Sentencia Civil 133/2007 ...o del 2007

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09/02/2023

Sentencia Civil 133/2007 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 172/2007 de 31 de julio del 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2007

Tribunal: AP Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 133/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007100200

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00133/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 133/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup)

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En Soria, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante JUNTA PROVISIONAL DE LA COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI.

Y como apelado y demandado MERCANTIL COMPAÑIA EOLICA TIERRAS ALTAS SA representado por el Procurador Dª. NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistido por el Letrado D. FELIPE GARCIA-MINA CABREDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que por falta de legitimación activa de la parte actora Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huerteles representada por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz, contra La Mercantíl Compañía Eolica Tierras Altas S.A." representada por la Procuradora Dª Nieves González Lorenzo debo: absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones que le eran reclamadas de contrario, sin entrar a conocer del fondo del objeto del procedimiento. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante JUNTA PROVISIONAL DE LA COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 172/07 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la JUNTA PROVISIONAL DE LA COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES se formuló demanda, contra la COMPAÑÍA EOLICA DE TIERRAS ALTAS, SA, en reclamación de cantidad como consecuencia de la suscripción de un contrato de ocupación por parte de la mercantil de la finca sita en el término municipal de Villar del Río (Soria).

La sentencia de instancia desestimó la acción por falta de legitimación activa de la actora, al considerar que no resultó probado que la actora fuera la misma persona que suscribió el contrato con la demandada.

Contra esta resolución se alza la JUNTA PROVISIONAL DE LA COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES indicando que aunque la entidad afectada por la instalación del parque eólico, conforme a la resolución de fecha 24 de enero de 2002 se denomine SOCIOS DEL CAYO, la titular catastral se denomine COMUNIDAD VECINAL SOCIOS DEL CAYO, igual que la entidad titular del NIF y la entidad expedidora de facturas giradas a la demandada, el Notario la denomine SOCIOS DEL CAYO HUERTELES SORIA al testimoniar el libro de actas, la parte del contrato en cuestión se denomine COMUNIDAD VECINAL DE SOCIOS PARTICIPES DEL MONTE DENOMINADO SIERRA DEL CAYO o la actora se denomine COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES, asevera el recurrente que es la misma agrupación vecinal, aunque bajo distintas denominaciones, la que ha venido actuando.

SEGUNDO.- Como refiere la STS de 20 de febrero de 2006 , la dualidad del concepto de legitimación ha desaparecido en la actualidad tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , pues la misma distingue entre capacidad procesal y legitimación, refiriendo esta última sólo a la tradicionalmente denominada legitimación "ad causam" (artículo 10 ).

En referencia a la situación anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley, como señala, entre otras, la sentencia del TS de 16 de mayo de 2000 , no cabe confundir ambas formas de legitimación, pues mientras la legitimación "ad processum" hace referencia a la capacidad procesal coincidente con la capacidad de obrar en general, la legitimación "ad causam" obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen, por lo que puede determinarse con carácter previo a la resolución del fondo del asunto.

En el supuesto sometido a la consideración de la Sala, convenimos que no ha resultado debidamente acreditado que la entidad actora fuera la que suscribiera el contrato cuyo cumplimiento se impetra en la presente litis, pues aunque el apelante afirme que gira bajo hasta seis denominaciones distintas (JUNTA PROVISIONAL DE LA COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES, SOCIOS DEL CAYO, COMUNIDAD VECINAL SOCIOS DEL CAYO, SOCIOS DEL CAYO HUERTELES SORIA, COMUNIDAD VECINAL DE SOCIOS PARTICIPES DEL MONTE DENOMINADO SIERRA DEL CAYO, y COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES), no queda probado que la actora, JUNTA PROVISIONAL DE LA COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES sea la misma entidad que COMUNIDAD VECINAL SOCIOS DEL CAYO, nombre éste último al que figura catastrada la finca en cuestión, y cuyo NIF es E42176990. Lo cierto es que podía haberse acreditado fácilmente, incluso con el poder notarial acompañado. Pero convenimos con la Juzgadora de instancia en que no resulta debidamente probado que la actora JUNTA PROVISIONAL DE LA COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES sea la misma entidad que COMUNIDAD VECINAL SOCIOS DEL CAYO, a la postre titular catastral de la finca objeto del contrato cuyo cumplimiento se impetra en la presente litis.

TERCERO.- Procede por ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada, artículo 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por JUNTA PROVISONAL DE LA COMUNIDAD VECINAL DE HUERTELES, representada por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria en el Procedimiento Ordinario 204/2006 , confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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