que la reparación del estado de conservación del garaje que se compromete a realizar Baugestión, se dice será 'conforme con lo recogido en el Proyecto de ejecución redactado por Estudio Mira S.L.'.

Conforme ha precisado el Arquitecto Proyectista, Sr. Estanislao , en el Proyecto solo se prevén actuaciones sobre parte del garaje, el situado en el subsuelo de la parcela NUM002 , no en el subsuelo de la NUM003 y NUM004 donde se ubica el resto del garaje.

Si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes conforme dispone el párrafo primero del art. 1281 del Código Civil 'se estará al sentido de sus clausulas'. Pero, si las palabras parecieren contrarias a la intención de los contratantes prevalecerá esta sobre aquellas, según establece el párrafo segundo del art. 1281 del Código Civil ; teniendo en cuenta que para juzgar la intención de los contratantes, debe atenderse, conforme dice el art. 1282 del Código Civil principalmente a las actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato, sin olvidar que conforme dispone el art. 1285 del Código Civil , las clausulas de los contratos deberán interpretarse las unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulta del conjunto de todas. Como dice la STS de 30 de Noviembre de 2005 : ' La intención común de las partes de cuya indagación se trata ( art. 1.281 CC y S 2-2-75), no se puede encontrar en una clausula aislada de las demás, sino en el todo orgánico que constituye el contrato (S 30-11-64), lo que obliga a utilizar otros medios hermenéuticos, como el de la totalidad expresamente reconocido en el art. 1.285 CC ( S 18-6-92) ( STS 20-2-96 )'.

En el caso de autos, de la lectura del contrato en su conjunto, atendiendo fundamentalmente al hecho de que en el mismo, en modo alguno se hace referencia a que la reparación del garaje se limita a una parte del mismo, habría entender que lo acordado fue reparar las fisuras, pintura, y limpieza y estado de conservación de todo el garaje.

Cierto es que según lo dispuesto en la primera frase del punto Tercero de la clausula Segunda del Contrato, en atención a la referencia ' a lo recogido en el Proyecto de Ejecución redactado por Estudio Mira S.L'., en el que solo se recogen actuaciones sobre una parte del garaje, la situada en la parcela NUM002 , la conclusión pudiera ser otra.

Por ello es preciso indagar en la intención de los contratantes, y así atender a los actos coetáneos al contrato, en este sentido hay que examinar el Acta de la Junta Extraordinaria del día 24 de Marzo de 2006, génesis del posterior Convenio suscrito por los Presidentes de la Comunidad de Propietarios de los nº NUM000 y NUM001 de la c/ DIRECCION000 .

Y en el Acta de esta Junta consta que por el Abogado de Baugestión en este litigio D. Luis María , que asistió a la Junta se informó de los detalles de las reparaciones a realizar; y así se dice: 'que el Abogado D. Luis María en la reunión mantenida con el autor del Proyecto, Sr. D. Estanislao , se pusieron de manifiesto todos los aspectos y se concretaron los siguientes compromisos que fueron aceptados', entre otros, con respecto al garaje del inmueble tenían previsto realizar un adecentamiento de mismo, subsanar las goteras y filtraciones existentes, así como proceder a un pintado del mismo. También se propuso el estudio de realización de mejoras en cuanto a las pendientes de las rampas y radios de giro, siendo aceptado y quedando a la espera de concretar cual de las partes realizaría el estudio. Todo ello se plasmaría en un documento a firmar por ambas partes'.

A lo consignado en el Acta de la Junta de Propietarios se añade, como recoge la sentencia recurrida, que la razón de ser del acuerdo de 28 de Junio de 2006, era tratar de compensar a los comuneros, propietarios de las plazas de garaje, las molestias e incomodidades que la ejecución de las obras que Baugestión S.L. iba a realizar para la construcción del Centro Socio-Sanitario.

Además, el acuerdo suscrito por Baugestión S.L. expresamente se refiere a la existencia de fisuras en los muros perimetrales que se sitúan en la zona de garaje en la que no ha realizado actuación reparadora la demandada.

En modo alguno se puede aceptar la interpretación que hace la recurrente del contrato respecto a que la obligación de la reparación del estado de conservación del garaje se limitaba a la zona de garaje en que se ubican las plazas de garaje de su propiedad, situadas debajo del Centro Socio-Sanitario, sino que tal y como se ha expuesto hay que entender que era obligación de Baugestión proceder a la reparación del estado de conservación del garaje, y por lo tanto también de la zona de garaje situado en el sótano del edificio de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 .

Procede por tanto confirmar la condena al pago de la partida de 11.375 € correspondientes a los acabados superficiales de esta zona.

Dentro de esa obligación general de arreglo del estado de conservación del garaje hay que entender comprendidos los 192 €, importe del arreglo de los desperfectos de los remates perimetrales en la puerta de acceso rodado próximo al portal nº NUM000 con los techos ( zonas agrietadas y desconchadas) y remates en los encuentros de la puerta con el muro de fabrica de ladrillo que lo separa del acceso al portal nº NUM000 ; así como los 973 € correspondientes al arreglo de los encuentros y remates de los muros que delimitan la zona de acceso de garaje, con distintos elementos.

QUINTO: - Respecto a la partida de 5.420 € por el acabado superficial de la solera de la rampa.

En el Convenio de 2006, se acordó que Baugestión procediera a modificar el trazado de la rampa de acceso central de garaje; modificación efectivamente realizada.

La controversia gira en torno al acabado superficial de la solera de la rampa.

La parte recurrente dice que como quiera que no se estipuló ningún acabado superficial concreto, dejándose con calidad suficiente (hormigón fratasado y baldosa punta de diamante) para el uso del garaje, incluso afirma que mejor que el preexistente, hormigón ruleteado, no habiendo realizado mejora, ni limpieza por la actora desde su ejecución, no procede la condena de la actora de unas mejoras meramente estéticas, que además no fueron pactadas.

En este punto se ha de dar la razón a la recurrente.

La parte actora pretende que la rampa de acceso, cuyo nuevo trazado ha sido realizado por la demandada, tenga un acabado de hormigón pulido.

Teniendo en cuenta que la rampa preexistente no era de hormigón pulido, que no se pactó un concreto acabado, que el acabado ejecutado por la demandada, hormigón fratasado y baldosa punta de diamante, es suficiente para una adecuada utilización del garaje, similar a la calidad y aspecto que el preexistente de hormigón ruleteado; habiendo reconocido el perito de la parte actora que se trata de una cuestión estética; no resulta justificada la condena al pago de su coste.

Ni se pactó el concreto acabado que se reclama, ni puede considerarse incluido en la genérica obligación de reparación del estado de conservación la ejecución de un acabado de más calidad que el preexistente, y menos por razones meramente estéticas.

SEXTO: La estimación parcial del recurso de apelación y también de la demanda determina que no procede hacer imposición de las costas de ambas instancias ( art. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la demandada la mercantil BAUGESTION S.L.. contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2013 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, que se revoca, parcialmente; acordando estimar parcialmente la demanda formulado por la actora Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Burgos, condenando a la demandada-apelante a abonar a la actora la cantidad de 12.546,6 €, más el IVA e intereses legales conforme al pronunciamiento no impugnado de la Sentencia recurrida.

No se hace imposición de las costas de ambas instancias.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. ª ARABELA GARCIA ESPINA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.