Sentencia Civil Nº 133/20...re de 2006

Última revisión
04/10/2006

Sentencia Civil Nº 133/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 62/2005 de 04 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 133/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100538

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2165

Resumen:
SENTENCIAS (ART.517.2.1)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2006

FERROL Nº 2.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0010062 /2005

AUTO Nº 133/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 767/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL Nº 2, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Rodolfo , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. López Lacamara y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Blanco y representado en esta instancia por el procurador Sr. Lousa Gayoso y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Natalia , representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Pereira Santelesforo y con la dirección del Letrado Sr. Pantín; versando los autos sobre EJECUCION DE SENTENCIA ACORDANDO DESALOJO DE INMUEBLE.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL de fecha 9-3-05 que en su parte dispositiva literalmente dice: "ACUERDO: Estimar en parte la oposición deducida por la Procuradora SRA. PEREIRA SANTELESFORO, en nombre y representación de DOÑA Natalia , dejando sin efecto la ejecución despachada por auto de 5.1.2005 y acordando en su lugar el despacho de ejecución provisional a favor de DON Rodolfo como ejecutante y en consecuencia se requiere a DOÑA Natalia como ejecutada, a fin de que, en el plazo de un mes, desaloje el inmueble sito en C/ DIRECCION000 , números NUM000 y NUM001 , NUM002 NUM003 de Ferrol, bajo apercibimiento que, de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento, debiendo retirar del mismo las cosas que no sean objeto del título, bajo apercibimiento de tenerlas por bienes abandonados a todos los efectos.

No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución, previos los trámites oportunos.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

- Se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado, y:

PRIMERO.- Nos referimos aquí al recurso de apelación interpuesto por la demandada Sra. Natalia contra el auto de 9/3/2005 (folio 72) que, estimando parcialmente la oposición formulada por esta parte contra la ejecución definitiva ordenada en un anterior auto de 5/1/2005 (f. 11), decidió dejarla sin efecto y acordó, en su lugar y a petición del demandante Sr. Rodolfo , despachar ejecución provisional, al estar pendiente un recurso de casación contra la sentencia resolutoria del arrendamiento de vivienda dictada en el proceso, y un nuevo requerimiento de desalojo por un mes a la demandada, sin mención de costas. Se sostiene en el recurso de apelación (f. 98) que la estimación debió de ser total, con imposición de las costas, al haberse estimado el motivo de oposición alegado en su momento, basado en no ser firme la sentencia que se pretendía ejecutar, a lo que se añadiría la ausencia de certificación de la misma a los fines de pretendidos. La parte apelada apoyó el auto impugnado y argumentó en contra del recurso (f. 105).

SEGUNDO.- No apreciamos motivos suficientes para considerar erróneo el auto apelado, pues si bien no cabía la ejecución definitiva antes de la firmeza, nada impedía poder despachar otra de tipo provisional, máxime cuando la autenticidad de la copia de la sentencia aportada no fue cuestionada por la parte opositora sino confirmada, al sostener que estaba recurrida en casación, y consta después incorporado al procedimiento de ejecución un testimonio o certificación de la misma y de otras actuaciones. Lo dicho no prejuzga la oposición al despacho provisional y la resolución sobre ello, que es tema distinto y ha sido objeto de otro recurso de apelación, pendiente ante este mismo Tribunal, y que tendrá respuesta en auto separado.

TERCERO.- La desestimación del recurso determina la preceptiva imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante vencida (artículo 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos el auto apelado, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Así por este auto, del que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal en el lugar y fecha arriba indicados. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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