Sentencia Civil Nº 133/20...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Civil Nº 133/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 563/2007 de 17 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA

Nº de sentencia: 133/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 563/2007

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec núm. 559/2007

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 133/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de abril de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec número 559/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 563/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2007. Es apelante Íñigo, representado por la procuradora Mª JOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido por el letrado Pablo Simarro Dorado. Es apelada Consuelo, representada por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendida por la letrada Ines Llanes Iglesias, y el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2007 , es la siguiente:"FALLO.- Por todo lo expuesto,

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador/a Sr/a. Genesca en nombre y representación de Consuelo y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Llanes se presentó demanda de divorcio frente a Íñigo representado por la Procuradora Sra. Altisent y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Simarro y por ello,

ACUERDO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Consuelo y Íñigo con todos los efectos legales inherentes a la misma y consistentes en la suspensión de la vida en común, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

SE ATRIBUYE a Consuelo la guarda y custodia de su/s hijo/s Cristian manteniéndose la patria potestad compartida y en cuanto al régimen de visitas, Íñigo podrá tener en su compañía a su/s hijo/s Cristian los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas debiendo recogerlos y reintegrarlos el padre en el domicilio materno. También podrá relacionarse con su hijo menor de edad cada día al finalizar las horas lectivas y todo ello hasta que cumpla la mayoría de edad.

SE ATRIBUYE a Consuelo el uso del domicilio conyugal hasta que su hijo Cristian consiga un trabajo estable (no temporal) y se independice económicamente mediante al alquiler o compra de un piso.

SE DISPONE que Íñigo pague a su/s hijo/s Cristian en concepto de pensión de alimentos la cantidad de de 150 euros hasta que consiga un trabajo estable (no temporal). Los gastos serán satisfechos por mitad. El ingreso deberá hacerse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la parte acreedora abrirá oportunamente en un establecimiento bancario o caja de su localidad de residencia, y cuyo número notificará a la parte deudora en el más breve plazo posible. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas de la parte obligada al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No cabe pronunciarse en este procedimiento respecto de la entrega de dinero solicitada por corresponder a la liquidación del régimen económico matrimonial.

No procede la imposición de costas.

NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Íñigo interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 15 de abril de 2008 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 563/2007

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec núm. 559/2007

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 133/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de abril de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec número 559/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 563/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2007. Es apelante Íñigo, representado por la procuradora Mª JOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido por el letrado Pablo Simarro Dorado. Es apelada Consuelo, representada por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendida por la letrada Ines Llanes Iglesias, y el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2007 , es la siguiente:"FALLO.- Por todo lo expuesto,

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador/a Sr/a. Genesca en nombre y representación de Consuelo y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Llanes se presentó demanda de divorcio frente a Íñigo representado por la Procuradora Sra. Altisent y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Simarro y por ello,

ACUERDO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Consuelo y Íñigo con todos los efectos legales inherentes a la misma y consistentes en la suspensión de la vida en común, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

SE ATRIBUYE a Consuelo la guarda y custodia de su/s hijo/s Cristian manteniéndose la patria potestad compartida y en cuanto al régimen de visitas, Íñigo podrá tener en su compañía a su/s hijo/s Cristian los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas debiendo recogerlos y reintegrarlos el padre en el domicilio materno. También podrá relacionarse con su hijo menor de edad cada día al finalizar las horas lectivas y todo ello hasta que cumpla la mayoría de edad.

SE ATRIBUYE a Consuelo el uso del domicilio conyugal hasta que su hijo Cristian consiga un trabajo estable (no temporal) y se independice económicamente mediante al alquiler o compra de un piso.

SE DISPONE que Íñigo pague a su/s hijo/s Cristian en concepto de pensión de alimentos la cantidad de de 150 euros hasta que consiga un trabajo estable (no temporal). Los gastos serán satisfechos por mitad. El ingreso deberá hacerse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la parte acreedora abrirá oportunamente en un establecimiento bancario o caja de su localidad de residencia, y cuyo número notificará a la parte deudora en el más breve plazo posible. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas de la parte obligada al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No cabe pronunciarse en este procedimiento respecto de la entrega de dinero solicitada por corresponder a la liquidación del régimen económico matrimonial.

No procede la imposición de costas.

NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Íñigo interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 15 de abril de 2008 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de LLeida en los autos de Divorcio Contencioso nº 559/07 que REVOCAMOS PARCIALMENTE, única y exclusivamente en el particular relativo a la atribución del domicilio conyugal a la esposa y a la pensión alimenticia del hijo Cristian por importe de 150 euros mensuales, medidas ambas que se establecen hasta que el mencionado hijo alcance la independencia económica, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

CONFIRMAMOS los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas derivadas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de LLeida en los autos de Divorcio Contencioso nº 559/07 que REVOCAMOS PARCIALMENTE, única y exclusivamente en el particular relativo a la atribución del domicilio conyugal a la esposa y a la pensión alimenticia del hijo Cristian por importe de 150 euros mensuales, medidas ambas que se establecen hasta que el mencionado hijo alcance la independencia económica, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

CONFIRMAMOS los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas derivadas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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