Sentencia Civil Nº 133/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 133/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 706/2009 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GARCIA CACHAFEIRO, FERNANDO

Nº de sentencia: 133/2011

Núm. Cendoj: 15030370052011100143


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 706/09

Proc. Origen: Juicio Verbal num. 279/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ferrol

Deliberación el día: 19 de octubre de 2010

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 133/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 706/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil nº 279/09, sobre "Acción de Deslinde", siendo la cuantía del procedimiento 1403,63 euros, seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Vicenta y D. Aquilino y como APELADA: DOÑA Ana María .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 29 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra, en representación de Doña Ana María , contra Doña Vicenta y Don Aquilino , con los siguientes pronunciamientos:

- Se declara que doña Ana María es propietaria de la finca " DIRECCION000 ", sita en la parroquia de Román de Doniños (Ferrol) que linda: Norte, Cornelio (hoy Doña Vicenta y Don Aquilino ); Sur, Domingo (hoy, Eusebio ).

- Se declara que el lindero de Norte de la referida finca discurre por el límite entre el terreno dedicado a corral (hasta donde llegaría la propiedad de los demandados) y el terreno dedicado a labradía (hasta donde alcanzaría la propiedad de la demandante), según se refleja en el plano del Perito Sr. Raúl .

- Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que, en cualquier forma inquieten, perjudique, perturben o menoscaben el dominio de la actora sobre la DIRECCION000 ".

- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la demanda de juicio verbal que presenta Dña. Ana María contra el matrimonio formado por D. Aquilino y Dña. Vicenta por la que se ejercita acción reivindicatoria de la finca llamada DIRECCION000 en la parroquia de San Román de Doniños del término municipal de Ferrol. Estimada en parte la demanda, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol al apreciar, en esencia, que la finca objeto de la litis pertenece sólo en parte a la actora, frente a dicho pronunciamiento se alzan en apelación los demandados, por el que se interesa la íntegra desestimación de la demanda, cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa a resolver en el presente procedimiento es relativamente sencilla pues, ejercitada acción reivindicatoria sobre la DIRECCION000 por la actora, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando que la finca controvertida es en su mayor parte propiedad de la actora, sin que Dña. Ana María pueda reivindicar su titularidad de una parte de la misma situada en la parte norte, al acoger parcialmente la tesis de los demandados sobre usucapión extraordinaria de dicha parte de la finca donde se ubica un corral y gallinero que venía utilizando el matrimonio demandado desde antiguo.

Por este motivo no deja de sorprender el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Aquilino y Dña. Vicenta por el que se interesa la desestimación íntegra de la demanda, pasando por alto la circunstancia de que la pretensión reivindicatoria se acompaña de prueba documental suficiente para acreditar prima facie el derecho de propiedad adquirido por sucesión testada y posterior partición (art. 1.068 del Código Civil ) pues obra en autos la Escritura Pública de protocolización del cuaderno particional de la herencia de Dña. Magdalena en la que se asigna a la actora la titularidad de la DIRECCION000 que se describe del modo siguiente: "a labradío, de la cabida de tres áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Norte, Cornelio ; Sur, río; Este, de herederos de Oscar ; y al Oeste, más de herederos de Dña. Domingo , hoy Ana María " (folio 16). La demanda se acompaña además de cartografía catastral del Municipio de Ferrol e informe elaborado por el perito D. Raúl , que incluye un plano de la situación actual de la finca en cuya parte norte, colindante con los demandados, se ha construido un gallinero que la resolución recurrida considera situado en terreno propiedad de los demandados al haber sido adquirido por éstos en virtud de usucapión extraordinaria (folio 24).

Frente a la abrumadora prueba documental y pericial obrante en los autos, la parte apelante interesa la desestimación íntegra de la acción reivindicatoria de la DIRECCION000 , con el argumento de que se trata de un cuaderno particional "realizado de forma privada", argumento que debe rechazarse por cuanto - como ya dijimos- obra en autos la Escritura Pública de protocolización del cuaderno particional, otorgada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Segundo , sin que -por otro lado- alcancemos a comprender la relevancia que la recurrente otorga al hecho de que se tardasen años en realizar la comentada partición hereditaria. Igual extrañeza causa la argumentación basada en la objetividad y coherencia de los testigos, cualidad que en opinión de la parte apelante sólo cabe predicar respecto de los propuestos por ésta, cuando los tres testigos propuestos por la actora manifestaron con toda claridad que la finca era cultivada por una persona distinta de los demandados, por encargo de la actora.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Aquilino y Dña. Vicenta supone la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (art. 398.1 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Aquilino y Dña. Vicenta , debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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