Última revisión
09/03/2010
Sentencia Civil Nº 133/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 677/2008 de 09 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 133/2010
Núm. Cendoj: 28079370192010100120
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00133/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7010805 /2008
ROLLO : IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS 677/2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 656 /2005
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY
Apelante/s: Santiaga , Calixto
Procurador/es: MARIA DE VILLANUEVA FERRER, MARIA DE VILLANUEVA FERRER
Apelado/s: Estanislao , Ana PROMOTORA DE VIVIENDAS SANCHEZ PRIMO,S.A., CAJA DE AHORROS
DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA
Procurador/es: FERNANDO ANAYA GARCIA, FERNANDO ANAYA GARCIA , JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ , SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA NÚM.133
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, nueve de marzo de dos mil diez.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas en el procedimiento en que nos hallamos, promovido por la representación procesal de Dª Santiaga y D. Calixto , frente a la entidad PROMOTORA DE VIVIENDAS SÁNCHEZ PRIMO.
Antecedentes
PRIMERO.- Firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2009 , y siendo que la parte apelante fue condenada al pago de las costas producidas en esta alzada, por la representación procesal de PROMOTORA SÁNCHEZ PRIMO se instó la práctica de la oportuna tasación de costas.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de Octubre de 2009, por la Sra. Secretaria de este Tribunal se confeccionó la tasación de costas, dando vista por término legal a las partes. Por la apelante se impugnó tal tasación por el concepto de indebidas; teniendo por contestada a la contraria de la presente cuestión incidental.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede la desestimación de la impugnación de la tasación de costas procesales practicada en el presente rollo en fecha de 22 de Octubre de 2009, y formulada por el concepto de indebidas, dado que el hecho de gozar la parte condenada a su pago del beneficio de justicia gratuita no impide la práctica de tal tasación de costas y de su carácter debido, circunstancia diferente de su exacción que no resulta procedente salvo en el supuesto de venir la parte obligada a mejor fortuna, todo ello ex artículo 36.2 de la Ley 1/1996 .
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC las costas procesales del presente incidente deben ser impuestas a la parte impugnante.
Fallo
Que desestimando la impugnación por el concepto de indebidas formulada por la parte apelante de la tasación de costas procesales practicada en el presente rollo debemos declarar no haber lugar a dicha impugnación ratificando la citada tasación de costas procesales en lo que a tal concepto de indebidas se refiere, con imposición a su vez de las costas procesales del presente incidente a la parte impugnante.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
