Sentencia Civil Nº 133/20...zo de 2003

Última revisión
14/03/2003

Sentencia Civil Nº 133/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 14 de Marzo de 2003

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, GRACIA

Nº de sentencia: 133/2003

Núm. Cendoj: 03014370072003100158

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1116


Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO 133 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a catorce de Marzo de dos mil tres La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada

por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Torrevieja ( Alicante) de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Sol y Arena de Torrevieja .SL., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Brufal Escobar y dirigida por el Letrado Sr Costa Morales; y como parte apelada D Carlos Miguel y Dª Consuelo , represnetados por el Procurador Sra Tormo Moratalla y con la dirección del Letrado Sra Loreto Quintana.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Torrevieja en los referidos autos , tramitados con el número 254/02, se dictó sentencia con fecha 16 de Octubre de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO como ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales SRA. BELTRAN FERRER en nombre y representación procesal de los demandantes: D. Carlos Miguel y Dª Consuelo contra la mercantil demandada: SOL Y ARENA DE TORREVIEJA, S.L., debo, condenar y condeno a la citada mercantil demandada a que haga pago a los demandantes de la suma de 3.005?06 Euros reclamada como principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de iterpelación judicial (09-09-2002) y todo ello con expresa condena de la citada demandada al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento. Dedúzcase testimonio literal de esta Sentencia que quedará en estas actuaciones , con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 55/03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de Marzo de 2003

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Fundamentos

PRIMERO._Frente a la sentencia de instancia, que estima integramente la demanda iniciadora de la litis, se alza la representación de la Mercantil demandada formulando el presente recurso de apelación , con base en el error padecido por el Juzgador de instancia en las pruebas que le han sido suministradas por las partes en el pleito , postulando en definitiva una Sentencia absolutoria

SEGUNDO.- Delimitado así el ámbito del recurso interpuesto, y examinadas de nuevo las actuaciones por este Tribunal , es visto como los asertos obstativos que desarrolla la defensa de la recurrente, al abrigo de su exposición argumentativa , no han de ser habidos en consideración en esta alzada en detrimento del fallo de instancia. La recurrente con exclusivo voluntarismo y sin basamento alguno , vuelve a insistir en esta alzada en su falta de legitimación pasiva , al no ser parte en el contrato de compraventa suscrito entre actores, y la Mercantil vendedora, Altos Edén, S.L. , por cuyo incumplimiento se interpone la presente demanda. En primer lugar, cabe precisar, que la demanda no se interpone como afirma el recurrente por incumplimiento contractual, pues de ser así no cabría duda alguna de que la demandada no estaría legitimada para soportar la presente acción, sino con la finalidad de que le sea devuelta una cantidad previamente entregada a la Mercantil demandada , y de la que ya ha recibido la mitad, en su condición de intermediaria depositaria, y ello es fácilmente deducible de la demanda y de los documentos acompañados, justificativos de su pretensión. La cuestión sometida a enjuciamiento es más simple de lo que intenta hacer ver la demandada. A ella se le entregó una suma de dinero a cuenta del precio de la compra de un apartamento, que a su vez no entregó a la parte vendedora, según manifestaciones de la vendedora en el Acto de Conciliación, en su calidad de depositaria-intermediaria, y en consecuencia, en tal condición debe restituirla con sus intereses , máxime teniendo en cuenta que estamos ante una resolución consentida y aceptada tácitamente por las partes contratantes, lo que debe tener como consecuencia jurídica la extinción de sus efectos y la reposición de las cosas a su estado anterior (S.S.T.S. 24-7-1999 o 3-5-1999 ) , y sobre todo, a los efectos que nos ocupan, la conducta desplegada por la aquí recurrente, que procedió a devolver , antes de la presentación de esta demanda, la mitad del importe en su día entregado por los demandantes, pretextando la no entrega de la que ahora es objeto de reclamación, sobre unos supuestos gastos de desplazamiento y honorarios profesionales , por su labor de mediación , cuya existencia de pacto, salvo las meras afirmaciones de parte, ha quedado huérfana de toda prueba , en el sentido razonado por el Juzgador de instancia, de ahí que proceda su plena confirmación con la consiguiente desestimación del recurso interpuesto, al no existir ese error en la valoración de la prueba por parte del órgano de primer grado, que se denuncia en el escrito de recurso , y sí una interpretación sesgada y partidista de la misma por parte de la recurrente, que le lleva a extraer conclusiones erróneas, en concreto sobre lo declarado en el interrogatorio de parte.

TERCERO.- Ante la desestimación del recurso procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, por mor del artículo 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Sol y Arena de Torrevieja, S.L., frente a la Sentencia dictada por el juzgado de 1º Instancia núm Seis de Torrevieja, en fecha 16 de Octubre de 2002 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada Resolución y con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelnte Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación. Contra la presente resolución, cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000. Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma Sra ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.