Sentencia CIVIL Nº 132/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 132/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 624/2018 de 14 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 132/2019

Núm. Cendoj: 08019370182019100118

Núm. Ecli: ES:APB:2019:1084

Núm. Roj: SAP B 1084/2019


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120118150154
Recurso de apelación 624/2018 -C
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 361/2017
Parte recurrente/Solicitante: Teresa
Procurador/a: Jesús Sanz López, Francesc D'A. Mestres Coll
Abogado/a: Ivan Palmes Oranich
Parte recurrida: Mariano
Procurador/a: Cari Pascuet Soler, Inmaculada Lasala Buxeres
Abogado/a: ESPERANZA REIG VAZQUEZ
SENTENCIA Nº 132/2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Ana Mª García Esquius
Dª Dolors Viñas Maestre (ponente)
Barcelona, 14 de febrero de 2019

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 31-1-2018 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Mariano contra Teresa , debo declarar y declaro que ha lugar a la modificación de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 , dictada por este Juzgado solicitada, y en consecuencia: El importe de la pensión compensatoria fijada en dicha resolución pasa a ser de 800 euros a partir de la fecha de la presente sentencia y durante un plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución; transcurrido el cual se extinguirá dicha pensión compensatoria.

Se mantiene la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 , dictada por el Juzgado, en el resto de sus pronunciamientos. Sin imposición de costas.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso y formuló impugnación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5-2-2019.

Fundamentos


PRIMERO.- Términos del debate.

Contra el pronunciamiento de la sentencia que reduce la pensión compensatoria de 1.300 euros/mes a 800 euros/mes por un periodo de dos años se alza la Sra. Teresa que solicita se mantenga la pensión que tenía reconocida. El Sr. Mariano impugna la sentencia solicitando la extinción de la pensión o subsidiariamente su reducción a 500 euros durante el mismo plazo de dos años.

La sentencia apelada considera probada la reducción de ingresos por parte del Sr. Mariano y tiene en consideración la venta de la vivienda familiar que valora como factor para revisar la pensión. En el recurso de apelación se alega error en la valoración de la prueba y que las circunstancias valoradas, como la situación de jubilación y la venta de la vivienda fueron tenidas en consideración en el acuerdo alcanzado que fue aprobado por sentencia de 4-12-2013 en la que se fijó la pensión en 1.300 euros.

Los antecedentes fácticos que deben ser objeto de valoración son los siguientes: el matrimonio se celebró en julio de 1978; la convivencia matrimonial tuvo una duración de 33 años; la sentencia de divorcio de 28-11-2011 que aprobó el convenio regulador reconoció a la Sra. Teresa una pensión compensatoria de 2.000 euros al mes y se pactó que tras la venta de la vivienda familiar, cuyo uso quedaba atribuido a la esposa, se podría acordar una pensión de inferior importe en función de la nueva situación en que quedaran económicamente ambos; en 2013 firman un nuevo convenio regulador en el que se reduce la pensión compensatoria a 1.300 euros/mes en cuyo convenio se recoge de forma expresa que el Sr. Mariano ha pasado a estar en situación de paro, ha percibido una indemnización por despido de 131.826,86 euros brutos que tiene por objeto complementar el subsidio de desempleo durante tres años a un nivel inferior al que tenía en activo; se acuerda también que el Sr. Mariano hará entrega de una cantidad adicional de 700 euros al mes pero en concepto de préstamo a reintegrar en el momento de la venta de la vivienda.



SEGUNDO.- Cambio de circunstancias.

Con carácter general el artículo 233-7, 1 del CCC exige para modificar lo resuelto en una resolución matrimonial anterior que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas, pero tratándose de pensión compensatoria dicho precepto debe ponerse en relación con los artículos 233-18 y 233-19 del mismo Código para la llamada hoy prestación compensatoria. El artículo 233-19 1 a) del CCC contempla como causa de extinción de la prestación compensatoria la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla o el empeoramiento de la situación económica del deudor que justifique la extinción. Las mismas circunstancias son recogidas en el artículo 233-18 del CCC para disminuir la pensión compensatoria si no se justifica la extinción. En definitiva de lo que se trata es de determinar si el cambio de circunstancias a que hacen referencia ambos preceptos produce el cese o la disminución del desequilibrio económico que provocó el reconocimiento de la pensión compensatoria. En este sentido se ha pronunciado la sentencia del TSJC n. 41/2015 de 29-10-2015.

Ha quedado probado que cuando firmaron el convenio regulador aprobado por sentencia de 4-12-2013 el Sr. Mariano percibía 3.994 euros cada mes integrados por la prestación de desempleo y la indemnización teniendo previstas dichas percepciones hasta el año 2015. Sobre la base de dichas previsiones se pactó la reducción de la pensión a 1.300 euros al mes. El Sr. Mariano percibe pensión de Jubilación desde octubre de 2014 según se desprende de la información proporcionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (f. 81). El importe de la pensión en 2017 es de 2.100 euros al mes por catorce pagas, por tanto 2.450 euros al mes. Dicha cantidad se complementa con la suma de 400 euros al mes procedentes de un Plan de previsión según se deriva de los extractos de la cuenta del Banc de Sabadell (f. 261), de los que se derivan también rescates parciales del Plan por cantidades superiores. Tiene por tanto unos ingresos mensuales de 2.850 euros netos al mes.

Se ha probado que en abril de 2015 procedieron a la venta de la vivienda familiar por un precio de 420.000 euros. Correspondía a cada uno la mitad del importe (210.000), pero la Sra. Teresa debía deducir la cantidad recibida en concepto de préstamo de 700 euros al mes desde la anterior sentencia de 2013. No consta la cantidad que finalmente percibió por la venta de la vivienda familiar después de pagar el préstamo.

Manifestó en el interrogatorio que ha tenido que pagar a Hacienda 18.000 euros por incremento patrimonial al no haber podido reinvertir la cantidad pero no se ha aportado documentación que acredite lo que ha pagado.

En la Declaración de la Renta de 2015 se declara la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda pero aparece como exenta por reinversión ya que la reinversión no se exige sea inmediata. No aparece dato alguno en la Declaración de la Renta de 2016 y no se ha aportado Declaración de la Renta de 2017. Manifestó que también había tenido que abonar un préstamo personal pero tampoco lo acredita y que del importe de la venta le quedó 110.000 euros que es lo que ingresó en el Plan de Ahorro. Tampoco hay prueba del importe invertido en el Plan de Ahorro. De la documentación aportada se desprende que dispone de forma periódica de un plan de ahorro. Vive en una vivienda de alquiler de 700 euros al mes. En cuanto al Sr. Mariano consta que en enero de 2016 ha adquirido una vivienda por 300.000 euros con una hipoteca de 80.000 euros que implica una cuota de unos 600 euros, cantidad que supone un gasto similar al que venía abonando de alquiler antes de la venta, si se tienen en consideración los gastos generales que se derivan de la titularidad de una vivienda.

A falta de mayor prueba, debemos concluir que la Sra. Teresa obtuvo por la venta de la vivienda familiar un importe superior al que reconoció en el interrogatorio pues le correspondían 210.000 euros y no prueba que en concepto de préstamos e impuestos haya tenido que abonar 100.000 euros. No ha podido adquirir en propiedad una vivienda pero cuenta con el importe del Plan para poder abonar el alquiler. En cuanto al Sr. Mariano ha acreditado una reducción de ingresos desde la firma del convenio que se aprobó en 2013 de aproximadamente un 28-30%.

Se alega por la Sra. Teresa que la situación de jubilación y la venta de la vivienda son hechos que ya fueron previstos en el convenio aprobado en 2013 que redujo la pensión de 2.000 euros a 1.300 euros.

La Sala estima que la situación de jubilación es un hecho previsible en este caso en tanto es un hecho futuro cercano, pero hay que tener en cuenta que cuando se firmó el convenio de reducción de la pensión en 2013 el Sr. Mariano tenía 60 años no resultando tan previsible cual sería el importe de la pensión y a partir de qué momento la percibiría. El pacto de reducción se hizo sobre la base de estar percibiendo hasta 2015 inclusive la suma de casi 4.000 euros al mes y la realidad es que en la actualidad el Sr. Mariano está percibiendo una cantidad que roza los 3.000 euros al mes. En cuanto a la venta de la vivienda, el pacto contenido en los convenios reguladores sobre dicho extremo son coincidentes y el hecho de que en el segundo convenio no se introdujera un pacto expreso de revisión futura de la pensión después de la venta no impide un análisis de la incidencia que la misma ha tenido en la situación económica de la Sra. Teresa . Sin embargo el importe percibido por la venta le permite cubrir la necesidad de vivienda que antes tenía cubierta por la atribución del derecho de uso por lo que no cabe hablar de un incremento patrimonial que implique una mejoría de su situación.

Solo puede tenerse en consideración la reducción de ingresos que la situación de jubilación ha implicado para el Sr. Mariano lo que conduce a reducir el importe de la pensión de 1.300 euros. Atendida la entidad de la reducción de ingresos la Sala estima que debe reducirse a la cantidad de 900 euros al mes y no 800 euros que implica una reducción mayor que la que han experimentado los ingresos del Sr. Mariano . Se estima en parte el recurso y se desestima la impugnación ya que las nuevas circunstancias no justifican la extinción.



TERCERO.- Temporalidad pensión compensatoria.

No cabe en este caso fijar límite temporal a la pensión establecida pues en ningún caso puede preverse la concurrencia de posibilidades para mejorar la capacidad económica de la Sra. Teresa . La pensión compensatoria fue reconocida inicialmente en sentencia de divorcio de noviembre de 2011 y reducida posteriormente en diciembre de 2013 con carácter indefinido, sin límite temporal y los cambios producidos con posterioridad que han determinado la reducción de la pensión no justifican la fijación de un plazo como ha acordado la sentencia que se apela. La Sra. Teresa (nacida el NUM000 -1954) en el procedimiento de modificación en la instancia tiene 63 años, ahora 64. Cuando se reconoció la pensión tenía 57. La convivencia matrimonial ha tenido una duración de 33 años. La esposa no ha trabajado durante el matrimonio y se ha dedicado al cuidado de la familia constituida por su marido y dos hijos. Ha probado que después de producirse el divorcio ha realizado cursos de formación pero no ha encontrado trabajo. No tiene derecho a percibir ninguna prestación o pensión de jubilación al no haber trabajado y tampoco hubiera tenido derecho a ella caso de haber encontrado algún empleo. No hay previsión de mejoría ni tampoco la había cuando se le reconoció la pensión atendida su edad y el único patrimonio del que era titular era compartido y ya ha sido vendido debiendo destinar su producto a cubrir la necesidad de vivienda. En supuestos similares se ha denegado la temporalización pues las expectativas de colocarse en una situación de igualdad de oportunidades son nulas.

( STSJC 31-5-2017- ROJ: STSJ CAT 3643/2017 - y de 16-3-2017 - ROJ: STSJ CAT 1629/2017 ).

Se revoca el pronunciamiento que acuerda la limitación temporal. Se estima en parte el recurso formulado por la demandada y se desestima la impugnación formulada por el demandante.



CUARTO.- Costas.

No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso. En cuanto al recurso formulado por la demandada al haber sido parcialmente estimado. En cuanto a la impugnación por concurrir dudas de hechos en la cuantificación de la prestación.

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el recurso formulado por Dª. Teresa y DESESTIMANDO la impugnación formulada por Mariano , contra la sentencia de 31-1-2018 del Juzgado de Primera Instancia n. 624 /2018 en autos de Modificación de Medidas n. 361/2017, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA la expresada resolución, acordando una pensión compensatoria de 900 euros al mes sin límite temporal y sin hacer expresa imposición de las costas ni del recurso ni de la impugnación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC .

También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

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