Sentencia Civil Nº 133/20...il de 2009

Última revisión
02/04/2009

Sentencia Civil Nº 133/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 581/2008 de 02 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA

Nº de sentencia: 133/2009

Núm. Cendoj: 25120370022009100133

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 581/2008

Juicio verbal núm. 987/2007

Juzgado Primera Instancia 6 Lleida

SENTENCIA nº 133/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dos de abril de dos mil nueve

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 987/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, rollo de Sala número 581/2008, en virtud de del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2008. Es apelante Millán , representado por la procuradora Carmen Gracia Larrosa y defendido por el letrado Joan B. Farre Rebull. Es parte apelada Eliseo representado por el procurador José Luis Rodrigo Gil y defendido por el letrado Josep Olivart Salla.. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial .

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2008 , es la siguiente: " DECISIÓ ESTIMO la demanda presentada per Eliseo contra Millán , i en conseqüència, condemno aquesta a pagar a la part actora la suma de 900, tot això amb l'expressa imposició a la demandada de les costes causades en el curs d'aquest procediment. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Millán interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, al que se opuso la parte contraria; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones; se admitió el pleito a prueba en esta segunda a instancia, a petición de la parte apelante y se señaló para la celebración de la vista el dia 27 de marzo de 2009 , llevándose a efecto la práctica de la prueba propuesta , con el resultado que es de ver en las actuaciones.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado Sr. Millán interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda en la que se reclamaba la suma de 900 euros en concepto de rentas impagadas durante las mensualidades correspondientes a los meses de junio a octubre de 2007, ambos inclusive, así como gastos de suministro de agua, electricidad y tasa de basuras, todo ello referido a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Les Borges Blanques.

El recurrente aduce, en síntesis, que el demandante ha alquilado la vivienda a una media de entre seis y ocho personas, principalmente inmigrantes, que la renta a satisfacer conjuntamente por todos los ocupantes asciende a 360 euros mensuales, y que las cantidades reclamadas resultan indebidas al haber sido objeto de otro procedimiento dirigido contra otro de los residentes en el mismo inmueble, el Sr. Bruno , en reclamación de la misma cantidad, 900 euros, y por los mismo conceptos, siendo que el crédito que ahora reclama el actor ya ha sido satisfecho en el referido procedimiento (juicio verbal 1380/2007 del Juzgado nº4 de Lleida), invocando a tal efecto la extinción de la obligación, por pago. Añade que el contrato en que funda su pretensión el demandante fue suscrito por el demandado y también por su hermano, el Sr. Fausto , que no ha sido demandado, por lo que alega, subsidiariamente, que al tratarse de una obligación mancomunada únicamente podría estimarse la demanda por la mitad de la cantidad reclamada.

SEGUNDO.- Para la debida resolución del recurso debe tenerse en cuenta que en primera instancia el demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal, al no haber comparecido en tiempo y forma. No obstante, ya se ponía de manifiesto en el auto dictado por esta Sala en fecha 19-2-2009 que concurrían en el caso las circunstancias previstas en el art. 460-2-3º de la LEC , en el sentido que la situación de rebeldía no era imputable al demandado, motivo por el que se admitió toda la prueba propuesta en esta segunda instancia, que forzosamente habrá de valorarse para la correcta resolución del presente recurso.

La declaración del actor, junto con la testifical Sr. Bruno y la documental aportada acreditan que, en efecto, en el periodo de tiempo a que se contrae la reclamación dineraria que nos ocupa se habían concertado, al menos, dos contratos de arrendamiento con distintas personas, ascendiendo el importe total de la renta, respecto a todas ellas, a 360 euros mensuales. En el procedimiento que refiere el apelante, juicio verbal nº1380/07 seguido ante el Juzgado nº4 de los de Lleida, el arrendador reclamaba frente al allí demandado Sr. Bruno la misma suma (900 euros) referida al impago de renta y suministros del mismo periodo (junio a octubre de 2007). En dicho procedimiento las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue aprobado judicialmente, en virtud del cual se fraccionaba el pago de los 900 euros en tres pagos de 300 euros, realizándose en el mismo acto el primero de estos pagos, correspondiente al mes de febrero de 2008, según el acuerdo alcanzado.

TERCERO.- La cuestión estriba entonces en determinar si en virtud de dicho procedimiento y de su resultado ha de entenderse que la deuda ahora reclamada ha quedado extinguida, como aduce el apelante. Y la respuesta ha de ser negativa, por las razones que a continuación se indican.

El arrendador manifestó en prueba de interrogatorio que los primeros meses de vigencia del contrato sí cobró la renta y que entregó el recibo correspondiente, hasta que dejaron de pagar. El testigo Sr. Bruno manifestó que él era el encargado de abonar la renta, previa recaudación entre todos los ocupantes del inmueble, que el pago se hacia en metálico, sin que el arrendador le diera recibo, y que abonó en metálico todos los meses, desde febrero hasta junio de 2007, por lo que solamente adeudaba julio y agosto, dado que él dejó de vivir en la vivienda en el mes de septiembre de 2007.

Pese a tal declaración, lo cierto es que el referido pago de la renta no ha sido debidamente acreditado. Debe recordarse que se está reclamando el importe de las rentas de cinco mensualidades (el total ascendería a 1.800 euros) , y que la unilateral decisión de uno o varios de los arrendatarios de abandonar la vivienda no comporta, sin más, la inmediata resolución del contrato, sin que conste que en el presente caso se comunicara al arrendador, y menos aún que éste la aceptara. Por otro lado, la prueba del pago, como hecho extintivo de las obligaciones incumbe a quien alega haberlo efectuado (art. 217-2 de la LEC ), prueba que en este caso no se consigue con la sola declaración del Sr. Bruno , pues al margen del interés que pudiera tener en el presente procedimiento (cuando menos indirecto) resulta evidente que, si la obligación de pago de la renta incumbía por igual a todos los ocupantes de la vivienda arrendada, él únicamente habría de asumir su parte proporcional, de donde se deriva que si admitió adeudar los 900 euros que se le reclamaban en la demanda no podría corresponderse dicha suma con las dos mensualidades (julio y agosto) que dice adeudaba, ni siquiera incrementándolo con el importe de los suministros, que obviamente, también habrían de ser proporcionalmente asumidos.

Siendo esto así, habrá de concluirse, por un lado, que no se ha acreditado cumplidamente el pago de las mensualidades que motivan la presente reclamación, y por otro lado, que no cabe acoger la tesis del apelante cuando aduce que estamos antes una duplicidad de reclamaciones y que se están solapando las mismas cantidades. Cada uno de los arrendatarios habrá de hacer frente a las obligaciones contraídas frente al arrendador, en tanto no se demuestre el cumplimiento, y por ello, el éxito de la reclamación planteada frente por el actor frente a uno de aquéllos no extingue la obligación de los demás. Precisamente habría de ser al contrario, pues si uno de los deudores admite la suma reclamada bien podría entenderse que la misma obligación incumbía a los demás, a menos que prueben su extinción. En consecuencia, este motivo de recurso no puede prosperar.

CUARTO.- Distinta respuesta habrá de darse a la pretensión planteada de forma subsidiaria, toda vez que el contrato en base al que se acciona en esta litis fue suscrito por dos personas, sin que en el mismo se estableciera expresamente que las obligaciones contraídas se constituyeran con carácter solidario, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.137 y 1.138 C.C . ha de entenderse que estamos ante una obligación mancomunada, sin que quepa exigir a uno sólo de los arrendatarios-deudores el cumplimiento íntegro, lo que determina en el presente caso que el demandado sólo habrá de asumir la mitad de la cantidad reclamada, es decir, 450 euros.

Así se desprende también de las alegaciones del demandante toda vez que manifestó en el juicio que del total importe debido (1.800 euros por cinco meses de renta) reclamó en el anterior procedimiento la mitad (900 euros) y en éste la otra mitad, considerando que así reclamaba la mitad a cada una de las partes, sin contar el exceso de dichas sumas que correspondería a los suministros, para no superar en cada procedimiento el límite cuantitativo que exigiría la intervención de abogado y procurador, indicando también que no ha demandado al tercer ocupante ( Sr. Fausto ) porque superaría lo que le debían entre todos los ocupantes de la casa. Esta interpretación sería admisible en el caso de que estuviéramos ante una obligación solidaria, pero no siendo así habrá de concluirse que el demandado no tiene porque asumir la parte de su hermano también arrendatario, con la consecuencia ya expresada, que conduce a la estimación parcial del recurso y, por ende, de la demanda.

CUARTO.- En materia de costas es de aplicación lo dispuesto en los arts. 394-2 y 398-2 de la LEC por lo que al haberse estimado parcialmente el recurso, y la demanda, no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de primera ni de segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Millán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de LLeida en autos de Juicio Verbal nº 987/07 REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, en el sentido que la condena del demandado queda limitada a la suma de 450 euros que habrá de abonar a la parte actora.

Sin especial imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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