Sentencia Civil Nº 133/20...yo de 2012

Última revisión
28/05/2012

Sentencia Civil Nº 133/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 373/2011 de 28 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL

Nº de sentencia: 133/2012

Núm. Cendoj: 11020370082012100107

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:654


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Magistrado: Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil nº 373/2011-S

Juzgado de procedencia: Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera. Juicio verbal 2.232/10.

S E N T E N C I A Nº 133/12

En Jerez de la Frontera a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente de acuerdo con el artículo 82-1-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por tratarse de un recurso contra una sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, ha conocido del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Es apelante"REALE SEGUROS S.A.", representada por el procurador señor Castro Martín y asistida por el letrado don Francisco Javier Perea Rosado. Es apelada "ASCAT SEGUROS GENERALES" representada por el procurador señor Marín Benítez y asistida por la letrada doña Mercedes Zambrano. En primera instancia fue condenada "AYOCA DISTRIBUCIONES S.L.", que no ha recurrido la condena ni se ha personado en esta segunda instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida ha estimado la demanda formulada por "Ascat seguros generales" contra "Ayoca distribuciones s.l." y "Reale Seguros" y ha condenado solidariamente a esos demandados al pago de 2.297'53 euros, debiendo la aseguradora abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, así como a abonar las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra esa sentencia ha recurrido en apelación "Reale" que ha pedido la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de las pretensiones de la demandante, con imposición de costas a "Ascat seguros generales" por su temeridad y mala fe. En el recurso se señala que las obras no las realizaba "Aycoa" en un local comercial sino en la vía pública, en un acerado, como se podría apreciar en las fotografías aportadas. En segundo lugar señala la parte apelante que la descripción de la actividad objeto de seguro es la de "trabajos de reparación y reacondicionamiento de interiores de edificio sin afectar a elementos estructurales y/o de carga". La parte apelante alega que la denominación de la póliza no es específica para este caso, sino genérica, y que hay que estar a la descripción de la actividad asegurada, añadiendo que si se hubiese incluido la realización de reparaciones en zonas aledañas la prima habría aumentado. En el recurso se niega que la zona en que se produjo el corte de cables fuese una terraza o perteneciese al local que se estaba remodelando, y se dice que tampoco es acertado el razonamiento de la sentencia recurrida sobre la inclusión de grúas o excavadoras en el contrato de seguro suscrito. Tras la correspondiente tramitación se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde fueron turnadas y quedaron pendientes de sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida indica en su fundamento de derecho primero como un hecho indiscutido que el día 20 de febrero de 2008 personal de "Aycoa Distribuciones s.l." seccionó un cable de acometida provocando sobretensión en las viviendas de los vecinos. La sentencia dice que ese hecho se habría producido cuando dicha sociedad realizaba trabajos en el local NUM000 del bloque NUM001 portal NUM001 de la CALLE000 . En el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida se indica que la aseguradora "Reale" argumenta que el riesgo asegurado se limitaba a trabajos en interiores de edificios y el siniestro se produjo en el exterior del edificio, por lo que estaría excluido de la cobertura. La sentencia recurrida desestima esa alegación de la aseguradora con los siguientes argumentos:

-El corte del cableado se produjo en la zona de terraza perteneciente al local NUM000 del edificio, siendo cierto que esa superficie en que se produjo el corte no está techada, pero sí está dentro del perímetro propiedad del referido local y además los trabajos realizados en esa zona están sustancialmente ligados a los que se llevaban a cabo dentro del recinto del local.

-La póliza también cubriría los trabajos en el exterior, pues la mención a trabajos en interiores de edificios iría ligada a la referencia genérica a la actividad y objeto social de la empresa pero no supondría una descripción pormenorizada del riesgo asegurado. Prueba de ello sería que las condiciones particulares de la póliza contienen referencias a coberturas por daños que sólo pueden producirse en el exterior de los inmuebles, como las menciones a conducciones subterráneas y aéreas, daños causados por maquinaria como grúas y excavadoras, daños en edificios colindantes o la necesidad de consultar a entidades suministradoras de servicios sobre la posible existencia de conducciones en el terreno en que se van a realizar las obras.

La aseguradora apelante se remite a la prueba practicada para negar que las obras se desarrollasen en una terraza que correspondiese al local objeto de rehabilitación. En el informe sobre el siniestro que firma el señor Roberto se indica que el siniestro sucedió junto al portal número NUM001 del EDIFICIO000 NUM001 y en las fotografías aportadas por la aseguradora demandante, "Ascat", se comprueba que la zona en que ocurrieron los hechos es una acera junto al portal de entrada de un edificio. Las referidas fotografías, puestas en relación con el resto de prueba practicada, considero que son suficientes para alcanzar la convicción de que tiene razón la parte apelante cuando señala que no se trata de la terraza de un local y que no se puede afirmar que los daños se produjesen en una zona incluida en el local.

El otro razonamiento que lleva a la sentencia recurrida a condenar a la aseguradora apelante es que el riesgo cubierto en el contrato de seguro incluiría también trabajos realizados en el exterior del edificio pero relacionados íntimamente con la reparación y reacondicionamiento realizados en el interior del edificio. Ese razonamiento tampoco es suficiente para condenar a la aseguradora apelante, de acuerdo con lo que expuso esta misma sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en su sentencia nº 191/2011 dictada el 30 de septiembre de 2011 en el rollo de apelación 150/2011 en el que fue ponente el Magistrado don Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro. En aquella sentencia, que se refiere a la reclamación de otra aseguradora por otros daños derivados de los mismos hechos, se dijo que "...a esta sala le parece claro el riesgo cubierto, que no es otro que obras de reparación y reacondicionamiento en interiores de edificios y además sin afectar a elementos estructurales y/o de carga.". En esa misma sentencia de esta sección se añadió que "el riesgo cubierto es el de obras en interiores, sean edificios de propiedad pública o privada, y nunca de obras realizadas en el exterior. No podemos olvidar que son diametralmente distintas las circunstancias en las que se desarrollan unas obras en el interior de un edificio de las que se dan en obras en el exterior, ya que en estas entendemos que existen otros riesgos o peligros, además de que las consecuencias son diametralmente distintas, por lo que no podemos hacer una interpretación tan extensiva del riesgo cubierto por la póliza." Considero que ese razonamiento es también aplicable en el presente caso, sin que resulte desvirtuado porque en las condiciones particulares de la póliza se mencione la posibilidad de daños causados por grúas o excavadoras o por la referencia a posible afectación de canalizaciones o conducciones de suministro, pues como dice la parte apelante, no puede descartarse la posibilidad de obras de reparación y reacondicionamiento en el interior de edificios de grandes dimensiones, como naves industriales, en las que pueden utilizarse grúas o excavadoras o pueden afectarse a conducciones de suministro. Por todo ello, partiendo de la descripción del riesgo asegurado, que es "trabajos de reparación y reacondicionamiento en interiores de edificios sin afectar a elementos estructurales y/o de carga" y por las razones ya expuestas, estimo el recurso de apelación de la aseguradora "Reale" y dejo sin efecto la condena que se impuso a dicha aseguradora en la primera instancia.

SEGUNDO.- Por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la demandante "Ascat seguros generales" la obligación de abonar las costas causadas a "Reale Seguros" en la primera instancia, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento y sin que haya motivo para apreciar temeridad ni mala fe en la aseguradora demandante. En cuanto a las costas de la segunda instancia, no las impongo a ninguno de los litigantes ya que ha sido estimado el recurso de apelación y resulta de aplicación por ello el artículo 398-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, pronuncio el siguiente

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de "REALE SEGUROS S.A.", revoco parcialmente la sentencia dictada en el presente procedimiento el día 31 de mayo de 2011 y absuelvo a " REALE SEGUROS S.A." de la condena que se le impuso en la sentencia recurrida, con mantenimiento de la condena impuesta a "AYOCA DISTRIBUCIONES S.L.". Condeno a "ASCAT SEGUROS GENERALES S.A." a abonar las costas causadas en la primera instancia a "REALE SEGUROS S.A.". No impongo las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes.

Acuerdo la devolución a " REALE SEGUROS S.A." de los 50 euros consignados para recurrir en apelación.

Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni tampoco cabe recurso de infracción procesal por ser la cuantía del procedimiento inferior a 3.000 euros, según lo expuesto en Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011 relativo a criterios a aplicar en cuanto la admisión de recursos de casación y de infracción procesal respecto a sentencias dictadas tras el 31 de octubre de 2011 en virtud de las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011.

Notifíquese la presente resolución a las partes y devuélvase los autos al Juzgado de origen.

Así por esta sentencia, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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