Última revisión
07/10/2021
Sentencia CIVIL Nº 132/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 505/2020 de 31 de Mayo de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DAVID SERNA NACHER
Nº de sentencia: 132/2021
Núm. Cendoj: 43163410022021100022
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:457
Núm. Roj: SJPII 457:2021
Encabezamiento
Francesc Riera, 13
Vendrell (El) Tarragona
Procurador MARIA DOLORS LOU CABALLE
Procurador OLIVIA GARCIA GARCIA
El Vendrell, treintaiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 505/2020 seguidos a instancia de Dª. Eloisa y D. Secundino representados en autos por la Procuradora Sra. Lou Caballé y asistidos por la Letrada Dª. Meritxell Cabezón Arbat, contra D. Silvio, representado en autos por la Procuradora Sra. García García y asistido de la Letrada Dª. Elisenda Vila Saborit, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas, y atendidos los siguientes
Antecedentes
La parte demandada contestó la demanda ratificándose en su escrito de oposición alegando mala fe por parte de los actores porque le omitieron la existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre el inmueble y aunque reconoce haber dejado de pagar la renta desde mayo de 2020 dice que fue por orden expresa de los arrendadores demandantes; en segundo lugar considera ha habido infracción del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, como son la reducción de 50% de la renta o una moratoria en el pago.
La parte demandada propuso prueba documental y más documental, e interesó la desestimación de la demanda; admitida la prueba propuesta quedaron los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
El demandado se opone alegando mala fe por parte de los actores porque le omitieron la existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre el inmueble y aunque reconoce haber dejado de pagar la renta desde mayo de 2020 dice que fue por orden expresa de los arrendadores demandantes; en segundo lugar considera ha habido infracción del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, como son la reducción de 50% de la renta o una moratoria en el pago.
En primer lugar por lo que respecta a la orden de los arrendadores demandantes a D. Silvio para no pagar la renta desde mayo de 2020, efectivamente se acompaña a la demanda el burofax dirigido al demandado indicándole que desde aquella fecha no debe de abonar la renta a los demandantes sino a la entidad bancaria pero, no es menos cierto que en esa misiva no se indica que debe de pagar la renta al banco que pasaría a ser propietario y el demandado no ha acreditado haber pagado al banco o ante la duda haber consignado judicial o notarialmente las rentas desde mayo de 2020 a la fecha del juicio. Y, en segundo lugar, también ha acreditado la parte actora haber requerido el día 23 de junio al demandado para que pagase las rentas porque se había frustrado el intento de dación en pago. No obstante lo anterior el demandado a quien le correspondería la carga de la prueba, ex artículo 217.3 de la Lec, del pago de las rentas no lo ha hecho así, escudándose en el primer burofax pero obviando el segundo y la falta de pago de la merced.
En segundo lugar respecto a la infracción del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, no es aplicable al caso puesto que se refiere a deudas hipotecarias y aunque lo fuera no se ha acreditado la situación de vulnerabilidad ni la negativa de los arrendadores de aplicar las prerrogativas que recoge previa petición expresa sobre el particular. Lo anterior sin perjuicio de lo que se pueda acordar en fase de ejecución de sentencia al amparo del Real Decreto Ley 11/2020 el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
En lo que se refiere a las rentas devengadas desde la demanda hasta la efectiva entrega de la posesión debe de ser estimada la demanda. En este sentido, el artículo 220 de la Lec contempla expresamente las denominadas condenas de futuro, admitidas asimismo por la doctrina, ya en concepto de indemnización de perjuicios derivados de la falta de disponibilidad del objeto arrendado por parte del arrendador, ya por razones de economía procesal que abocan a resolver en un mismo procedimiento las controversias derivadas de la misma relación arrendaticia, siendo en consecuencia procedente declarar la obligación del arrendatario de abonar las rentas debidas al tiempo de presentación de la demanda y las que se devenguen y adeuden hasta el momento del desalojo. Pues definitiva, tal obligación no es sino una consecuencia o contraprestación de la obligación que al arrendador le impone el artículo 1554.1º del Código Civil, y lo mismo que éste último viene obligado a transferir la posesión jurídica del bien arrendado al iniciarse el arrendamiento, el arrendatario viene obligado a su devolución y entrega efectiva de esa misma posesión a su conclusión, y en tanto no se produzca, viene obligado al pago de las rentas consecuencia de dicha disponibilidad, ya se entienda en concepto de renta pactada o en concepto de indemnización de perjuicios ocasionados por la ocupación indebida (en este sentido SSTS 17-03-92 y 2-03-93). Además la parte demanda no opuso nada sobre el particular. En consecuencia, procede estimar dicha pretensión por resultar la misma conforme a derecho.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha de 28 diciembre de 2017 suscrito entre las partes sobre la finca sita en CALLE000 nº NUM000, URBANIZACION000, en La Bisbal del Penedés por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas.
2º Condeno al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la referida finca, apercibiéndole de que si no lo verificare voluntariamente será lanzada a su costa el día 14 de julio de 2021 a las 11:00 horas.
3º Condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 4.550 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la recuperación de la posesión por la actora, con los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero.
4º Condeno al demandado al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de APELACION en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Adviértase a la demandada que no se admitirá el recurso si al tiempo de interponerlo no manifiesta,
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.
