Sentencia Civil Nº 132/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 132/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 132/2016 de 14 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 132/2016

Núm. Cendoj: 15030370042016100093

Núm. Ecli: ES:APC:2016:850

Núm. Roj: SAP C 850/2016

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00132/2016
FERROL Nº 3
ROLLO 132/16
S E N T E N C I A
Nº 132/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a catorce de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000061 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA
INSTANCIA N. 3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000132 /2016, en los que aparece como parte demandante- apelante, Lidia , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, asistido por el Abogado D. ANTONIO MIGUEL
PLATAS CASTELEIRO, y como parte demandada-apelada, Jose Miguel , representado por el Procurador de
los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Abogado D. MIGUEL DEUS PALLARES,
sobre desahucio precario.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 29-6-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DOÑA Lidia , representada por la procuradora SRA. LEMUS MORENO, contra ODN Belarmino , representado por el procurador SR. RODRIGUEZ RAMOS y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en la misma.

Se imponen las costas a la parte demandante'.



SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda de desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 de Barallobre (Fene) planteada por Dª Lidia contra D. Belarmino , una vez fallecido el demandado con posterioridad a su dictado, interpone recurso de apelación la parte actora, cuestionando únicamente el pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia, que la resolución apelada impuso a la actora, en aplicación del principio del vencimiento objetivo que recoge el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEGUNDO .- Se motiva el recurso por la parte apelante, que en el caso concurren dudas bastantes para que no rija en el caso el principio del vencimiento.

Ciertamente, el art. 394 LEC establece el sistema objetivo del vencimiento, esto es el principio de la condena en costas fundada en la victoria procesal de una de las partes respecto de la otra, siempre que se desestimen totalmente las pretensiones ejercitadas, lo que supone respecto de la demanda, que ésta se desestime íntegramente independientemente de que las razones de ello, lo sean de fondo o de forma, a no ser que el Juez o Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición.

Entre las que se encuentran, que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, por cuanto la acción ejercitada de desahucio por precario, tenía su fundamento tras la escritura pública de entrega de legados otorgada el día 17 de octubre de 2013 por los albaceas, contadores-partidores, nombrados en el testamento de la causante Dª Beatriz , y en cumplimiento del mismo, concretamente el correspondiente a la vivienda litigiosa, que lega a su hermana Dª Eufrasia , de quien trae causa la actora, su hija, Dª Lidia , en virtud de la escritura de pacto de mejora de fecha 9 de junio de 2014.

En el referido testamento Dª Beatriz , después de distribuir los bienes de su herencia en forma de legados, entre otras siete personas e instituciones, lega a su esposo determinados bienes, así la mitad indivisa de una finca de unos 7.000 metros cuadrados aproximadamente, un vehículo de motor y determinados bienes muebles como el dormitorio matrimonial con el colchón, e instituye como único y universal heredero al hijo de su esposo en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros.

No consta por otra parte, que D. Belarmino hubiese ejercitado la opción que contempla el artículo 257 de la Ley de Derecho Civil de Galicia sobre la vivienda habitual para hacer efectiva su cuota usufructuaria, y así resulta de su misma contestación de fecha 8 de julio de 2014 al burofax remitido por la actora de 7 de julio de 2014, en el que afirma que no se opone al desalojo de la vivienda si bien alega que desconoce que bienes o derechos le fueron atribuidos como legitima usufructuaria.

En atención a todo ello, estimamos que debe ser estimado el motivo del recurso al concurrir méritos bastantes para no hacer expresa imposición a ninguna de las partes, por cuanto el tribunal admite las dudas existentes en el presente caso por lo antes referido, y máxime cuando el causante ha dispuesto bienes a favor del cónyuge a medio de legado, y el art. 255 de la Ley de Derecho Civil de Galicia le permite satisfacer la legitima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o en propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión (art 255). Por lo que se estima justificada la exoneración de la parte demandante de la condena en costas causadas pese a la desestimación de la demanda.



TERCERO .- La estimación del recurso de apelación conlleva que no proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la alzada, según dispone el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol , en los autos de los que dimana el presente rollo, juicio verbal núm. 61/15, revocamos la precitada resolución en el único sentido de no hacer nosotros expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia a ninguna de las partes; todo ello, sin hacer tampoco expresa condena de las costas de las causadas en la alzada.

Devuélvase el depósitos constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme en Derecho y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, a interponer por escrito de abogado y procurador ante esta misma Sección 4ª en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.