Sentencia Civil Nº 133/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 136/2011 de 14 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: JUAREZ VASALLO, MARIA FRANCISCA CARIDAD

Nº de sentencia: 133/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100189


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00133/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 133/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a catorce de Junio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 621/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 136/2011, entre partes, de una como recurrente D. Enrique , representado por la Procuradora Dª. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR, dirigido por el Letrado D. FÉLIX SOBRINO LEGIDO, y de otra como recurrida la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado D. FÉLIX BURGOS LÓPEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AREVALO, se dictó sentencia de fecha 16 de Marzo de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la acción ejercitada por D. Enrique contra la Diputación Provincial de Ávila, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Por Enrique se inicia acción negatoria de servidumbre contra la Diputación Provincial de Ávila, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la finca del actor libre de cargas respecto al tendido eléctrico levantado por la demandada, que se obligue a ésta a retirar dicho tendido eléctrico condenándole a estar y pasar por estas declaraciones, así como la imposición de las costas. La Sentencia de instancia desestima íntegramente la acción ejercitada con expresa imposición de costas a la actora.

El recurso de apelación del demandante alega la existencia de errónea interpretación de la sentencia recurrida de la dictada por esta Audiencia en fecha 29 de Noviembre de 2010 , improcedencia de la aplicación de la jurisprudencia sobre la accesión invertida y acreditación de los requisitos básicos para que prospere la acción negatoria de servidumbre iniciada.

TERCERO.- Para un mejor análisis del asunto, se impone una mirada retrospectiva a los hechos objeto de la presente litis. Así, ha de señalarse que la demanda actual trae causa en otra anterior reivindicatoria, contra el mismo demandado, en la que se denunciaba la invasión de parte de la finca del actor por la Diputación Provincial de Ávila con ocasión de las obras realizadas para instalar una bomba de presión para el abastecimiento de aguas a municipios próximos a Donvidas. La demanda fue desestimada en primera instancia pero, dictada sentencia en segunda instancia, se condenó a la Diputación a indemnizar al actor por la ocupación y los daños ocasionados en su finca, en una superficie de 69,65 m2. La demanda actual negando la servidumbre de tendido eléctrico sobre una superficie de 180,95 m2. está imbuida por lo establecido en la citada sentencia de esta Audiencia, de fecha 29/11/2010 , la cual no ha sido interpretada correctamente por el recurrente.

Lo cierto es que en ésta se toma como base para fijar la superficie ocupada por la Diputación el Informe emitido por el perito judicial D. Juan , el cual habla de una superficie total ocupada de 69,65 m2 sin excluir la zona de vuelo del cableado.

El único perito que ha depuesto en el acto del juicio oral de este procedimiento, si bien trabaja para la demandada, ha informado que el vuelo del cableado está incluido dentro de esos 69,65 metros cuadrados ocupados, ofreciendo un croquis basado en lo dictaminado por el anterior perito judicial y demostrando que, superponiendo la línea eléctrica sobre dichos planos, resulta que dicho cableado se encuentra dentro de la superficie a cuya indemnización se obligó a pagar a la Diputación en base a la "accesión invertida".

Podría resumirse la situación diciendo que no procede una acción negatoria de servidumbre de tendido eléctrico pues los terrenos sobre los que transcurre dicha línea no son propiedad del demandante porque han pasado a formar parte de la demandada por el mecanismo de la accesión invertida, mediando la correspondiente indemnización a la actora.

En méritos a lo expuesto, no puede prosperar el recurso de apelación de la actora, debiendo confirmarse la resolución recurrida.

CUARTO.- En cuanto a las costas de la segunda instancia, y en mérito a que existían dudas de derecho derivadas de la interpretación de los efectos que proyecta la anterior litis sobre la presente, no se hace expresa imposición de costas a la parte demandante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Enrique , contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arévalo , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y no tifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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