Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 653/2009 de 23 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 133/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100098
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 653/2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1806/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A N ú m. 133
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 23 de marzo de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1806/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de Dª. María Inés y D. Andrés contra D. Cesareo y Dª. Concepción , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de mayo de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D Cesareo y Dª María Inés representados por la Procuradora Dª Roser Davi Freixa contra D Andrés y Dª Concepción representados por la Procuradora Dª Begoña Callejas Mas,debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente a efectuar las obras y reparaciones necesarias para subsanar los problemas de humedades que presenta la finca propiedad de los demandantes en la forma descrita y establecida en el informe pericial emitido por D Gumersindo , y que consisten en:
1º)Extraer las tejas actuales de la cubierta y volver a colocarlas con un solape mayor de 8 a 9 cms y,
2º)Reparar los aleros , grietas y pintura exterior , raspado y pintura interior de la finca.
Se imponen las costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Andrés Concepción y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando la condena de los demandados-vendedores en base a la responsabilidad extracontractual (Hº. 2. folio 3) y la existencia de vivos ocultos en el inmueble objeto de la venta (Hº. 6. f. 4). Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en tiempo y forma planteando declinatoria por falta de competencia territorial. Previos los trámites procesales oportunos, se dictó auto (folios 81-2) estimando la declinatoria a favor de los juzgados de Tarrasa. Admitida la competencia a favor de estos, comparecieron los demandados oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron los demandados.
SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
TERCERO.- Impugna la parte apelante la sentnecia dictada en la instancia solicitando su revocación y absolución, lo que ya se peticionó en el escrito de oposición. Ciertamente la actora ejercitó la ejecución de las reparaciones del inmueble adquirido, ello en base a un baile de acciones impropias. Basó su petición en la responsabilidad extracontractual, lo que no procede, pues dicha acción se apoya en la inexistencia de relación contractual entre las partes, lo que no se da en el presente supuesto al estar ligadas por una relación contractual de venta de bien inmueble en escritura pública de 2-11-2004 (folios 10 y ss). Por demás tampoco concurren los requisitos para estimar dicha responsabilidad extracontractual alegada en el hecho 2. folio 3 de la demanda, a tenor de la reiterada jurisprudencia que fija los requisitos para su estimación: acción u omisión ilícita; realidad del daño; culpabilidad o negligencia del causante y nexo causal entre la acción u omisión y el resultado (SS.T. 24-12-92; 20-5-98; 25-10-01). Tampoco es de recibo las acciones de saneamiento por vicios ocultos del art. 1484 Cc. según alegó la parte actora en el hecho 6º folio 4 de la demanda. Ciertamente el vendedor está obligado a la entrega de la cosa objeto de la venta y a su saneamiento (art. 1461 Cc .). Respondiendo en base al saneamiento de los vicios o defectos que tuviese la cosa (art. 1474 Cc ) pero es preciso que se trate de una anomalía no conocida por el adquirente, ni cognoscible por la simple visión de la cosa, defecto que haga la cosa impropia para su uso o disminuya su valor de tal modo que, conocido por el comprador no la hubiese adquirido o hubieses dado menos precio por ella (art. 1484 Cc .), lo que no concurre en el presente caso, pues se trata de defectos a la vista, tejas rotas, grietas en el alero, fisuras (informe de la propia actora, folio 24). Por demás la acción para ejercitar las mismas tienen de un plazo de 6 meses, plazo de caducidad, que no de prescripción (art. 1490 Cc .). Plazo que ya transcurrió desde la entrega de la cosa.
Tampoco es de aplicación el art. 1124 Cc . El mismo requiere la entrega de una cosa por otra aliud pro alio, lo que constituiría un incumplimiento total, al entregar cosa inhábil para su fin y uso ( SS. 14-12-83 ; 7-1-88). No concurre en el presente caso. Téngase en cuenta que el precio de compra, según la escritura pública de compraventa, (folios 10 y ss.) se fijó en 291.851'60 euros y la cuantía fijada de los autos (folio 23) es de 6.500 euros para reparar los defectos, desproporción que impide entender que concurra la inidoneidad del objeto. Además de que los actores viven en la vivienda adquirida según consta en el acta de apoderamiento de 27-5-2008 (folio 42). Lo que acredita la viabilidad y adecuación del bien al uso y destino de la vivienda. Lo que lleva a la estimación del recurso.
Por demás y en un análisis impropio de calificación de acciones pertinentes, modificando la causa petendi, el informe pericial aportado de contrario califica las fisuras y grietas antiguas y su causa en dilataciones térmicas, informe pericial que se acoge ante el lacónico informe aportado por la actora. Transmitido el bien, no es de recibo achacar a los vendedores la situación cierta y determinada del objeto de la venta a la fecha anterior a la transmisión, ni tampoco un peregrinaje impropio de acciones no planteadas ni siquiera con carácter subsidiario o alternativo. Lo que lleva a la estimación del recurso.
CUARTO.- Sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen a la parte actora, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Andrés y Dª. Concepción contra la sentencia dictada el 20-mayo-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarrasa en las presentes actuaciones debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Cesareo y Dª. María Inés debemos absolver y absolvemos de la misma a D. Andrés y a Dª. Concepción ; sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen a los actores.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
